Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 14 de Noviembre de 2019, expediente FSM 057867/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS FSM 57867/2016/TO1 S.L., 14 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS VISTA:

La causa N° 57867/2016/TO1 caratulados “OCHOA S. DEL CARMEN S/ INFRACCIÓN ART. 145 BIS C., LEY 26.842”, seguida a S.D.C.O., sin apodos, argentina, nacida el 05/07/1963 en Río Cuarto, Córdoba, hija de I.O. y E.C.M., DNI 16.279.108, de 56 años de edad, soltera, ocupación ama de casa, detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria en calle Independencia Nº 20, B.E., Provincia de S.L., con instrucción secundaria completa.

Conforme lo dispuesto en los Arts. 399 y 400 del C.P.N., luego de la audiencia de debate oral y público llevada a cabo el día 25 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L. integrado en forma colegiada por el Dr. R.J.N., la Dra. G.D. y la Dra. M.P.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la F. General Dra. M.S. y la Defensora Oficial Dra. C.I., se dio lectura de la parte dispositiva de la sentencia N° 647.

CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. El Requerimiento F. de Elevación a Juicio.

    1. Los hechos que abrieron la instancia ante este Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33139461#249812553#20191115080157299 Tribunal fueron delimitados por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 655/672, donde se imputó, como autora a S.d.C.O. de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 145 bis y 145 ter inc. 1° y penúltimo párrafo del CP -en función del art. 2 ley 26.364- en concurso ideal -art. 54 CP-

      con los arts. 125 bis, 126 inc. 1 y 127 inc. 1 del C., según ley 26842.

      Se le atribuyó:

      1. Haber captado, trasladado y acogido con fines de explotación sexual, en el domicilio de calle Independencia N” 20 de la localidad de B.E., Provincia de S.L., a la víctima mayor de edad rescatada en el procedimiento llevado a cabo en dicho lugar con fecha 05 de noviembre de 2017, conductas típicas que fueron logradas abusando de la previa situación de vulnerabilidad de la víctima, mediante estrategias de coerción sobre ella, y logrando asimismo la consumación de la explotación sexual perseguida desde el inicio.

      2. Haber facilitado y/o explotado económicamente la prostitución ajena, agravado con abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y despliegue de medios intimidatorios en relación a la víctima rescatada, actividades ilícitas que fueron consumadas en el mencionado domicilio de calle Independencia N° 20 de la localidad de B.E. (S.L.).

    2. En lo sustancial, dijo lo siguiente:

      Dichas conductas fueron llevadas a cabo fundamentalmente abusando de la situación de vulnerabilidad extrema de la mencionada víctima, la cual provenía de otra provincia (Rio Cuarto, C., y verificaba carencia de medios de subsistencia mínimos, urgencia en satisfacer necesidades básicas, propias y de su Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33139461#249812553#20191115080157299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS FSM 57867/2016/TO1 grupo familiar (compuesto por entonces por un hermano desocupado y una madre que realizaba tareas de servicio doméstico; en tanto que la víctima también tenía la misma ocupación hasta que habría incursionado en la prostitución callejera a partir de los 18 años, en su provincia natal).

      Que en dicho contexto, la captación de la víctima se logró a partir de la "oferta" de "trabajar" en el prostíbulo allanado haciendo copas y pases por parte de la misma imputada, que le fue presentada a la víctima por A.M., prima de OCHOA, y quien también (M.) ejercía la prostitución en la vía pública en Córdoba.

      En ese contexto, la captación habría tenido lugar en el año 2010 en Córdoba.

      De forma tal que, sabedora de la situación de vulnerabilidad de la víctima, a quien conoció en situación de prostitución callejera, la imputada logró ganar la voluntad de aquella y que esta accediera a viajar hasta el prostíbulo que OCHOA regenteaba en B.E. (S.L.). El traslado de la víctima desde la ciudad de Rio Cuarto -Córdoba- hasta la localidad de B.E. -S.L.-, también fue asumido por la propia imputada, quien personalmente, junto a un masculino que por entonces habría sido su pareja (N.G., trasladaron a la víctima -junto asimismo a A.M.- en un vehículo de propiedad de OCHOA.

      Relató asimismo la víctima que, a su arribo a B.E., había ya 5 o 6 mujeres ejerciendo la misma actividad en el prostíbulo regenteado por OCHOA.

