Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCE GONZALES, JEANNETTE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14436/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: A.G., J. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de J., a los

29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., doctores M.A.C., Abel

Fleming y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y

con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dictar sentencia en la causa n°

FSA 14436/2018/TO1 caratulada: “A.G., J.

S/INFRACCION LEY 23.737”, en la que se encuentra imputada J. ARCE

GONZÁLES boliviana, D.N.

  1. Nº 95.176.199, nacida el 3 de agosto de 1982 en

    Cochabamba – Bolivia, hija de N.A.Z. y de S.G.F.,

    soltera, vendedora ambulante, con estudios primarios incompletos, domiciliada en la calle

    Magallanes Nº 4575, Bº Transradio, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron como representante del Ministerio Público F. la doctora Julieta

    Paola Souilhé y en la defensa técnica de la imputada la Defensora Oficial Coadyuvante

    doctora M.L.C..

    RESULTA:

  2. El hecho motivo de la acusación.

    En la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 219/224, el agente

    fiscal describió los hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “Que la presente

    causa se inició el día 29 de abril de 2018, por personal de la Sección “Tres Cruces” de

    Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un operativo de prevención sobre RN

    Nº 9, a la altura de la localidad homónima, cuando aproximadamente a 02:15 horas, arriba

    un vehículo de Transporte Público de Pasajeros de la Empresa “El Quiaqueño”, interno

    128, dominio colocado “LDM440”. A fin de realizar el control físico y documentológico

    del rodado y sus ocupantes, se invitó a los pasajeros a descender del vehículo,

    procediéndose primero a inspeccionar el mismo, con ayuda del can “K.” que reaccionó

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33039342#248268676#20191030073233993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY con el comportamiento característico ante la presencia de estupefacientes, sobre la parte

    inferior del asiento Nº 12, observándose allí una cartera de color negro.

    Siguiendo con los asientos subsiguientes, el can vuelve a reaccionar de igual modo

    en la parte inferior del asiento Nº 16, donde se observó una segunda cartera también de

    color negro. Posteriormente, ante testigos, se realizó la apertura de la que se encontraba

    bajo la butaca Nº 12 estableciéndose que contenía tres (3) paquetes rectangulares en forma

    de ladrillos, dos recubiertos con film color amarillo y una inscripción con la letra “M” y el

    tercero recubierto en papel metálico tipo aluminio, a los que se les realizó una pequeña

    incisión apareciendo una sustancia de color blanco. Luego de ello se aperturó la segunda

    cartera encontrada abajo de la butaca Nº 16, observándose tres (3) paquetes tipo ladrillos

    rectangulares recubiertos con papel metálico tipo aluminio a los que se les realizó una

    pequeña incisión, observándose una sustancia de color blanco.

    Seguidamente se identificó a las ocupantes de las butacas Nº 12 y 16 como

    J.A.G. y V.A.G. quienes viajaban

    con hijos menores de un año y cinco meses (S.E.A.) y de un año y cuatro meses

    (B.A.A.) respectivamente y se realizó una prueba de orientación narcotest

    sobre la sustancia contenida en los seis (6) paquetes, la que arrojó resultado positivo a la

    presencia de Cocaína, con un peso total de 6.394 gramos (cfr. acta de pesaje de fs. de fs. 64

    y vta.), por lo que se procedió a la detención de las nombradas.

    (…) A fs. 64 y vta. obra Acta de Pesaje y Extracción de Muestras para Pericia

    Química de la sustancia incautada, la que arrojó un peso total de 6.394 gramos con

    envoltorio y cuyo resultado rola a fs. 124/127vta. y concluye que se trata de Clorhidrato de

    Cocaína de una concentración que oscila entre el 61% y el 63.32 %”.

  3. Los alegatos.

    1. La F. General tuvo probado que el día 29 de abril del año 2018, cuando

      personal de Gendarmería se encontraba en el puesto fijo de control ubicado en la localidad

      de Tres Cruces, sobre Ruta Nacional N° 9, arribó un colectivo de la empresa “El Quiaqueño”

      que tenía origen del viaje la ciudad de La Quiaca y destino la ciudad de San Salvador de

      J.. Como sucede en todos los casos se efectuó el control aduanero migratorio, para lo

      cual se hizo descender a la totalidad del pasaje y el guía de can subió con su can detector de

      narcóticos Fecha de firma: 29/10/2019 K. al colectivo para hacer un control punto a punto. El perro marcó dos

      Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33039342#248268676#20191030073233993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY asientos de dos filas distintas de la parte superior, el n° 12 y el n° 16. Esta situación se

      comunica al personal que se encontraba realizando el control a los pasajeros que habían

      descendido del rodado en la mesa de control. Entonces, la persona que estaba a cargo del

      control de las mujeres, G.M., identifica a las portadoras de los pasajes de los

      asientos 12 y 16. Posteriormente se determina que era lo que había en los asientos, que se

      trataba de dos carteras con envoltorios con sustancia estupefaciente.

