Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 22 de Octubre de 2019, expediente FMZ 050522/2017/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50522/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.980 M., veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por los señores Jueces de Cámara doctores A.D.C., M.P.M. y A.W.P., con la presidencia del primero de los nombrados en presencia del señor Secretario doctor A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 50522/2017/TO1, caratulados “G.R., A.H. y otros s/ Inf. Ley 23.737”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
1. ¿Proceden los planteos de nulidad formulados por las defensas de los imputados?
2. En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?
3. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?
4. Costas.
Introducción.
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Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el representante del Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 679/684.
La pieza acusatoria atribuyó a A.H.G.R. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.
Asimismo, se atribuyó a S.F.V.M., C.E.L. y P.F.H.S., la infracción al artículo 5º, inciso "c" de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y transporte de los mismos, con el agravante del artículo 11º, inciso "c" de la misma norma -por haber intervenido en el hecho tres o más personas-, en calidad de autores.
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de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.W.P., J. de Cámara Firmado por: M.P.M., J. de Cámara Firmado por: A.D.C., P. 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33382491#247167860#20191022124816827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50522/2017/TO1 Así, el representante de la vindicta pública expuso que
A juicio de esta F.ía, se encuentran acreditados los siguientes extremos fácticos, cuyo respaldo probatorio será
individualizado en los apartados que siguen:
a. Que A.H.G.R., (i) que el día 16 de marzo de 2018, alrededor de las 19.00 horas, en la puerta de su domicilio sito en calle C.T.9. de San R., realizó un acto concreto de venta cuyo comprador fue R.M.G.M., quien arribó al lugar en una motocicleta conducida por D.C. y, luego de un pase de manos con el imputado, continuó su rumbo con dirección al oeste por calle A. y fue aprehendido por la prevención; y (ii) que el día 5 de julio del año 2018, el nombrado tenía en su poder 9,9 gramos de cocaína destinada a su venta.
b. Que Segundo F.V.M. y C.R.E.L., entre los meses de enero de 2017 y julio de 2018, realizaron numerosas actividades de venta y transporte de estupefacientes desde M. hacia San R., a través del proveedor P.F.H., con quien se realizaban envíos de sustancia estupefaciente a cambio de dinero en efectivo a través del sistema de encomiendas entre la Terminal N.K. de San R. y la Terminal D.S. de M.. Asimismo, el día 3 de julio de 2018, H. envió a través de la empresa Iselín, en la encomienda guía N° B-
0050-00022549, 570 gramos de cocaína acondicionada en cinta aisladora acondicionada en grasa.
Se le atribuye también a S.F.V. y C.E. la tenencia con fines de comercialización de 68 gramos de cocaína fraccionada en tres bolsas de nylon transparente, que se encontraban en su domicilio de calle I.C. 1220 el día 5 de julio de 2018. Finalmente, a P.H. se le imputa la tenencia con fines de comercialización de 15 gramos de marihuana compactada que se encontraba en su domicilio ubicado en el Barrio Higuerita, Manzana L Casa 34 de Guaymallén.
3. Antecedentes ”a. Origen de la causa - denuncia anónima ”De acuerdo con el preventivo N°301/17 de la División Lucha Contra el N.otráfico de la Policía de M., esa dependencia recibió el día 15 de diciembre de 2017 una denuncia que indicaba que una persona del ambiente nocturno, A.H.G.R., alias el “pantera”, se dedicaría junto a otros sujetos a la venta de sustancias F. de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.W.P., J. de Cámara Firmado por: M.P.M., J. de Cámara 2 Firmado por: A.D.C., P. Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33382491#247167860#20191022124816827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50522/2017/TO1 estupefacientes. En el acto referido, se aportaron los números de teléfono que utilizarían los involucrados y se solicitó su intervención telefónica (fs.
1/2), que fue oportunamente autorizada por el J. Federal (fs. 3/4).
b. Tareas preventivas A lo largo de los primeros meses del año 2018 se practicaron tareas investigativas en torno al ilícito investigado, a partir tanto de la información que arrojaban las intervenciones telefónicas como de tareas de campo practicadas por la prevención policial.
A lo largo de los primeros meses del año 2018 se practicaron tareas investigativas en torno al ilícito investigado, a partir tanto de la información que arrojaban las intervenciones telefónicas como de tareas de campo practicadas por la prevención policial.
En este sentido, en el marco del Informe Preventivo N°
301/17, se elevaron las notas N° 474/17 (fs. 6/8), 2/18 (fs. 12/16), 9/18 (fs. 21/22), 11/18 (fs. 23/25), 12/18 (fs. 29/32), 14/18 (fs. 33/35), 17/18 (fs.
36/38), 21/18 (fs. 42/44), 22/18 (fs. 48/49), 29/18 (fs. 51/53), 38/18 (fs.
56/59), 40/18 (fs. 60/63), 41/18 (fs. 64/66), 45/18 (fs. 70/71), 56/18 (fs.
