Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORZO, ANGEL FACUNDO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO

Número de expedienteFMZ 022934/2016/TO01
Fecha10 Diciembre 2019
Número de registro250811177

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 2000 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., en su carácter de Juez unipersonal, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la Ley 27.272 (Ley de Flagrancia), en autos N° FMZ 22934/2016/TO1, caratulados:

CORZO, A.F.s. LEY 22.415, incoado contra Á.F.C.M., D.N.

  1. nº 32.360.671, hijo de G.S.M. y C.D.C., argentino, nacido en Mendoza el 7 de junio de 1986, soltero, chofer de camión, educación secundaria completa, domiciliado en calle A.M.N.3., de la Ciudad de Mendoza; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) C. y destino de los bienes secuestrados.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 215, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 213.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 193/195.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33713904#250811177#20191211092954362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Esta pieza acusatoria atribuía a Á.F.C.M. la infracción al artículo 864 inciso d) de la ley 22.415 de Código Aduanero, en función de lo previsto por el art. 863, en grado de tentativa (art. 871), en calidad de autor.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “Surge de los presentes, que el 23/06/2016 a la hora 18.30, Á.F.C.M., intentó importar desde la República de Chile en forma clandestina ocultos en su vehículo 87 teléfonos celulares nuevos de origen extranjero junto a 11 sim cards Entel, sin contar con el aval aduanero correspondiente, siendo detectado por personal de Aduana y Gendarmería Nacional al momento de practicarle control físico y documentológico al Peugeot 206 dominio HQK400 en que se conducía, sobre ruta nacional Nº 7 a la altura del Acceso Área de Control Integrada (AC I) Uspallata, habiendo impedido con su conducta, el adecuado ejercicio de las funciones del servicio aduanero.

    ”Luego de ello, se procedió al secuestro de la mercadería contrabandeada, constando de: 20 Iphone 6 S Plus; 20 Iphone 6; 4 Iphone 5; 5 Samsung Glaxy Grand; 2 LG G4C; 1 LG G4; 3 huawei j635; 4 Motorola Moto G; 3 Motorola Moto X Play; 15 Samsung Galaxy J1 ACE; 7 Samsung Play Galaxy J7; 3 Samsung Galaxy J3, todos con su respectiva caja, junto a 11 chips de la empresa Entel, la que sometidas al aforo correspondiente, arrojaron un valor en plaza de $1.167.531,75.”

  3. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvo el imputado durante el proceso, se advierte que se abstuvo de declarar (fs. 98).

    A su vez, la etapa de instrucción recogió los testimonios de M.Z.M. (fs 43) y C.E.C. (fs. 191) quienes ratificaron lo actuado en el sumario Nº 11/16 elaborado por personal del Escuadrón 27 Uspallata de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 1/19).

    Asimismo, se encuentra agregado complejo fotográfico que dan cuenta del procedimeinto policial.(fs. 6 y 7).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33713904#250811177#20191211092954362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 T. se observa a fs. 82 la planilla de clasificación y aforo nº 283/2016.

    Por otro lado, forma parte de la investigación los informes nº

    CE XB 6-1207/02 y otro nº CE XB 6-1207/03 (fs. 56/61 y 73/74).

    Por último glosa en la presente causa el informe tecnológico nº 1659/16 producido por la División de Delitos Tecnológicos de la Policía de Mendoza. (fs. 107/113).

  4. Según puede advertirse en el acta de acuerdo de fs. 213, la señora representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado -debidamente asistido por su defensa- conforme las pruebas incorporadas a la causa, acordaron ajustar la conducta desplegada por Á.F.C.M. a la establecida en el artículo 864 inciso d) de la ley 22.415, en función de lo previsto por el art. 863, en grado de tentativa (artículo 871 del mismo cuerpo legal), en calidad de autor.