      Aclaró que es por ese hecho que la señora J.A.G. fue traída a juicio

      por el delito de transporte de estupefacientes y que por tratarse de un solo hecho y en función

      de la hipótesis que sostiene la F.ía, que en esta oportunidad sólo se imputa a la señora

      J., debe necesariamente referirse también a su hermana.

      A continuación expresó la señora F. que se trató de un control público en un

      puesto fijo, dentro de las facultades de la fuerza de prevención y que el elemento propagador

      que indica la existencia de la presunta comisión de un delito, está dado por la marcación

      activa que realiza el perro detector de narcóticos, especialmente entrenado para detectar

      marihuana o cocaína. A partir de ese momento, en el que el can realiza la marcación, se

      produce la sospecha razonable que habilita la realización de una revisación más profunda del

      lugar y de las personas que tenían dentro de la esfera de su custodia el estupefaciente. Por

      ello, si bien no existía una orden judicial previa, es en función de esas facultades que posee

      la fuerza de prevención y de ese indicio que es la marcación que realiza el can detector, lo

      permite la actuación de la prevención.

      Señaló que para la configuración del delito de transporte de estupefacientes se

      requiere que el sujeto haya realizado el traslado de la sustancia ilegítima sin autorización o

      con un destino ilegítimo, sin que se requiera que haya llegado al lugar de destino, bastando

      que exista un traslado que lo corra del lugar de origen. En función de ello sostuvo que el

      elemento objetivo se encuentra debidamente probado a partir de la prueba incorporada al

      debate. Se trataba de dos carteras iguales, del mismo tamaño, que contenían tres paquetes

      tipo ladrillos cada una, una de las carteras tenía dos de los paquetes envueltos en papel film y

      uno en papel aluminio y la otra los tres paquetes envueltos en papel de aluminio, es decir que

      no solamente las carteras eran iguales sino los envoltorios. Una cartera se encontraba en el

      asiento n° 12 y la otra en el n° 16, los cuales no eran continguos. Agregó que sí existe la

      duda acerca de cómo se encontraban exactamente los paquetes en los asientos, ya que existen

      Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33039342#248268676#20191030073233993 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY distintas versiones. Al respecto recordó que R. dijo estaban dentro de la goma

      espuma del asiento, que estaba cortada y la cartera metida dentro de la goma del asiento, el

      testigo civil A. dijo que estaban en el piso, T. dijo que estaban en el piso y mostró

      que debían agacharse para poder verlo y el segundo testigo civil dijo que uno se encontraba

      sobre el asiento, el de adelante, y el otro debajo. Pero eso no son los únicos elementos a

      valorar para sostener que el estupefaciente se encontraba dentro de la esfera de custodia de la

      imputada, aseguró. No es casualidad que se trate de dos carteras que se encuentren justo

      debajo de los asientos en los que se transportaban dos mujeres que viajaban juntas y que son

      hermanas, y que además se encontraba en distintas filas. Por otra parte, agregó, en su versión

      exculpatoria acerca de las razones por las que se encontraba en ese viaje, la imputada dijo

      que fue a comprar ropa a V. ya que se dedica a la venta, para lo que invirtió una gran

      cantidad de dinero y que la mercadería sería retirada en Once, y que para eso era el resto del

      dinero que portaba con ella. Esos extremos no se pudieron acreditar, porque no tenía ningún

      tipo de documentación que lo acredite pese a que ella manifestó que si existía. La Gendarme

      M., que fue quien las revisó, dijo claramente que la señora J. sólo había

      presentado dos documentos de identificación, el suyo y el del bebé que llevaba consigo. En

      la hipótesis del Ministerio Público el dinero era parte del pago que se le había efectuado para

      realizar el transporte del estupefaciente junto a su hermana.

      Afirmó que el transporte de la sustancia se realizó en un colectivo desde la ciudad de

      La Quiaca hasta la localidad de Tres Cruces, donde se efectuó el control, dentro de la esfera

      de custodia de la imputada y de su hermana.

      En relación a la sustancia, expresó que se realizó la prueba de orientación para

      determinar si se trataba estupefaciente y todos los testigos relataron la situación, dijeron el

      resultado, reconocieron el narcotest...

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