Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Noviembre de 2019, expediente FGR 009248/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 9248/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA, L.A.s.D.: BANCO NACION ARGENTINA, .

General Roca, 25 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones, caratuladas “PERALTA, L.A. s/ESTAFA” (expte. FGR 9248/2013/TO1), puestas a despacho para resolver respecto del pedido de suspensión del proceso a prueba de fs. 728; y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 10 de octubre del corriente, el Ministerio Público de la Defensa en representación del imputado L.A.P. solicitó que, “en atención a lo previsto por el art. 76 bis del Código Penal” se suspenda a prueba por un año este proceso. Al respecto arguyó que el acusado “carece de antecedentes y el delito que se le atribuye prevé una escala penal que indica que la sanción que eventualmente se le impondrá en el marco de la sentencia condenatoria, podría ser de cumplimiento suspendido”, habida cuenta de lo regulado por el artículo 26 del código sustantivo (fs. 728).

    Así pues, en cuanto a las pautas de conducta a imponer a P. refirió que, “mi asistido se encuentra en la imposibilidad material de ofrecer una sumar de dinero en concepto de donación como así también de realizar de trabajos comunitarios, ello en atención a su frágil situación económica y su estado de salud”. Sin perjuicio de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #34030784#250683422#20191126090218022 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 9248/2013/TO1 ello, instó la imposición de las normas de conducta que el Tribunal entienda que resultan pertinentes.

  2. A su turno se expidió la Sra. Fiscal General, doctora G.D. (fs. 749/vta.). Al respecto manifestó que estarían dados los extremos necesarios para la aplicación del instituto, toda vez que el delito endilgado al encartado habilita que así sea, “sea estafa (…) o defraudación contra la administración pública (…)”, aclaración que la titular de la acción efectuó en razón de la falta de correspondencia que existe entre las valoraciones jurídicas consignadas en el requerimiento de elevación a juicio y la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones, respectivamente.

    Asimismo, trajo a colación que P. no registra antecedentes penales, en virtud de lo cual “de recaer sentencia de condena, la eventual pena privativa de la libertad pueda ser de cumplimiento en suspenso (Art...

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