Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FMP 021484/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 21.484, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, C.M.A. s/FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, del registro de Vocalía nº1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal y seguida a C.M.A.M., D.N.

I. Nº24.428.253, argentino, nacido el 22 de abril de 1975, hijo de M.S.M. y A.M.M., domiciliado en calle M.B. nº1350 de General L., provincia de Buenos Aires, asistido técnicamente por Defensora Oficial Castro.

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

Corresponderá al suscripto dictar sentencia de manera unipersonal, de conformidad con el artículo 8, inciso b) de la Ley 27.308.

Y CONSIDERANDO:

A fojas 269/270 se encuentra agregada el acta de acuerdo juicio abreviado arribado por el fiscal, el imputado y su defensa.

Conforme surge de dicha presentación, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, se le hizo saber a M. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así también el pedido de pena efectuado por el F..

Por su parte, con el asesoramiento de su defensa, el imputado expresó su voluntad para que se Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30460540#244499140#20191212115830018 imprima a esta causa el trámite previsto por el art.

431 del CPPN. Reconoció la existencia de los hechos que se le atribuyen y el grado de autoría; prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 16 de septiembre del corriente se celebró la audiencia prevista por el art. 431 del CPPN Previo a resolver, se ordenó la realización de un informe socio ambiental en el que se constataran las circuntancias de empleo que el Sr. M. había alegado tener (v. pág. 275). La diligencia debió

reeditarse tras ponerse en conocimiento el cambio de empleo (v. pág. 294). No obstante ello, no se pudo obtener información alguna respecto de las circuntancias laborales del imputado.

Ante el silencio de su defensa (v. pág. 299), se dictó el llamado de autos para sentencia (pág. 300).

Cabe agregar que, a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando

IV. del voto del Dr.

R.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa 25170/2016/TO1 de fecha 21 de diciembre de 2018 del registro de este tribunal.

[1]. Acreditación material de los hechos.

Según las actuaciones producidas por la instrucción, se ha acreditado que el día 13 de septiembre de 2015 M. exhibió un certificado de operador radiotelefonista restringido falso, a su nombre, ante el personal de la Prefectura Naval Argentina de la localidad de General L..

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30460540#244499140#20191212115830018 Poder Judicial de la Nación Ello, en carácter de patrón del buque "sin límite", matrícula 012531, y ante la Sección Guardia y P., con el fin de efectuar despacho de salida (v. actas de fs. 1/2, certificado secuestrado y reservado por Secretaría y su respectiva fotocopia a fs. 7).

El personal de guardia constató -al consultar la página web de la autoridad federal (AFTIC)- que el certificado de Radiotelefonista Restringido n°16831 aportado por C.M. exhibido no correspondía con ningún certificado oficialmente emitido por el ente nacional.

Dicha circunstancia fue posteriormente ratificada a través del informe de la...

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