Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSA 017409/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 17409/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, P.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, integrado por los señores Jueces de Cámara F.S.D.-.-, M.M.J.A., y M.L.S., con la asistencia de la señora S.M.A.F., procede a dictar Sentencia en la causa N° FSA-17.409/2.016/TO1, caratulada “FERNÁNDEZ, P.J.; P.C., E.M.; y RODRÍGUEZ, R.F. s/ Infracción Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en la que se encuentran imputados P.J.F., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.948.251, independiente, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta en fecha 11 de enero de 1.986, hijo de J.A.F. y de V.P.d.P.R., en concubinato (tres hijos menores de trece, doce y ocho años de edad), con instrucción (primaria y secundaria completas), con domicilio REAL en el barrio San Carlos, Manzana 4, Casa 18, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; E.M.P.C., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

27.175.891, independiente, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta en fecha 23 de junio de 1.979, hijo de M.O.P. y de S.B.C., soltero (tres hijos menores de diecisiete, ocho y seis años de edad), con instrucción (primaria y secundaria completas), con domicilio en la Avenida Belgrano N° 1.700, ciudad de Salta, Provincia de Salta; y R.F.R., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 25.411.803, independiente, nacido en la Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA 1 #33900134#248718142#20191104103749134 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 ciudad de Salta, Provincia de Salta en fecha 24 de agosto de 1.976, hijo de R.R. y de Z.N. de R., soltero, con instrucción (primaria y secundaria completas), con domicilio en la calle Huaytiquina N° 76, de la localidad de Campo Quijano, Provincia de Salta; todos asistidos por los señores D.O.O.T.d.C. y P.L.. Intervinieron como representantes del Ministerio Público F. el S.F. General C.M.A. y la señora A.F.J.M..

Y CONSIDERANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción del hecho;

III) Análisis del reconocimiento del hecho y de la responsabilidad; IV)

Análisis de la calificación de las conductas; y

V) Análisis de las penas solicitadas.

I.-Plataforma fáctica.

  1. La presente causa se inició el 14 de noviembre de 2.016 a raíz del informe que efectuó el Oficial Ayudante A.T., perteneciente a la División Reunión de Análisis de la Información de la Policía de la Provincia de Salta, en el que hizo saber que se recibieron denuncias -de personas que no quisieron ser identificadas por temor a represalias- que daban cuenta de que en el Valle de L. de la Provincia de Salta, más precisamente en el Departamento de Rosario de la Frontera y zonas aledañas, estaría operando una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, siendo liderada por una persona conocida como “M.” (aportando sus datos personales y lugar de residencia), junto a otras de su estrecha confianza, con quienes organizaba el transporte de cargamentos de estupefacientes hasta el lugar de acopio, Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA 2 #33900134#248718142#20191104103749134 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 para luego acondicionarlos y enviarlos al sur del país. Por ello, se dio intervención al F.F., quien formuló el requerimiento de instrucción, ordenando el J. Federal que se iniciasen las tareas de investigación encubiertas, autorizando a la preventora a realizar filmaciones, seguimientos, vigilancias y explotación de redes sociales, entre otras medidas (conforme fojas01/03, 07/09).

    Así las cosas, se comenzó a investigar a C.A.M., titular del Documento Nacional de Identidad N° 16.846.619. Se realizaron tomas fotográficas del sujeto, de su domicilio, de los negocios que manejaría y del vehículo que utilizaría para sus actividades presuntamente delictivas (fojas 14/17).

    En el informe de fojas 12/19 se indicó que el denunciado efectivamente residía en la localidad de Campo Quijano y que tenía una carnicería denominada “Súper Carnes D.C. e Hijos”, la que a simple vista no podría generar grandes ingresos económicos dado que en inmediaciones del lugar había otros locales dedicados a esa actividad, lo que sumado a la cantidad de empleados que trabajaban en el comercio no lo hacía redituable, revelándose que M. poseía un celular (nro. 3874579025) con el que se contactaba para supuestamente diagramar y coordinar las maniobras ilícitas con la línea 3875182570.

    Se logró conocer que el usuario de esta línea tenía una relación sospechosa con el nombrado, razón por la que el J. ordenó la intervención telefónica de ambas líneas (fojas 23/25).

