Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 070098/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1993 En la ciudad de M., a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 70098/2018/TO1, caratulados:

A.H., CESAR ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra C.A.A.H., D.N.

  1. N° 32.975.886, argentino, nacido en M., el 26 de diciembre de 1987, soltero, comerciante, hijo de A. y de M.I.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 212, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que luce a fs. 209.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su responsabilidad en los hechos investigados en la presente causa, se debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 156/159.

    Esta pieza acusatoria atribuía a C.A.A.H. la infracción al artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en las Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33983983#249015338#20191122124436373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

    y de “comercio de estupefaciente”, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

    Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, se pasará a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación referido, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se les brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “En primer lugar, a C.A. se le atribuye el comercio de estupefacientes. Ello en razón de que el día 15 de noviembre del 2018, siendo aproximadamente, las 19:15 horas, la prevención pudo observar que arribó al domicilio del encausado -en calle P.d.C. 1724, del Departamento de G.C.- un vehículo Renault 11, de color gris, descendió el conductor y fue atendido por el sospechado, observándose entre ellos un primer pase de manos, y un segundo pase de manos, retirándose luego del lugar. Finalmente, los actuantes lograron la aprehensión de D.H.G.S.. Al proceder a su requisa personal, se logró secuestrar un envoltorio de papel de color blanco, conteniendo cocaína, con un peso de 1,1 gramo, el que se halló

    en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón del nombrado. Con todo lo expuesto, el que habría llevado a cabo el acto de comercialización de estupefacientes que le fueron secuestrados al comprador sería el encausado A.H..

    ”Por otra parte, al encausado de marras se le atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Como continuidad del procedimiento relatado en el párrafo que precede, se comenzó con el registro de la vivienda, debajo de un televisor de color negro –en la sala de estar- se obtuvo el secuestro de tres billetes de distinta denominación –uno de $20, uno de $10 y $5-. De un ambiente utilizado como comedor, y sobre una mesa de color gris, se secuestra una balanza de precisión de color gris con restos de cocaína, una tapa de color negro con cocaína, una tarjeta porta chip marca CLARO, otra de marca MOVISTAR, una REDBUS, todas con restos de cocaína en polvo, dos envoltorios en trozos con restos de cocaína en polvo, como así

    también un envoltorio de papel glasé de color rosado con restos de cocaína en polvo. En una cava, arriba de una heladera de color blanco, se secuestraron 6 fajos de 10 billetes cada uno de valor $ 500, 1 billete de $

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33983983#249015338#20191122124436373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 200, y 79 billetes de $ 100. De una de las habitaciones, y sobre un escritorio, se secuestra una bolsa de plástico de color blanco conteniendo en su interior 12 envoltorios en papel film transparente conteniendo marihuana compactada, con un peso total de 285 gramos, una caja metálica de color plateado la que posee marihuana compactada. De otra de las habitaciones se secuestra de un mueble tipo estantería, 8 ladrillos encintados con cinta de empaque de color marrón continentes de marihuana, con inscripciones realizadas en fibra color negra –individualizados y pesados individualmente, como N° 1: (860 gramos); N° 2 (809 gramos); N° 3 (839 gramos); N° 4 (828 gramos); N° 5 (819 gramos); N° 6: 867 gramos; N° 7 (1017 gramos) y N° 8 (825 gramos)-. En el mismo ambiente, sobre una mesa de madera se halló un recipiente plástico de color transparente y en el interior...

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