Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 083973/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83973/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, con la presencia del S., Dr. A.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 83973/19 (int. F 99) seguida contra R.A.L., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 33.859.428, nacido el 30 de julio de 1988, hijo de V.L. y de J.Q., registrado con P.. de Policía TM 58.020 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia n° 3.151.859, con último domicilio real en Pedernera 360, dpto.. 3, de esta ciudad, actualmente detenido en el CPF CABA.

En representación del Ministerio Público F. interviene la Sra. F. General, Dra. A.H.D.C., y por la defensa el Defensor particular de confianza, Dr. M.P. de Matthaeis (T:

63, F: 136).

RESULTA:

A fs. 96/98 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el acusado, a través del cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil condicionado sin la debida autorización, por los cuales L. debía responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, segundo párrafo, y 189 bis, inc. 2°, párrafo tercero, del Código Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

146/49, la Sra. F. General solicitó que se aplique en autos el Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34327558#252267786#20191211125023685 procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado R.A.L. la pena de cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal agravado por registrar antecedentes condenatorios por un delito cometido con el uso de armas (arts. 42, 45, 55, 166, inc. 2°, segundo párrafo, y 189 bis, inc. 2°, párrafo octavo, del Código Penal).

Solicitó además se lo declare reincidente y se le imponga la pena única de siete años y nueves meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor y multa de mil pesos, más la declaración de reincidencia, comprensiva de la sanción aquí requerida y la de tres años y ocho meses de prisión, tres años de inhabilitación especial para conducir y el pago de la multa de mil pesos que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 el 30 de agosto 2017 en la causa 5307. Requirió

además se revoque la libertad asistida otorgada el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 en la causa 17.566/17 (arts. 50, 55 y 58 del CP). .

El acuerdo en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente el acuerdo (cfr. fs.

146/47).

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34327558#252267786#20191211125023685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83973/2019/TO1 plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 151).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el acusado R.A.L. intentó sustraer, mediante violencia y esgrimiendo un arma de fuego tipo pistola, marca M., calibre .32 (7,65 mm), el vehículo Citroën C 4, dominio AD229IB, propiedad de A.H.M.B., el día 11 de noviembre de 2019, alrededor de las 18.50 hs., cuando el damnificado se encontraba sentado en el asiento conductor del rodado, estacionado sobre la calle R.F.6., a la espera de su esposa.

En esas circunstancias, L. se aproximó al vehículo esgrimiendo un arma de fuego y le exigió la entrega de las llaves del automóvil, circunstancia que fue advertida por el Inspector de la Policía de la Ciudad A.O., quien le dio la voz de alto al imputado, dándose este a la fuga, siendo perseguido por la mencionada arteria R.F., luego tomó F. y cruzó la Av. R.. En la persecución el O.O. dio aviso al 911, sumándose el Oficial Estéves Seguí, hasta que entre ambos lograron la aprehensión del acusado en la calle Y. frente al nro. catastral 6329. De uno de los techos de la casa lindera se secuestró una pistola marca M., calibre .

32 (7.65mm), con numeración registral 332747, con dos cartuchos en su interior (uno en la recámara), que había sido arrojada previamente por L. en su huida.

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34327558#252267786#20191211125023685 2. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios que se han incorporado al proceso durante la instrucción, valorados según las reglas de la sana crítica racional, resultan suficientes tener por acreditado el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio y ratificar así el expreso reconocimiento del mismo efectuado por el imputado respecto a su responsabilidad penal.

En primer lugar, contamos con el contundente testimonio del damnificado A.M.B. (fs. 22), quien detalló con precisión el momento en que fue abordado por el acusado L. apuntándolo con un arma de fuego y exigiéndole la entrega de las llaves del vehículo, situación que resulta además respaldada por los contestes testimonios de la esposa del nombrado, la Sra. P.L.R. (fs. 26), y el Oficial preventor A.O. (fs. 24), quien se encontraba de franco y al pasar casualmente por allí advirtió cómo L. intentó abordar el vehículo de Battaglia apuntándolo con un arma de fuego, por lo que intervino, provocando que el acusado tire allí las llaves del auto y comience la fuga con el arma en la mano.

A ello se adunan los dichos de los Oficiales de Policía que se sumaron a la persecución que inició inmediatamente el nombrado O., estos son, J.D. y P.A. (fs. 3 y 20 respectivamente, ver aclaración de fs. 80), siendo todos contestes en el recorrido de la persecución hasta que lograron la aprehensión de L. en la calle Y. 6329, lugar donde, por otro parte, los O.M.L. y O.A. (fs. 1 y 30) procedieron al secuestro de la pistola M., calibre 7.65, la que se encontraba en el techo de una finca lindera en Y. al 6300 y había sido allí arrojada previamente por el acusado previo a su detención, siendo el arma utilizada en el Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34327558#252267786#20191211125023685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83973/2019/TO1 hecho, conteniendo dos cartuchos en su interior. Al respecto, cabe resaltar el testimonio de S.L.B.C. (fs. 27), quien refirió que al ingresar con su vehículo al garage de la calle Y. 6387 pudo observar al...

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