  5. Sentado lo recientemente expuesto, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que atañe al acusado.

    Pues bien, cabe concluir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que el día 23 de junio del año 2016, Á.F.C.M., sustrajo del control aduanero un total de ochenta y siete (87) celulares y once (11) sim cards de Entel, ocultando la mercadería dentro de una valija ubicada en el asiento trasero del vehículo marca Peugeot, modelo 206, dominio HKQ400, que conducía.

    La presente causa reconoce su génesis en las actuaciones sumariales N° 11/16, labradas por personal del Escuadrón 27 Uspallata de Gendarmería Nacional Argentina, agregadas a fs. 1/19.

    De allí, surge con claridad que el día 23 de junio del año 2016, siendo aproximadamente las 18:30 horas, efectivos (Zarza y B.)

    que se encontraban realizando tareas de control físico y documentológico sobre la Ruta Internacional nº 7, a la altura del área de Control Integrado (Uspallata), procedieron a la revisión de un vehículo marca Peugeot, modelo 206, dominio HKQ-400 conducido por Á.F.C.M..

    De su registro secuestraron ochenta y siete (87) celulares y once (11) tarjetas sim que se encontraban dentro de una valija ubicada en el asiento trasero del rodado.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33713904#250811177#20191211092954362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 A continuación, se anotició a la autoridad competente, quien ordenó diversas medidas a fin de corroborar el hecho sujeto a investigación.

    Así, a fs. 26/30 luce una planilla de la que se advierte la frecuencia con la que el encartado entraba y salía a la República de Chile. A su vez, se observa que el día 22 de junio del 2016 ingresó del país vecino.

    Por su parte, lucen en el expediente dos informes uno nº CE XB 6-1207/02 y otro nº CE XB 6-1207/03, ambos labrados por de Gendarmería Nacional Escuadrón 27 (Uspallata).

    El primero, da cuenta de que a raíz de las tareas investigativas, efectivos procedieron a constatar si el imputado residía en el domicilio que surgía de las fuentes públicas abiertas de internet -Barrio San Martín Manzana “H”, Casa “6” de la Sexta Sección de Ciudad de Mendoza-.

    Cuando acudieron a la dirección mencionada, fueron atendidos por una mujer que informó que Á.F.C. no tenía un domicilio fijo dado que con frecuencia viajaba a distintas provincias del país, como así también al vecino país de Chile y que vendía celulares. Además, de forma libre y voluntaria facilitó a la prevención el número de teléfono particular del encartado. Con este dato, lo oficiales llamaron al celular suministrado siendo atendidos por el imputado quien al ser preguntado por si tenía algún celular para vender contestó que esa semana no tenía ningún equipo disponible para la venta.

    El segundo informe CEXB6-1207/03, indica que los efectivos llamaron nuevamente al encausado y al ser preguntado por si en la actualidad se encontraba realizando venta de teléfonos celulares traídos desde la República de Chile, respondió que sí.

    Por otro lado, a fs. 107/113 glosa una impresión parcial del Informe Tecnológico nº 1659/16 incorporado como documento digital según constancias de fs. 85 producido por la División de Delitos Tecnológicos de la Policía de Mendoza luego de la labor pericial concretada sobre los artículos de telefonía e informática de uso personal incautados al encartado.

    A su vez a fs. 82 luce Planilla de Clasificación y Aforo nº

    283/16 confeccionada por el Departamento de Aduana de Mendoza en relación a la mercadería secuestrada el que arrojó un valor en plaza de pesos un millón ciento sesenta y siete mil quinientos treinta y uno con setenta y cinco ($1.167.531,67).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33713904#250811177#20191211092954362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Todo ello ha quedado acreditado, como adelanté, por la prueba recibida durante la investigación. En concreto, destaco una vez más el contenido del sumario 11/16, particularmente el acta de fs. 1/2. En esas actuaciones se plasmaron con prolijidad y claridad las circunstancias del hecho, la mercadería que fue hallada y la actuación que a los intervinientes les cupo en la medida.

    Dicha acta se encuentra suscripta por los funcionarios de Gendarmería y por los testigos de actuación.

    Las constancias del acta basta para tener por acreditado que la mercadería que el encausado tenía...

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