Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Noviembre de 2019, expediente FGR 004046/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4046/2017 ACTA AUDIENCIA: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE del año 2019, siendo las 11 horas, se constituye el Sr. J. de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Dr. A.C., asistido por la Secretaria ad hoc, Dra.

D.F., con la presencia de la Sra. F.C., Dra. L.T.; del imputado: M.J.M., DNI: 30.701.174, argentino, nacido el 19/04/1984, en la localidad de Plottier, con domicilio en calle Los Alerces, casa 99, B. 125 Viviendas de la localidad de Senillosa; y de su defensor, el Dr. N.G.; a fin de celebrar la audiencia solicitada por las partes, en la causa caratulada: “MERCAU, M.J.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. NRO. FGR. 4046/2017/TO1, Int. 1314/19 del registro de éste Tribunal.

En primer lugar, S.S. declara abierta la audiencia convocada, informa quiénes son los abogados presentes en la sala de audiencias y luego de solicitar los datos personales al imputado, los que fueron detallados antes y explicarle el motivo de la audiencia, le manifiesta que esté atento a lo que va escuchar.

Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #34260008#250650438#20191125121219159 Poder Judicial de la Nación A continuación, S.S. le da la palabra a la Sra.

F. para que explique el motivo de la audiencia. La Dra.

T. explica que el hecho por el que vino requerido a juicio M. es “haber tenido en su poder, el día 9/8/17, en el domicilio sito en calle Los Alerces, casa 99 del barrio 125 Viviendas, e la ciudad de Senillosa, P.. de Neuquén, sustancia estupefaciente –específicamente 7,56 grs. de marihuana-, lo que equivale a 283 dosis umbrales. El material indicado se encontraba dentro de un frasco de vidrio, hallado en el suelo de la cocina del domicilio habitado por M.J.M.. Dicha tenencia era efectuada con fines de comercialización, en función de la prueba reunida”. Dice que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

Ratifica y se remite al escrito presentado y que obra a fs. 780/784. En definitiva, dice que el imputado no posee antecedentes de comercialización de drogas, que la cantidad secuestrada es escasa y se encontraba en un frasco de vidrio en la cocina. Que la investigación realizada consistió en ciertas vigilancias realizadas en el domicilio del imputado, y si bien hay indicios que podría haber estado vendiendo estupefacientes, no se determinó claramente, pues no se detuvo ni se realizó requisa de las personas que fueron a dicho Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES FRANCO, Secretaria Ad Hoc #34260008#250650438#20191125121219159 Poder Judicial de la Nación domicilio. Como consecuencia de ello, entiende que no está

acreditada la finalidad de comercio, y la única prueba concluyente es el hallazgo de estas sustancias, en su domicilio, que por su escasa cantidad no acredita más que el consumo personal. Las vigilancias y escuchas telefónicas obrantes en el expediente son confusas, ninguna da certeza sobre un comercio de sustancias prohibidas. Se refiera a las circunstancias personales de MERCAU, quien es una persona de condición humilde, sin trabajo estable y con problemas de adicción y consumo de sustancias psicotrópicas, conforme surge del informe del L.. G.. Que en este contexto, considera que la conducta debe encuadrarse en la prevista por el art.

14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR