Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Noviembre de 2019, expediente FGR 000290/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 290/2017/TO1 ACTA/SENTENCIA N° 75/2019: En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el V.D.O.A.C., quien en la oportunidad es asistido por el señor Secretario Doctor Víctor H.

CERRUTI, para tomar la audiencia de visu prevista en el artículo 431 bis del CPPN. y dictar sentencia en esta causa caratulada “TESTA JUAN ANDRÉS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, N° FGR 290/2017/TO1, del registro de este Tribunal.

Abierta que fue la audiencia, el Secretario informa al P. de la presencia de las partes, encontrándose presentes el imputado J.A.T., mediante sistema de tele video conferencia con la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la provincia de Buenos Aires, asistido en la oportunidad por el Sr. Defensor Oficial, Dr. N.G., por el Ministerio Público F. el Sr. F. General Dr.

M.A.P. y en los estrados de La Plata la Secretaria de Cámara, Dra. M.A.P.G..

De seguido se le indico al imputado que esté

atento a todo cuanto se diga y oiga en la audiencia porque de ello depende su suerte en el juicio; se procedió con el interrogatorio de identificación diciendo ser y llamarse: J.A.T., D.N.

  1. 27.313.543, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de mayo de 1979 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, estado civil soltero, ocupación carpintero –actualmente empleado del municipio local-, con instrucción secundaria incompleta, hijo de J.A. y de E.C. y domiciliado en la calle 2 N° G 24, entre 19 y 22 bis, V.E., La Plata, provincia de Buenos Aires. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO; Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33988424#250803847#20191126132509987 seguidamente el Sr. P. procedió a realizar un extenso interrogatorio de identificación, concluido lo cual se consultó a las partes si deseaban formular preguntas acerca de las circunstancias personales del imputado dijeron que no.

    A continuación se consultó a las partes si mantienen el interés en el acuerdo agregado a fs.

    259/262 y, por turnos confirmaron que si.

    Cedida que fue la palabra al F. General, este realizó un breve repaso del contenido del acuerdo presentado, ratifico su posición y se remitió a lo allí

    expresado, en el entendimiento que los fundamentos allí

    ofrecidos son suficientes y claros en relación a su postura.

    Escuchado esto, el presidente le corre traslado al Defensor Oficial quien manifiesta plena conformidad con todo cuanto ha sido materia de exposición por parte del F. General, se remite a los términos del acuerdo presentado y lo ratifica.

    Acto seguido se le consulta al imputado si ha comprendido el contenido y alcance del acuerdo celebrado por los Abogados del proceso, a lo que responde que ha sido debidamente informado por su defensor, que entiende el acuerdo y que presta plana conformidad con el mismo.

    Recibida la posición de las partes, el P. informa que pasará a un cuarto intermedio hasta las 12:00 horas, a efectos de resolver y dictar sentencia.

    Reanudada la audiencia y siendo las 13.00 horas, el Sr. P. hace saber que el Tribunal ha resuelto lo siguiente:

    CONSIDERANDO:

  2. Que mediante el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 210/215, se le imputa a J.A.T.“. tenido en forma ilegítima bajo su esfera de dominio sustancias...

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