Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 13 de Noviembre de 2019, expediente FGR 036122/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 36122/2018 SENTENCIA Nº 71/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G. (art. 32 Punto II, inc. 2° C.P.P.N., conforme lo prevé la Ley 27.307 ), asistido por el Sr. Secretario V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “SALAMANCA SERGIO RAUL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 36122/2018/TO1, en los que se celebró audiencia de ´visu´ en el día de la fecha, respecto del imputado: S.R.S., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N° 31.347.709, nacido el 29 de abril de 1980 en esta Ciudad, hijo de Rosa VIVERO y de S.S., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, con domicilio en calle Araucaria Manzana 3 Casa 12 Barrio 50 viviendas de la ciudad de San Patricio del Chañar, Provincia de Neuquén. Además intervino el Sr. F. General C. ante el Cuerpo, Dr. José

NEBBIA y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 281/283) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada en el día de hoy (cfr. Acta de Debate agregada a fs.

    294). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 211/214, el Sr. F. de grado, calificó el hecho endilgado a S.R.S. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización asignándole al inculpado responsabilidad a Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #34011275#249706856#20191113115429633 Poder Judicial de la Nación título de autor (Art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 y Art. 45 del Código Penal).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 137/145.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por S.R.S. consistió en la tenencia, verificada el día 06 de diciembre de 2018, en su domicilio sito en calle Araucaria Manzana 3 Casa 12 de la ciudad de San Patricio del Chañar, de sustancia estupefaciente, específicamente 135,20 gramos de cocaína.

    Dicho material se encontraba distribuido de la siguiente manera: Sesenta y dos (62) envoltorios de nylon con cocaína hallados en el interior de una caja de madera que se encontraba dentro del modular de madera ubicado en el sector de la cocina comedor, donde también se halló la suma de $3.200; cuatro (04)

    envoltorios de nylon que se encontraban dentro de un monedero negro, hallado sobre un colchón en la habitación matrimonial; nueve (09) envoltorios de nylon hallados dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía S.R.S. al momento de efectuársele la requisa personal y $ 3.500 hallados dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía el nombrado. Todo ello conforme acta de allanamiento obrante a fs.

    79/81, observaciones y vigilancias realizadas por el personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de la Provincia de Neuquén.

    En oportunidad de ser llamado a prestar declaración indagatoria, S.R.S. se negó a declarar (fs.

    131/132).

    Respecto de la sustancia secuestrada en autos, diré que según las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional, obrante a fs.

    116/123, se determinó que las distintas muestras analizadas contenían dosis de clorhidrato de cocaína con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí

    pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’

    me remito, quedando así acreditado el carácter de sustancia Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #34011275#249706856#20191113115429633 Poder Judicial de la Nación estupefaciente de los elementos secuestrados en el procedimiento, en los términos de la Ley 23.737.

  2. Tal como se desprende del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría del imputado S.R.S. respecto del hecho cometido, y conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 281/283.

    Así entonces, el suceso relatado y comprobado en la causa, constituye soporte fáctico del ilícito atribuido, coincidiendo con aquel que reconociera el imputado en la audiencia ‘de visu’

    cuya acta luce a fs. 294.

    De tal manera, comprobada entonces legalmente la materialidad y autoría del evento atribuido según el relato que antecede, me pronuncio afirmativamente respecto a la temática que propone la primera cuestión en trato y entiendo que debe considerarse al imputado S.R.S...

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