Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 008412/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1987 En M., a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 8412/2019/TO1, caratulados: O.R., ANTONIO Y OT. s/INFRACCION LEY 23.737, incoados contra A.F.O.R., D.N.

  1. Nº 25.092.821, argentino, nacido en M., el día 22 de marzo de 1976, casado, chapista, hijo de C. y de M., con domicilio en Buenos Aires 5337, Colonia Segovia, G., M. y contra G.E.B.C., D.N.

  2. Nº 25.049.259, argentina, nacida en M., el día 17 de mayo de 1975, casada, ama de casa, hija de J. y de M., con domicilio en calle Buenos Aires 5337, Colonia Segovia, G., M., a fin de dictar sentencia se planteó

    las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas acordadas?

    2. ) Destino de los bienes secuestrados.

    3. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados a fs. 165, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 164.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo el análisis Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33961499#245049626#20191105130113604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  3. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 128/131.

    Esta pieza acusatoria atribuía a A.F.O.R. y G.E.B. la infracción al artículo 5º, inciso “c”

    de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores.

    Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio se pasará a transcribir dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “De lo actuado en la presente causa surge que, el 20 de marzo del 2.019, A.F.O. –conductor- y G.E.B. -acompañante- transportaban, en el vehículo V.B. dominio JJK-010, en el piso del asiento del acompañante, una bolsa de tela vegetal de color verde y blanco, con cuatro trozos compactados en forma de ladrillos conteniendo marihuana (706 gramos -ladrillo 1-, 847 gramos -ladrillo 2-, 776 gramos -ladrillo 3-, 681 gramos -ladrillo 4- y 206 gramos pesó la sustancia hallada suelta en la bolsa); asimismo, distribuido en dos compartimientos, uno de ellos ubicado al lado de la palanca de cambios y el otro junto a la luz del techo del rodado se halló, una importante cantidad de dinero en efectivo en billetes de distinta denominación ($ 56.025). Asimismo, surge que el mismo día previo a que el personal actuante procediera a la detención de OCHO[A] y BARROZO, la última de las nombradas ingresó

    rápidamente al domicilio donde residían los mismos sito en calle Buenos Aires 5337, Colonia Segovia, G., M.; luego B. egresó

    de la vivienda sindicada con una bolsa plástica transparente con cocaína granulada (141 gramos); elementos que eran detentados por los nombrados con fines de ser comercializados.”.

  4. En relación al derecho de defensa y a la posibilidad de ofrecer descargo que tuvieron los imputados durante el proceso, se advierte que optaron por no declarar (fs. 30/31 y 32/33).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33961499#245049626#20191105130113604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Por su parte, la etapa de instrucción recogió los testimonios de los funcionarios policiales de la Policía de M.O.S.A.M.H.R. (fs. 76) y O.S.J.L.C.C..

    Asimismo, se recibieron las declaraciones de los testigos de actuación L.R. (fs. 78) y A.M. (fs. 85).

    Finalmente, se observa el contenido y resultado de la pericia química efectuada por personal de “Criminalística y Estudios Forenses Agrupación XI de Gendarmería Nacional”, que da cuenta de que la naturaleza de la sustancia incautada resultó ser cannabis sativa y clorhidrato de cocaína (fs. 107/113).

  5. Según puede advertirse en el acta de acuerdo de fs. 164, la señora representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados -debidamente asistidos por su defensa técnica- conforme las pruebas incorporadas a la causa, acordaron que las conductas desplegadas por A.F.O.R. y G.E.B. encuadran en el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737 en las modalidades de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores (artículo 45, C.P.)

  6. Sentado lo recientemente expuesto, corresponde fijar la materialidad de los ilícitos investigados y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que atañe a cada uno de los acusados.

    Pues bien, debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que el día 20 de marzo de 2019, A.F.O.R. y G.E.B. llevaron a cabo una maniobra de transporte de estupefacientes mientras circulaban por calle Buenos Aires del distrito de Colonia Segovia, Guaymallen, M., a bordo de un vehículo marca B. dominio JJK-010 y que además, poseían en su domicilio, ubicado en calle Buenos Aires nº5.537, Guaymallen, 141 gramos de cocaína granulada.

    La labor de prevención se inició cuando personal policial de la División Especial Conjunta de Control y Búsqueda de Prófugos del Departamento de Lucha contra el N.otráfico de la Policía de M., aproximadamente a las 18 horas, tomó conocimiento de que un sujeto conocido como el “El Boliviano Antonio” se desplazaba con ladrillos de Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33961499#245049626#20191105130113604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 marihuana a bordo de un automóvil V.B.. Por tal motivo, realizaron las maniobras operativas de rigor a fin de dar con aquel sujeto.

    Alrededor de las 19:30 horas, se observó por el carril M.H. un automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio JJK-010, que giró por calle Buenos Aires y detuvo su marcha en la puerta de un inmueble a la altura municipal Nº 5.537.

    Acto seguido, los efectivos policiales visualizaron que se encontraban a bordo del vehículo un hombre y una mujer. A esta última descendió del rodado e ingresó a la vivienda ubicada en calle Buenos Aires Nº 5537, Colonia Segovia, G., M..

    Seguidamente, los actuantes que se encontraban en las inmediaciones del lugar observando la maniobra, tomaron las medidas de seguridad en cuanto al masculino –identificado como A.F.O.R.-. Específicamente, se le consultó si poseía algún elemento que sirva como defensa, a lo que respondió que no pero que sí tenía -en la parte delantera del asiento del acompañante- ladrillos de marihuana.

    Así, los efectivos procedieron a resguardar el lugar para que se realice el trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR