Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SORIA, MATIAS EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: OLIVERA, RICARDO
Número de expediente | CCC 044672/2017/TO01/CNC001 |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de registro | 252095771 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 n Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2019, siendo las 10.50 horas, procedo a levantar el acta de audiencia de fijación de pena llevada a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y C. Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa 44672/2017 seguida a M.E.S. por el delito de robo simple tentado (art. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). Se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. Juez, Dr. D.L.G., en calidad de P.. Asimismo, verifiqué la presencia del Sr.
F. General, D.A. de la Fuente; y el Dr. D.M.P., Defensor Público Oficial a cargo de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia n° 16, junto al imputado, M.E.S..----------------------------------------------------------
A continuación, el Sr. P. informó acerca de las características y alcance de la presente audiencia ordenada por la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y C., en fs. 162/165.--------------------------------------------------------------------
El Sr. P. dispuso en primer lugar la realización de preguntas relativas a las condiciones del imputado, recordando previo a ello que en agosto de 2017 se llevó a cabo una audiencia de prueba y de juicio en el marco de la presente causa. En esa oportunidad dijo que trabajaba de changarín y estaba en libertad.
A las preguntas del Sr. P. respondió que se encuentra detenido desde hace cuatro meses. Que en 2017, gracias a D., había conseguido un trabajo mejor, más firme, de transporte, Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30206370#252095771#20191212104037952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 gracias a D., a través de eso se pude reinsertar, había formado una familia, pero que había cuestiones personales que lo tiraron para abajo. Que no tiene mamá ni papá. Una condena pasada estuvo en un centro de rehabilitación que lo ayudó a pensar de otra manera. Eso fue lo que pudo lograr. Tenía la mente débil por las drogas, no podía enfocarse en nada. La empresa donde trabajaba se llamaba “Aldo Transportes”. Era una empresa chica, estaba en negro, pero lo ayudaba a salir del paso, sobre todo lo ayudaba con lo de su mamá, mientras ella estaba en las últimas condiciones de su vida. Después estaba en “Lucho Transportes”, ahí ya estaba en blanco. Había vivido en la calle Cosquín, en Ituzaingó. Después se mudó a M.C. 1170, en el barrio de F., estaba alquilando ahí. Pudo tramitar lo de la habitacional, el subsidio, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ahí estaba solo. Es soltero. No tuvo hijos, en eso estaba antes de quedar detenido. Desde la detención dejó de recibir la ayuda social. En el CRD le enseñaron a trabajar los impulsos, los límites, cambiar impulsos, dejó de consumir, sólo fuma cigarrillos, ya hace ocho meses no consume. Que estuvo en el CRD por la condena de junio de 2018. No padece enfermedades. Preguntado que fuera si estaba bajando para firmar un abreviado, refirió que se tiene que asesorar bien en el Tribunal Oral en lo Criminal y C. n°
27. Reiteró que quiere cambie la vida, que tiene la mente más fuerte, para formar su propia familia.---------------------------------------
Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30206370#252095771#20191212104037952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 A continuación, el Sr. P. le concedió la palabra al Sr. F. General, quien refirió que estamos llamados a la presente audiencia conforme lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, para realizar una nueva evaluación de la pena, teniendo como norte la existencia de un concurso real. La tarea así propuesta tienen que proyectarse en los art. 40 y 41 del Código Penal de la Nación, teniendo en cuenta las circunstancias del robo y su personalidad. En primer lugar, se debe tener en cuenta la naturaleza de la acción y los medios empleados para su comisión. El Sr. F. refirió que como agravante, debemos tener en cuenta que el hecho fue perpetrado en horas de la noche. Esto aumenta la capacidad vulnerante a las personas y los bienes.
Pasando a las cuestiones subjetivas, entiende que la juventud de S. para aquel entonces, el consumo...
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