Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Noviembre de 2019, expediente FPO 000042/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre del año 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en la sala de acuerdos del Cuerpo, los Dres. V.A.A. –en calidad de Presidente-, M.A.J.M. y N.L., asistidos por el S. autorizante E.M.U., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa “FPO 42/2016 IMPUTADO:

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M., A.J.s. LEY 22.415, INFRACCION LEY 23.737, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, INFRACCION ART. 189 BIS APARTADO (3) 1° PÁRRAFO y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, registro del sistema Lex 100, en la que intervienen la señora F. General por ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, doctora VIVAN A.B.; el Sr. Defensor P.D.P.M.K., y el imputado A.J.M., argentino, de estado civil soltero, de 33 años de edad, titular del DNI Nº 32.375.662, no tiene alias; nació el día 18 de abril del año 1.986 en la localidad de Jardín América, provincia de Misiones; antes de ser detenido se domiciliaba en casa 12, manzana c barrio J.M. de Rosas, de la localidad de Jardín América Misiones. Es hijo de hijo de G.M. y de Basilisia Villalba del Valle. Era comerciante; sin antecedentes condenatorios -fs. 743/745-, actualmente detenido cumpliendo prisión preventiva dispuesta a fs. 627/630, en la Unidad I Loreto del Servicio Penitenciario de Misiones.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33538292#249733266#20191114115243634

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebradas la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN. En cumplimiento de la normativa ritual, durante la celebración de la audiencia y en virtud del acuerdo celebrado anteriormente, las partes solicitaron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito. Asimismo el imputado admitió

haber participado en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 762/779 prestando su conformidad con la calificación legal y al grado de participación asignado por la F. en dicha pieza procesal. Que la titular de la acción pública, entendió que la conducta de M. debía subsumirse en las previstas en los artículos 874 apartado 1º incisos “a” y “b” del Código Aduanero, artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737, artículos 12, 21, 29 inciso 3º, 45, 55, 104 y 189 bis apartado 3º todos del Código Penal Argentino, “ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, ABUSO DE ARMAS, ACOPIO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”

todos en CONCURSO REAL, en calidad de autor; conductas típicas a las que correspondían, según dijo, una condena de (4) años y (1) mes de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas –fs. 829 y vta.-.

En función de lo expuesto, estimo que en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, dado que la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado y su defensor, acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal; siendo que -por su parte- las sanciones Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33538292#249733266#20191114115243634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS punitivas requeridas por la F. no superan el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Cabe destacar que en autos se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que a fs. 832, ante la presencia, de los suscriptos, asistidos por la Secretaría actuante, el procesado M. expresó

estar de acuerdo con la abreviación del procedimiento, como así también con la solicitud de pena formulada por la titular de la acción penal (art. 431 bis, párrafo tercero, de la ley procesal).

Por ello, en función de lo expuesto y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales, propicio se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor M.A.J.M. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora N.L. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).

La F. Federal, en la pieza procesal antes citada, atribuyó al imputado ÁNGEL J.M. las figuras de “ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, ABUSO DE ARMAS, ACOPIO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33538292#249733266#20191114115243634 todos en CONCURSO REAL, en calidad de AUTOR” (artículos 874 apartado 1º

incisos “a” y “b” del Código Aduanero, artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737, artículos 12, 21, 29 inciso 3º, 45, 55, 104 y 189 bis apartado 3º todos del Código Penal Argentino).

EI día 12 de enero de 2016 en la Localidad de Jardín América, siendo aproximadamente las 17:00 horas, personal de la Policía de la Provincia de Misiones que se encontraba realizando tareas de prevención, observó en el barrio M.M. un vehículo - luego identificado como Ford Eco Sport – que iba a alta velocidad levantando polvo. El trayecto que realizaba el vehículo sospechoso tenía como destino la localidad conocida como Colonia Oasis. El sospechoso advirtió la presencia policial, estacionó al costado del camino y corrió hasta otro vehículo marca Toyota modelo Hilux -conducida por el acriminado Á.J.M. quien fue reconocido por los preventores-. Inmediatamente la camioneta giró en ciento ochenta grados, el conductor extrajo un arma de fuego y realizó

disparos hacia el móvil policial que conducía el Oficial Ayudante de la Policía J.J.S. acompañado por S.H.G., los que debieron resguardar su integridad sacando su móvil del camino para luego parapetarse a un costado para pedir refuerzos, circunstancia en que observaron como el vehículo del agresor emprendió una veloz huida.

Más tarde, llegaron los refuerzos policiales y se acercaron a la camioneta marca Ford Modelo Ecosport de color negro, sin dominio colocado que fue abandonada, la cual poseía el vidrio del lado del conductor bajo, lo que permitió

observar que en su interior transportaba varias cajas de cigarrillos. Previa comunicación con las autoridades judiciales procedieron a requisarla con autorización constatando que su habitáculo estaba repleto con treinta cajas de cigarrillos de procedencia extranjera y sin aval aduanero. Seguidamente recabaron informe policial surgiendo que la camioneta Ford Ecosport poseía pedido de secuestro por robo en el estado de Rio Grande Do Sul Brasil. Como consecuencia Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #33538292#249733266#20191114115243634 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS del hallazgo, los preventores formularon la denuncia pertinente y dadas las circunstancias señalada, solicitaron ordenes de allanamientos de la vivienda de Á.J.M. a los efectos de dar con la camioneta Toyota Hilux, armas de fuego y documentación de la camioneta Ford ECOSPORT como así también en la vivienda de M.V., por haberse obtenido datos que en dicha vivienda habría mercadería en infracción a las leyes 22.415 y 23.737. Como resultado de los allanamientos ordenados, llevado...

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