      Así las cosas, la víctima fue acogida con fines de explotación sexual por la imputada, en el domicilio sito en calle Independencia N° 20 de la localidad de B.E., en abril de Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33139461#249812553#20191115080157299 2010. Es decir, en un medio que le era absolutamente desconocido, sin recursos propios y sin opciones efectivas y aceptables para abandonar esa situación, dependiente absolutamente de su explotador para toda actividad vital, siendo en esas circunstancias y con aprovechamiento de las mismas, explotada sexualmente por la imputada, situación que se prolongó hasta el procedimiento llevado a cabo en fecha 05 de noviembre de 2017, merced al cual la víctima fue rescatada

      .

      “…Ello así, una vez en el lugar de explotación, la víctima fue insertada en la organización de la actividad prostibularia predispuesta, diseñada e implementada por parte de OCHOA, organización que aseguraba a ésta última un pleno dominio de la totalidad de la actividad -tanto la prostibularia como la simplemente vital y cotidiana- de la víctima. Fue en esa fase del proceso de trata que comenzó el despliegue de los medios típicos de coerción sobre la víctima, a través del establecimiento y control exclusivo, unilateral y coactivo, por parte de la imputada, de las concretas modalidades y tarifas de copas que la víctima debía procurar consumir con los clientes; así como de las modalidades, tarifas y duración de turnos de los pases sexuales y de la recaudación respectiva y posterior asignación de un magro porcentaje a la víctima.

      Por su parte, los gastos de manutención de la víctima en B.E. (alojamiento, alimentos, vestimenta) se financiaban exclusivamente con el producido de la explotación, con lo cual estaba claramente coaccionada a ejercer la prostitución bajo dependencia de OCHOA. Las copas y los pases se realizaban en una edificación ubicada en la parte posterior de la vivienda donde habitaba la imputada, a su vez, dentro del mismo predio, se emplazaba la dependencia en la que fue acogida la víctima. El acceso al lugar Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33139461#249812553#20191115080157299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS FSM 57867/2016/TO1 destinado a la explotación sexual era manejado exclusivamente por la imputada (quien disponía de las llaves del candado que cerraba esas dependencias). Por las copas como por los pases realizados la víctima solo percibía el 50 % del valor. La copa se pagaba $150, y los pases $

      500 (15 minutos) y $700 (la media hora).

      El dinero correspondiente al trato comercial-sexual era retenido y administrado unilateralmente por la imputada S.O., quien efectuaba últimamente pagos mensuales a la víctima, los que ascenderían a $ 5000 aproximadamente.

      Ahora bien, los gastos de manutención eran provistos con esa recaudación que, como se dijo, administraba unilateralmente OCHOA, con lo que, los pagos que se hacía a la víctima eran previo descuento de aquellos gastos. Tan es así que la víctima refirió que era la imputada quien proporcionaba los alimentos, además que le cobrara un alquiler de $ 2.000 e incluso le vendía ropa, afirmando la víctima deberle a OCHOA sólo por ese concepto - vestimenta- $ 41.000; además que se le cobraban intereses por la demora en el pago, al punto tal que para saldar esa suma debería "trabajar" al menos un año y medio más.

      Además de ese contexto de coerción, por vía del estricto control de la actividad lucrativa y vital y del endeudamiento, se habría producido un nuevo suceso que incrementó asimismo la vulnerabilidad de la víctima y que fue claramente aprovechado por la imputada para afianzar y profundizar el sometimiento de aquella: en efecto, en el mismo lugar de explotación la víctima habría conocido a un cliente quien sería el padre de su hija menor. No obstante, esa relación no obstó a que continuara la explotación, pues relató la víctima que, aún embarazada, continúo "trabajando" hasta el séptimo mes de gestación y que el parto, momento en el que ya no estaba en pareja, se produjo Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ de CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33139461#249812553#20191115080157299 en un Hospital de V.M., a donde fue acompañada por la propia imputada.

      Esa circunstancia agravó la vulnerabilidad de la víctima, la que ya no sólo debía procurar por su propio sustento, sino asimismo por el de una nueva vida. Lógicamente, sin otra alternativa concreta, encontrándose en otra provincia con una hija recién nacida, se redujeron drásticamente las posibilidades de abandonar el prostíbulo de la imputada, y con ello la actividad que allí se le exigía a cambio de los medios básicos de subsistencia.

      Que como surge sin dificultad alguna de la...

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