Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMP 017109/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17109/2015/TO1 Mar del P., 22 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP FMP 17109/2015/TO1 por infracción al artículo 296 en función del 292 del Código Penal respecto de J.E.D., titular del DN

  1. 26.740.241, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de noviembre de 1978, hijo de M.R.P. y de J.E., con domicilio en calle A. nro. 750 de la ciudad de Las F., actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 7 de Azul.

    [2] El imputado J.E.D., con el asesoramiento letrado de la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. N.C., manifestó en acta de acuerdo de fs. 231/232 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogada defensora, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

    En el marco del acuerdo mencionado, el representante de la vindicta pública hizo saber al encartado que, atento las constancias obrantes en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el art. 296 en función del Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #32141277#250098295#20191122133910596 artículo 292 segundo párrafo del CP, uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 119/122.

    En virtud de lo expuesto, el Sr.

    F. General ante este Tribunal, atento la naturaleza y modalidad de comisión del hecho, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como agravantes los antecedentes penales que registra conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fs. 154/165 y fs. 193/200; y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó:

    a.- Se condene a J.E.D. como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas imponiéndosele una pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc.3, 292 y 296 del Código Penal; 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

    b.- Se mantenga la declaración de Reincidencia dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta ciudad en fecha 5 de febrero de 2016.

    C.- Que en caso de homologarse el acuerdo, al momento de confeccionarse el cómputo de Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #32141277#250098295#20191122133910596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17109/2015/TO1 pena se tenga en cuenta el tiempo de detención que ha cumplido tanto el imputado tanto en esta causa como en el expediente IPP Nº 08-00-019629-14/00 UFIJE Nº 4 departamental de trámite por ante el Juzgado Correccional nro. 2 de Azul.

    Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, este prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

    Finalmente el día 14 de noviembre del corriente año se recibió el comparendo “de visu”

    del imputado, dictándose luego de ello providencia de autos para sentencia.

    3) El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

    vinculada a los principios de congruencia y garantizar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR