Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 037983/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37983/2019/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

VISTA:

La causa n° 37.983/2019 (interno n° 5457) seguida a L.S.D., argentino, con L.P.U. n° 270.160, nacido el 1°

de enero de 1974, Provincia de Jujuy hijo de A.D., de estado civil soltero, instruido, herrero, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 241.086, con domicilio real en la calle Valle 888 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra.

A.D.C. y por el defensor de confianza del imputado, Dr. M.L.F..

De la que, RESULTA

PRIMERO

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 207 a 212 de esta causa se le atribuye al imputado:

…el 29 de mayo de 2019, a las 3 hs., aproximadamente, en el comercio MOHA INC, sito en R.F. 7084, propiedad de J.F.P., haber intentado sustraer dinero de la caja registradora. Para ello, L.S.D. ingresó al local previo forzar con una barreta de hierro la puerta que posee la persiana metálica, rompiendo los candados y la cerradura. Una vez adentro, destruyó el teclado y los sensores de la alarma, y tomó de la caja registradora una suma aproximada de once mil pesos ($ 11.000). Al salir fue sorprendido por el Oficial Primero J.A.B.F. de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33826599#252387355#20191212141241386 y el Oficial M.Á.M., dándose a la fuga por M. hacia Avenida R., arrojando durante la fuga el dinero y una mochila que portaba, siendo finalmente detenido en dicha avenida frente al 11.464 por el Oficial Primero B.. En la intersección mencionada se detuvo por unos instantes el rodado Chevrolet Classic, dominio MFN-

385, conducido por G.A.R.M., acompañado por M.M. DE EL VALLE CHAPES, quienes habrían colaborado con el anterior, esperándolo y observado el procedimiento policial, retirándose, para luego aparecer nuevamente en escena, circulando en contramano por R.F.. Luego se detuvieron en la intersección con M., a pocos metros del lugar del hecho, donde descendió C. con el fin de tomar el dinero y la mochila que previamente había arrojado D. en su huida, siendo detenida, al igual que rodríguez M., por el Oficial M.

.

De acuerdo a lo sostenido por la Sra. Fiscal de Instrucción el acusado debería responder como coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

Dejo expresa constancia que los coimputados R.M. y C. fueron beneficiados en el día de ayer con la suspensión del proceso a prueba (compulsar acta de fojas 331).

SEGUNDO

Se presenta este acuerdo para mi homologación.

En dicha pieza el imputado admite la comisión del hecho descripto así como quedara calificado y la Fiscalía actuante requiere que al momento de fallar se lo condene a la pena de nueve meses de prisión Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33826599#252387355#20191212141241386 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37983/2019/TO1 de efectivo cumplimiento y el pago de las costas. Citó en su respaldo lo dispuesto por los artículos 5, 29 inciso 3°, 42, 45 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Asimismo se requirió su declaración de reincidente (art. 50 del Código Penal.

Se han cumplido entonces los pasos requeridos por el art.

431 bis del código de forma por lo cual, recibido el causante en audiencia personal, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento.

Dejo constancia que el imputado ha contado con asistencia letrada quien ha suscripto como prueba de conformidad el acta respectiva.

TERCERO

Considero que en el marco de esta causa se ha podido demostrar tanto la materialidad como la coautoría penalmente responsable de D. en la comisión de este hecho.

En efecto, el acusador público ha podido demostrar y el imputado y su defensa han admitido que en las primeras horas del día 29 de mayo de 2019 el acusado L.S.D. intentó apoderarse mediante el uso de fuerza en las cosas, de la suma de once mil pesos ($

11.000) que se encontraba en el interior de la caja registradora del comercio sito en la calle R.F. 7084 de esta metrópoli. En efecto aquella madrugada el acusado ingresó al local después de forzar la persiana metálica con una barreta de hierro y destruir los candados y la cerradura. Una vez en el interior inutilizó la alarma y se apoderó del dinero. Sin embargo fue sorprendido por los preventores B. y Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33826599#252387355#20191212141241386 M. quienes lo persiguieron por la calle M. en dirección a Av.

  1. dándole alcance. En su huida el imputado arrojó la mochila continente del dinero mal habido, la que finalmente fue secuestrada.

La prueba de cargo se sostiene en base a la declaración testimonial del damnificado y propietario del establecimiento M.I., Sr. J.F.P., quien se anotició de lo ocurrido a través de un llamado recibido de la empresa de seguridad que monitorea la alarma instalada en el comercio. Dio cuenta de los daños sufridos en el local y de la faltante del dinero. Acompañó la filmación de la cámara de seguridad en la cual se visualiza a D. en plena faena delictiva (fojas 38 y 117).

A ello aduno las manifestaciones del personal policial interviniente. Me refiero a J.A.B. y M. ángel M. (fojas 2 y 11).

El acta inicial de rigor fue confeccionada por el C. de la repartición C.A. (fojas 1).

El procedimiento se halla debidamente documentado a través de las actas de detención y lectura de derechos. En el caso que nos ocupa me refiero a las de fojas 3, 6 y 7, que ilustran la aprehensión del acusado y la incautación del dinero sustraído. Las actas se formalizaron en presencia de los testigos de actuación, F.A.B. y G.A.G. quienes a través de sus breves manifestaciones de fojas 8 y 9 dieron fe que le fue efectuada la lectura de derechos y también que el dinero se hallaba en poder de la mujer aprehendida.

Finalmente computo las fotografías de fojas 13 a 17, 21 a 37, el croquis de fojas 10 y 12 y el informe pericial de fojas 39 Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33826599#252387355#20191212141241386 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37983/2019/TO1 El hecho probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica de la prueba agregada al debate y que debidamente desglosada permite tener por cierto lo expuesto.

Al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.

En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional se dijo:

“Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR