Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 11 de Noviembre de 2019, expediente FMP 001792/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

1) La presente causa nro. FMP 1792/2016/TO1 seguida por infracción a los artículos 139 inc. 2 –según ley 11.179-, 146 y 293 del CP respecto de María Victoria A., argentina, titular del DNI.

5.118.244, nacida el 11 de septiembre de 1945 en Mar del Plata, hija de L. y de N.J.S., domiciliada en Dorrego 543 piso 4° de esta ciudad; y C.R.S., argentina, titular del DNI.

3.320.455, nacida el 30 de junio de 1934 en Racedo, Pcia. de Entre Ríos, hija de L. y de M.A., domiciliada en Chaco 154 también de esta ciudad, asistidas respectivamente por la abodada M.F. y la Sra. Defensora Oficial ante el Tribunal N.C..

2) Que las imputadas, en compañía de sus defensoras, manifestaron en acta de acuerdo de fs. 1389/1399. que se han instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. F. General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En el marco del mismo, el representante de la vindicta pública, hizo saber que Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 conforme el Requerimiento de elevación a juicio, se imputan los siguientes hechos:

  1. Víctima: C.M.L.F.. Hecho atribuido a M.V.A. y C.R.S.:

    El 22 de noviembre de 1978 D.R.D., funcionario de la Delegación Mar del Plata del Registro Provincial de las Personas, labra el acta No. 1042 e inscribe el nacimiento de quien fuera identificada como C.M.L.F., hija de A.M.F. y de M.V.A., dejándose constancia que el nacimiento ocurrió el 10 de noviembre de 1978 a las 23 horas en Balcarce 3767 de la ciudad de Mar del Plata y fue constatado por la partera C.R.S..

    Para realizar el acto compareció a dicha repartición A.M.F. aportando el necesario certificado de parto que indicaba el falso vínculo biológico con su padre y madre. Los datos relativos al lugar del alumbramiento, fecha y hora resultan asimismo inciertos. Dicho documento original, en cuya confección intervino C.R.S. y serviría de antecedente para la realización del acta No. 1042, no se ha conservado. Se ha verificado con certeza durante la instrucción, el 7/9/2017, que C.M.L.F. no es hija biológica de A.M.F. ni de M.V.A.. A partir de dichas premisas, cabe concluir que A.M.F. y M.V.A., con posterioridad al nacimiento de la criatura, la Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 Poder Judicial de la Nación recibieron, hicieron insertar datos falsos en un documento público destinado a acreditar la filiación de la niña, y a partir de allí la criaron como si fuera su hija biológica, reteniendo a la menor y ocultando su verdadero origen. Se desconoce el lugar y fecha exacta en que la entrega ocurrió, pero necesariamente debió

    haber sido previo a la inscripción del nacimiento, el 22 de noviembre de 1978, y cercana al 10 de noviembre de ese año. Dicha inscripción generó asimismo la expedición del documento de identidad de C.M.L.F.N.°26.900.548.

    A la fecha, no ha podido establecerse el origen de la víctima pues se desconoce quiénes son sus verdaderos progenitores, destacándose que hasta el momento el cotejo con el B.N.D.G ha arrojado resultados negativos.

  2. Víctima: L.M.V.F.. Hecho atribuido a M.V.A.:

    Una maniobra similar, nueve años más tarde, tuvo lugar respecto de L.M.V.F.. El 24 de julio de 1987 S.L.E. de V., funcionaría del Registro del Estado Civil, Depto. Río Hondo, S.d.E., labra el acta No. 431 e inscribe el nacimiento de quien fuera identificada como L.M.V.F., hija de A.M.F. y de M.V.A., dejándose constancia que el nacimiento ocurrió el 18 de junio de 1987 a las 20 horas en Las Termas de Río Hondo y fue constatado por la partera C. de la Silva de Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 F., cuya correcta identificación no se ha logrado.

    Para realizar el acto compareció a dicha repartición M.V.A. aportando el necesario certificado de parto que indicaba el falso vínculo biológico con su padre y madre. Los datos relativos al lugar del alumbramiento, fecha y hora resultan asimismo inciertos. Dicho documento original que serviría de antecedente para la realización del acta No. 431, no se ha conservado.

    Se ha verificado con certeza durante la instrucción, el 17/10/2017, que L.M.V.F. no es hija biológica de A.M.F. ni de M.V.A.. A partir de dichas premisas, cabe concluir que A.M.F. y M.V.A., con posterioridad al nacimiento de la criatura, la recibieron, hicieron insertar datos falsos en un documento público destinado a acreditar la filiación de la niña, y a partir de allí la criaron como si fuera su hija biológica, reteniendo a la menor y ocultando su verdadero origen. Se desconoce el lugar y fecha exacta en que la entrega ocurrió, pero necesariamente debió haber sido previo a la inscripción del nacimiento, el 24 de julio de 1987. Dicha inscripción generó asimismo la expedición del documento de identidad de L.M.V.F. N°

    33.065.076.

    A la fecha no ha podido establecerse el origen de la víctima pues se desconoce quiénes son sus verdaderos progenitores.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 Poder Judicial de la Nación Se estableció asimismo que, a criterio del F. ante el Juzgado Federal, las conductas resultan constitutivas de los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal según ley 24.410), en concurso ideal (art. 54 del Código Penal) con el de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años (art. 139.2 del Código Penal según ley 11.179), y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del Código Penal (según ley 20.642 y 21.766), cometido en dos oportunidades, en perjuicio de C.M.L.F. y Lucía María Victoria Faganani.

    En este sentido, y luego de efectuar diversas consideraciones con relación a los tipos penales endilgados y los elementos probatorios colectados durante la instrucción, el Sr. F. de Juicio hizo saber que acusará a las imputados por considerarlas:

    - a M.V.A., en ambos hechos, autora penalmente responsable en los delitos de Retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público, todos en concurso ideal (arts. 2, 45, 55, 146 –

    según ley 11.179-, y 139 inc. 2 –según leyes 20.642- del CP.

    - a C.R.S., en el caso que damnifica a C.M.L.F., partícipe necesaria en los delitos de Retención y ocultamiento de un menor de diez años de edad, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y falsedad Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 ideológica de instrumento público, todos en concurso ideal (arts. 2, 45, 55, 146 –según ley 11.179-, y 139 inc. 2 –según leyes 20.642- del CP.

    Respecto de las sanciones penales, y a partir de los fundamentos que desarrolló, principalmente la fecha de comisión de los hechos y el carácter permanente de los ilícitos imputados, también señaló que disiente con el criterio trazado por el F. ante la anterior instancia, considerando que corresponde aplicar al caso bajo estudio el art. 146 del CP. en su redacción original.

    Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la naturaleza y la modalidad de comisión de los hechos, la edad de la imputadas, el grado de educación que les permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, El Sr. F. General solicitó al Tribunal:

    1. Se condene a M.V.A., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable de los delitos de Retención y ocultamiento de un menor de diez años, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y Falsedad ideológica de instrumento público, todos en concurso ideal, cometidos en dos oportunidades, en perjuicio de C.M.L.F. y L.M.V.F., imponiéndosele una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa que coincida con el mínimo legal previsto y las costas del proceso (arts. 2, 45, Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #33134687#249164475#20191107111106819 Poder Judicial de la Nación 54, 146, 139 inc. 2 -texto según ley 11.179-, y art. 293 –según ley 20.642 y 21.766-, todos del CP).

    2. Se condene a C.R.S., ya filiada en autos, como partícipe necesaria –conforme la aclaración efectuada en la audiencia de visu y las consideraciones sentadas en el acta de acuerdo-, en los delitos de Retención y ocultamiento de un menor de diez años, hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años y Falsedad ideológica de instrumento público, todos en concurso ideal, cometidos en perjuicio de C.M.L.F., imponiéndosele una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa que coincida con el mínimo legal previsto y las costas del proceso (arts. 2, 45, 54, 146, 139 inc. 2 -

    texto según ley 11.179-, y art. 293 –según ley 20.642 y 21.766-, todos del CP).

    En base a lo expuesto, el pasado 1° de noviembre se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal de las encartadas, quienes, en ese mismo acto, ratificaron el acuerdo alcanzado por intermedio de sus defensas con la F.ía Federal ante este Tribunal, tras lo que se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia.

    3) El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR