Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 013000001/2007/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 12 de noviembre de 2019.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Que a fs. 17967/8 la Dra. M.E.M., representando al Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de reposición contra el auto de fs. 17898, mediante el cual se denegó la prueba cuya producción fue requerida por esa parte en el apartado VIII -incisos a, d, e, f, h y j- del dictamen de fs. 17874.

Señaló para ello que las causas 33013793/2007/

TO1 “D., G. y otros s/ Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, 2473 “T., J.A. y Otros s/privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado”, y 53030615/

TO1 “Verdura, I.A. y Otros s/ Av. De delito”, ya han sido admitidas mediante los autos de admisibilidad probatoria de fecha 27/12/2017 y 12/4/2018, como así también los motivos en función de los cuales reitera la necesidad de que sean requeridas las causas y documentación identificadas en aquel apartado VIII señalado.

Que, con relación a las causas 644 “Tribunal Oral Federal de Mar del Plata s/ Presentación” y 3135/09 “G., J. y A., J.C., de la Fiscalía Federal N° 1 de esta ciudad y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta respectivamente, y a la documentación correspondiente a la causa 6631/2014/TO1 del Tribunal Federal de Bahía Blanca, deberá señalarse las mismas fueron consignadas por error en el decreto cuestionado por la Fiscalía, ello por cuanto se cumplió con lo solicitado conforme los oficios que en copia lucen agregados a fs. 17910, 17911 y 17958, motivo por el cual Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, PRESIDENTE Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #27117742#249739842#20191113124317293 deberá aguardarse las remisiones encomendadas a los organismos requeridos.

En cuanto a la causas 450 “S.M.C.G. y otros s/ Homicidio, privación ilegal de la libertad” y 13/84 –con los reglamentos, actas mecanografiadas, libros, hábeas corpus, D., documentación aportada por testigos y expedientes del Consejo de Guerra Especial Estable-; y la causa 1170A "S.M., C.G. y otros s/ priv. I.. de la libertad(Primer Cuerpo del Ejército; V. y Mansión Seré)”, hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia solicitar sus remisiones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y al Tribunal Oral Federal N° 5 de la Capital...

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