Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 004984/2019/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1996 En la ciudad de M., a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 4984/2019/TO1, caratulados:

B.A., R.W. s/ INFRACCION LEY 23.737, incoado contra R.W.B.A., hijo de M. y Esmeralda, argentino, nacido en M. el 22/05/1957, D.N.I N°

13.387.947, pensionado, con domicilio en calle 25 de mayo 1173 de Las Heras, M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado a fs.

179, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 177.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 111/114.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #34029410#251065473#20191202075452651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Esta pieza acusatoria atribuía a R.W.B.A., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

    Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, se pasará a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa tiene su origen en la denuncia recibida el día 28 de febrero de 2018 por la línea denominada “Fonodrogas” del Ministerio de Seguridad de nuestra provincia, en la que se anotició que se venderían estupefacientes en una vivienda ubicada en calle 25 de mayo 1173 del departamento de Las Heras.

    En base a la denuncia recibida, personal policial constató el domicilio, determinando que allí existía una vivienda cuyas características eran las siguientes: vivienda de ladrillo visto pintados de blanco, puerta de metal pintada de blanco, portón de rejas negras con la numeración inscripta 1173 y dos ventanas, una de cuatro hojas pintada de blanco y con rejas negras y otras de idénticas características pero de tres hojas.

    A continuación montó dispositivos de vigilancia en distintos horarios los días 04, 07, 08, 11 y 12 de marzo de 2019, donde logró

    observar en todas las oportunidades que una persona de sexo masculino de unos 45 a 50 años de edad y 1,75 mts. de estatura aproximadamente, contextura normal, tez trigueña, recibía a distintas personas, con las cuales mantenía un breve diálogo y luego efectuaba un doble pase de manos. Esta persona, como luego veremos, se trataba de R.W.B.A..

    Teniendo en consideración las maniobras observadas, solicitaron el allanamiento de la vivienda, medida a la que se hizo lugar para el día 13 de marzo (v. auto de fs. 8/9).

    Es así que previo a concretar la orden, instaló un dispositivo de vigilancia a efectos de observar la llegada de posibles compradores, oportunidad en la que observaron la llegada de distintas personas que se entrevistaban con B., mantenían una breve charla con él y luego Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #34029410#251065473#20191202075452651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 se retiraban. Ello dio a entender que B. no tenía estupefacientes en su poder en ese momento.

    En virtud de ello la fuerza policial profundizó las medidas de vigilancia los días 15, 18 y 20 de marzo, observando nuevamente la realización por parte del sospechoso de movimientos que podían encuadrarse en el comercio de estupefacientes.

    Ello motivó un nuevo pedido de allanamiento al que se hizo lugar para el día 22 de marzo.

    Es así que siendo las 19:25 hs. de aquella fecha, observaron que arribaron al domicilio dos personas caminando, una de ellas se entrevistó

    con B. y realizó con él un doble pase de manos. Luego ambos visitantes se retiraron con dirección al sur doblando por calle B..

    A continuación la policía detuvo a los dos visitantes en la intersección de calles 25 de mayo y B. y encontró en poder de la persona que se entrevistó con B., dos cigarrillos artesanales de marihuana que llevaba en el bolsillo derecho de su pantalón. Esta persona fue identificada como S.C..

    Con esta novedad, personal policial irrumpió en el domicilio de B., deteniéndolo en su interior.

    Luego comenzaron con el registro...

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