Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 002975/2019/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Expte. Nº 2975/2019 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1988 En M., a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. Nº 1 integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.W.P., en presencia del señor Secretario doctor A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos N° FMZ 2975/2019/TO1, caratulados: “T.Q., M.E. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. C)”, a fin de fundamentar la sentencia dictada, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena corresponden?

  3. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.W.P. expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abrieron la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 48/50.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio pasaré a transcribirlos, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se dará

    Así, la representante de la vindicta pública expuso: “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud del sumario de prevención Nº 127/19, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran M., para fecha 15 de febrero de 2.019; el que a la vez tiene su origen en la orden de allanamiento impartida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de M., en el marco de los autos N° P-11952/C.

    El sumario ut-supra mencionado da cuenta que el día 14 de febrero de 2.019, personal de la Policía de M., dando cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Juzgado Penal Colegiado, Secretaría de Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33633840#249208157#20191113134315337 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Expte. Nº 2975/2019 Ejecución procedió a llevar a cabo el allanamiento del domicilio sito en Barrio Santa Teresita, manzana H, casa 42, Las Heras, M., a fin de lograr la detención del ciudadano Q.M.G.A. y secuestro de todo tipo de armas de fuego cuya legítima tenencia no se pueda acreditar como cualquier otro elemento de dudosa procedencia.

    Constituido el personal actuante en el domicilio a allanar, ingresaron a la vivienda haciendo uso racional y medido de la fuerza pública y una vez adentro comenzaron con la identificación de los moradores, quienes resultaron ser M.E.T.Q. y sus siete hijos, todos menores.

    Una vez controlada la situación y al no existir peligro para terceras personas, en presencia de los testigos hábiles solicitados al efecto, se comenzó con el registro de la vivienda, la cual estaba compuesta por un living-comedor y un pasillo central. A un costado de este pasillo se encontraba la habitación de M.E.T.Q. quien se encontraba acompañada por el menor de sus hijos y al otro costado del mencionado pasillo central, otra habitación con baño donde se encontraban el resto de los hijos menores de M.T..

    Del registro de la habitación de la encartada, el personal actuante, secuestró un bolso de mano color verde amarillo y rosado asegurado con candado, que se encontraba sobre el estante de un mueble marrón.

    Al ser consultada la señora T. por el bolso, la misma manifestó que guardaba ahorros que le había dejado su tío Q.M.G.A. pero que no tenía la llave del candado con ella.

    Una vez abierto el bolso de mano por el personal policial, quienes tuvieron que romper el candado con el que se encontraba asegurado, se logró el secuestro de una bolsa transparente con 200 envoltorios realizados en papel glacé metalizado de distintos colores, doblados en forma de “raviol”, con sustancia blanquecina en polvo con un peso total de 116 gramos. Una bolsa de nylon color blanco con letras en color negro, con 353 comprimidos de color blanco con un peso total de 205 gramos. Dinero en efectivo de alta y baja denominación por un total de $89.000. Dos balanzas digitales de color gris sin pilas. Una bolsa de color verde con recortes de papel glacé metalizado junto a tres cucharaditas realizadas artesanalmente con un blíster de pastillas.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33633840#249208157#20191113134315337 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Expte. Nº 2975/2019 Asimismo, desde el mismo bolso de mano se logró el secuestro de dos teléfonos celulares, uno marca “LG” color negro que corresponde al abanado N°261-6834745 y otro marca “Samsung” color gris y negro que corresponde al abonado N°2612098903”.

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta de M.E.T.Q. en las previsiones del artículo 5...

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