Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 039995/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 2003 A los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el Señor Juez de Cámara Doctor A.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 39995/2016/TO1, caratulados: “G.D., R.C.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)”, incoado contra R.C.G.D.D.3., argentino, nacido en M. en fecha 03 de agosto de 1985, soltero, de profesión albañil, hijo de F. y de L., con domicilio en Barrio San Isidro, calle B., Casa 6, departamento de G.C., provincia de M.. Se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho endilgado y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 166, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 164, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 167.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la causa, la titular de la acción penal recalificó el hecho, encuadrando la plataforma fáctica en el supuesto previsto en el artículo 5, inc. e, de la Ley 23.737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito en calidad de autor (artículo 45 del C.P.), Frente a ello el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #33676358#252256931#20191211121312840 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 129/131 y vta..

      La referida pieza acusatoria atribuía a G.D. la infracción al artículo 5º, inc. c, en la modalidad de comercio de estupefacientes, de la Ley 23.737, en calidad de autor (artículo 45 del C.P.).

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, transcribo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

      Así entonces, la titular de la acción penal en la etapa de instrucción expuso que: “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud de la Nota Nº 3389/16, labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran M. (fs. 1).

      La misma da cuenta que el día 06 de diciembre de 2016, se recibió en aquella dependencia un llamado anónimo realizado al servicio “Fonodrogas”, dando cuenta que “…en Calle B. Nº 1727 del Departamento de G.C. se estaría realizando venta de estupefacientes…”.

      En virtud de la información obtenida, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realizó discretas vigilancias en el domicilio sospechado (v. constatación de domicilio fs. 3), pudiendo observar los preventores movimientos típicos de comercio de estupefacientes realizados, en distintas oportunidades, por dos personas: una de sexo masculino, de 20 a 30 años de edad, tez trigueña, contextura normal y de 1,75 metros de...

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