    Así las cosas, en el anexo desgrabaciones agregado a fojas 29/30 surge un diálogo revelador que adunó la tesis de la preventora, efectuado el día 25 de diciembre de 2.016, que M. mantuvo con una persona apodada “Pío” o “Chumuquito” (a quien luego se identificó como R.F.R., quien le solicitó al primero -cuya línea estaba interceptada-, que le prestase ciento cincuenta Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA 3 #33900134#248718142#20191104103749134 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 mil pesos ($150.000,00.-) para realizar al día siguiente un negocio que le podría dejar después de año nuevo una ganancia del triple del monto aludido.

    La fuerza actuante infirió que dicho dinero tendría como finalidad realizar actividades relacionadas a sustancias ilegales (fojas 32/34).

    En el informe de fojas 41/46 y 62/102, en función de los diálogos transcriptos a fojas 51/57, pudo establecerse que un tal “P.” (posteriormente identificado como P.J.F.) junto a R.F.R., planificaban un transporte de estupefacientes, y que habrían comenzado los actos preparatorios necesarios para llevar a cabo el ilícito. R. se movilizaba en un auto V.M.F. color rojo patente MPV-600.

    En los informes agregados del producido de la exploración telefónica pudo conectarse a los imputados, puesto que se detectaron frecuentes conversaciones telefónicas mantenidas en los meses de enero y febrero de 2.017 entre R. y F., utilizando lenguaje críptico, como por ejemplo “a partir del primero vamos a empezar a hacer asado”.

    De los diálogos mencionados se conoció que organizaron un encuentro, expresando F. que “el primero arrancamos, el te dijo ya eso, cuando?”, a lo que R. agregó “yo le dije nos vamos a comer dos asados por semanas y así

    va a ser le digo”.

    En otra conversación R. le comentó a F. que había arreglado el vehículo F. que utilizaba: “cambié todo el frente del auto”, diciéndole que activase el sistema de whatsapp porque era más seguro. El lenguaje usado por los encartados era el típico de actividades ilícitas. Por ejemplo: “estoy con las valijas, no pasa nada venite”, o, para advertir sobre la presencia de controles policiales en las rutas: “ahí está el equipo che”, “hay un par es como si tuvieran el chaleco se hubiesen puesto el chaleco ahí digamos entendes o no” o “y cuatro más o menos o Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA 4 #33900134#248718142#20191104103749134 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 cinco son pero no están parando nada eh… están del otro lado con un camión que trae madera es la bronca venía una hilera y no pararon a ninguno así que igual vos sabés dónde voy a estar yo”.

    A fojas 74 se agregaron dos fotografías en las que se vislumbra a R. abordando un vehículo marca Volkswagen modelo F. color gris, dominio colocado JUO-892. El nombrado estacionó en la carnicería “D.C.” (supuestamente el propietario sería el tal “M.”).

    A fojas 72/102 se adjuntó otro anexo de desgrabación, donde se destacaron conversaciones en las que R. le dijo a F. que se cansó del compañero nuevo apodado “S.” porque “maneja lento, no tiene coordinación ni entiende una”, con quien también se comunicaban de forma reiterada y organizaban encuentros, y que se lo habría asignado “Ale” (luego identificado como A.J.A.. Por este motivo R. le dijo a A.: “busca algún maestro pizzero bueno que me acompañe porque el que me pusiste es un desastre, no hay forma de laburar así, prefiero ir solo” (fojas 102).

    Como se dijera en párrafos anteriores, los investigados usaban códigos para comunicarse recurriendo a frases y palabras tales como “no podés ir con esa cantidad de botines”, “lucifer”, “chica”, “pizzería”, entre otras (fojas 77/102). Así, R. y A. se referían a “trabajos”, “viajes”, “adelantos”, que “necesita pasar por lo que requiere de alguien que maneje fuerte”. En otro diálogo se le hacía saber a R. que se encontraba próximo a llegar a un punto, preguntándole qué debía hacer con lo que llevaba: “estoy llegando al general, al héroe gaucho”, “qué hago con lucifer, se lo doy a esta chica S.ago o qué onda’”, “que hago con toda esta carne”, a lo que A. le contestó “que lo tenga el otro ahí guardado” (fojas 86).

    En el mismo lineamiento, “B. no puede tener el asado”; en diálogos de viajes en ruta se decían “si ya pasaron por la “T”, “E”, “Eme”, o “esperame en la Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA 5 #33900134#248718142#20191104103749134 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 “Ce”, o “que a 24 kms. de la “E” está el control y que cuando lo pase lo espere en la...

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