75/77), 67/18 (fs. 84/85), 72/18 (fs. 86/88), 76/18 (fs. 89/91), 83/18 (fs.
92/93), 83/18 (fs. 94/96), 91/18 (fs. 100), 94/18 (fs. 104/105), 92/18 (fs.
109/111), 93/18 (fs. 112/115), 102/18 (fs. 124/128), 105/18 (128/131), 114/18 (fs. 135/136), 118/18 (fs. 141/142), 124/18 (fs. 143/146), 128/18 (fs. 147), 129/18 (fs. 148/149), 139/18 (fs. 175/178), 159/18 (fs.185/187), 164/18 (fs. 188/190), 168/18 (fs. 191/192), 182/18 (fs. 203/204), 193/18 (fs. 209/210), 205/18 (fs. 214/215), 213/18 (fs. 219/221), 222/18 (fs.
222/223), 225/18 (fs. 225/226), 235/18 (fs. 231/233), 241/18 (fs. 237/239), 245/18 (fs. 243/244), 249/18 (fs. 245/247), 260/18 (fs. 249/251), 261/18 (fs. 252/253), 267 (fs. 254) y 289/18 (fs. 412/418).
Esas actuaciones fueron ratificadas a posteriori judicialmente por los funcionarios policiales R.C. (fs. 371/372), E.Q. (fs. 373/374), N.T. (fs. 375/376), J.C.V. (fs. 399), A.C. (fs. 400), G.A. (fs. 401), R.L. (fs. 402) M.T. (fs. 403) y C.B. (fs.
405) .
Si bien se profundizará sobre esto al motivar el dictamen, cabe referir a modo de síntesis que, de la información aportada, se pudo corroborar que H.A.G.R. se dedicaría a la venta de sustancia estupefaciente. En un comienzo de la investigación, el acusado actuaba con la colaboración de un amigo suyo, A.M.. Con el tiempo, esa relación se fue diluyendo hasta F. de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.W.P., J. de Cámara Firmado por: M.P.M., J. de Cámara Firmado por: A.D.C., P. 3 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33382491#247167860#20191022124816827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50522/2017/TO1 desaparecer. Por otro lado, la investigación, con el correr de los meses, se amplió hacia la pareja conformada por C.E.L. y Segundo F.V., que serían una de las personas que abastecerían de estupefacientes para la venta a G.R..
Aquellos, a su vez, la recibirían de P.H., quien reside en M., a través de envíos de droga y dinero recíprocamente a través de encomiendas.
A fs. 159 se acumularon a la presente los autos N° FMZ 50259/2017. De igual modo, en las tareas investigativas practicadas el día 16 de febrero del 2018, en el domicilio de calle C.T.9., se observó arribar una motocicleta conducida por D.C. y que llevaba a R.G.M.. Este último descendió del rodado, se entrevistó con G. y, luego de un pase de manos, fue interceptado por el personal policial y se le secuestró un envoltorio de nylon con cocaína (fs. 162). Esas actuaciones, que fueron registradas bajo el N° FMZ 12681/2018, se acumularon al expediente principal a fs.
174.
c. Interrupción del transporte y allanamientos ”Luego de seis meses de tareas preventivas, el 4 de julio la prevención policial informó que el día anterior se detectó una encomienda -bajo el número guía B-40-36008- dirigida a C.E.L. de parte de P.H. (quien se habría identificado como F.L.) a través de la empresa Iselín, desde la terminal D.S. hacia la terminal N.K.. En razón de ello, y con la sospecha de que el envío podría tener por objeto el transporte de sustancia estupefaciente para su comercialización, se instaló un puesto de control en el arco de ingreso a San R.. Luego de ello, a las 21.05 horas se interceptó el colectivo dominio JRX-595 de la empresa Iselin y se sometió
a control del can antidrogas el equipaje transportado. Así es que el perro identificó un bulto en el que figura como remitente el ciudadano F.L. y como destinataria C.E.. Anoticiada esa circunstancia al J. Federal, éste autorizó la apertura del paquete y de allí se obtuvo el secuestro de 570 gramos de cocaína acondicionada en un trozo compactado (fs. 268 y 280). Luego de ello, se reemplazó la sustancia y el colectivo siguió su curso. Cuando C.E. se acercó a retirar el paquete en la empresa Iselin, la nombrada fue detenida (fs. 281/284).
Con base en ello, se libraron órdenes de allanamiento para los domicilios de Segundo F.V. y C.E., sito en calle I.C. 1220, de San R., M.; y de P.H., F. de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.W.P., J. de Cámara Firmado por: M.P.M., J. de Cámara 4 Firmado por: A.D.C., P. Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33382491#247167860#20191022124816827 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 50522/2017/TO1 sito en Barrio Higuerita Manzana L Casa 34 de Guaymallén, M. (fs.
269/271).
El 5 de julio, a...
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