Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Octubre de 2019, expediente FMP 053030615/2004/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 SENTENCIA En la ciudad de Mar del P., provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de 2019, reunidos los S.. jueces de Cá-

mara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal local L.A.I., A.R.P. y V.H.B., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en causa FMP53030615/2004/

TO1 y sus acumuladas FMP 53030615/2004/TO3, FMP 53030615/2004/TO4, FMP 53030615/2004/TO5, FMP 53030615/2004/TO6, FMP 53030615/2004/TO7, FMP 53030615/2004/TO8, FMP 22452/2015/TO1 y FMP 22452/2015/

TO2, donde intervinieran los S.. fiscales M.Á.R. y J.M.P., los apoderados de las querellas: M.M.-

ñón por la Secretaría de Derechos Humanos de esta provincia y Gui-

llermo T. y M.C. en representación de la Asam-

blea Permanente por los Derechos Humanos (en adelante APDH).

Proceso seguido a J.C.T., O.M.G., R.Á.C., A.S.P., C.A.M., Ro-

berto M.F., E.V., L.A.J., N.O.V., A.A.B., J.C.L., J.F. de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 Cazaux y H.R.R., asistidos por los S.. defensores ofi-

ciales M.B., M.I.L. y J.G.G.-

lán; H.A.G.C., R.J.C., W.J.G., F.O.S. y O.J.B. defen-

didos por sus letrados de elección G.I. y M.L.O.; E.M.V. por el abogado Dr. H.V.; E.H.B. y H.R.L. por P.M.; R.V. por C.M. y J.C.F. con la asis-

tencia de L.G.. Se desempeñó como secretaria L.M.-

cedes F..

Aclaraciones Para garantizar a las partes el ejercicio pleno de su cometido, en salvaguarda del debido proceso, de la acusación y la defensa en juicio, el Tribunal dispuso la grabación íntegra del juicio como su filmación (art. 395 CPPN).

La decisión, que permitirá la operatividad de la doctrina que fluye del precedente “C.” (C. 1757. XL, del 20/9/05), en cuanto a que la correcta interpretación del art. 456 CPPN “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 de la sentencia, todo lo extensa que sea posible”; también se orientó a la síntesis del fallo, evitando reiteraciones que agobiarían al lector más interesado.

Con esa lógica y desde que las posiciones de las partes quedaron fielmente documentadas, más allá del extracto que en este texto se asentará, remitiremos entonces a la lectura del acta del debate y al soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP.

De igual modo y allanando previsibles con-

sultas, anotaremos las fechas en que tuvieron lugar las distintas alocu-

ciones, en lo que a alegatos se refiere, satisfaciendo de ese modo la su-

ficiencia de la que nos habla el art. 399 del código instrumental. En este espacio no reiteraremos los nombres de las víctimas ni las citas de los encuadres legales, aludidas en el veredicto y a lo largo de estos es-

critos.

1. Los pedidos de elevación a juicio Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 Los hechos por los que fueron traídos al de-

bate los encausados, estando a los documentos acusatorios leídos en la jornada inaugural y subsiguientes, respondieron al siguiente detalle:

a). Los S.. fiscales de origen presentaron sus requisitorias a fs. 8.349/8.393 vta. por: W.G., H.tor Al-

berto G.C., R.J.C. y E.M.V.; fs. 8.793/8.835 vta.: O.M.G.; fs.

9.059/9.084: H.R.L. y F.O.S.; fs.

10.976/11.026: Argentino A.B., R.M.F., E.H.B. y J.C.F.; fs.

12.348/12.408: O.J.B., J.C.L., H.R.-

di, E.V. y J.C.T.; fs. 12.466/12.589: Raúl Án-

gel Córdoba, C.A.M. y S.A.P.; fs.

13.870/13.889: N.O.V. y R.V.; fs.

13.895/13.889: L.A.J.; fs. 14.163/14.179 de la causa FMP 53030615/2004/TO1; fs. 1.413/1.433 de la causa FMP 22452/2015/TO1: J.N.C. y los citados B., C., C., V., T., B. y F.; fs. 1.523/1.537 de la cau-

sa FMP 22452/2015/TO2: E.V..

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 b). Los apoderados de la Secretaría de Dere-

chos Humanos provincial y de la APDH solicitaron enjuiciar a los nombrados, quedando afuera G., V., G.C. y Ca-

sares, requerimientos declarados extemporáneos por el Sr. juez ins-

tructor.

c). Neutralizadas que fueron en origen las ex-

cepciones y oposiciones a que alude el art. 349 del CPPN, se dispuso auto de clausura y elevación, sin modificar las requisitorias de eleva-

ción a juicio, que en consecuencia permanecieron incólumes.

2. Los alegatos En la discusión final del art. 393 CPPN se alegó sobre el mérito de la prueba, formulando las partes sus acusacio-

nes y defensas. Como sus posturas quedaron bien documentadas, más allá del extracto que en este apartado se asentará, remitiremos al acta y en especial al soporte de la grabación, criterio alineado a la Regla Sex-

ta del Anexo de la Acordada 1/12 CFCP.

Por eso, sólo se detallará sucintamente el pe-

titorio de las partes acusadoras y se enunciarán los planteos de las de-

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 fensas y sus pretensiones. Y para allanar previsibles consultas, anota-

remos las fechas en que tuvieron lugar las exposiciones, tal como se explicitara en la aclaración inicial. Estas fueron sus conclusiones y propuestas:

a). Los días 28/2/19, 1/3/19, 14/3/19, 15/3/19, 28/3/19, 12/4/19, 25/4/19 y 13/5/19 el MPF pidió que se de-

claren los hechos crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles y que se condene a:

(1) O.J.B. como autor mediato responsable de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado entre dos o más personas, reiterado dos hechos; violación agravada; privación ilegal de la libertad cometida por funcionario pú-

blico (de ahora en adelante PIL) agravada por violencia o amenazas e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterados en doce oportunidades. En tanto que veintidós de esas PIL, también por haberse extendido más de un mes; coacciones reiteradas en siete ocasiones y como partícipe necesario responsable de homicidio agravado por alevosía y el concurso preme-

ditado de dos o más personas, reiterados en cinco oportunidades. To-

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 dos en concurso real y bajo la misma regla entre sí; solicitando que se le imponga PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas.

(2) H.G.C. como autor mediato responsable de PIL agravada por violencia o amenazas e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, un hecho. En tanto que tres de esas PIL, tam-

bién agravadas por haberse extendido más de un mes. Todos en con-

curso real y bajo la misma regla entre sí; solicitando 25 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.

(3) R.J.C. como au-

tor mediato penalmente responsable de homicidio agravado por alevo-

sía y el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado dos hechos; violación agravada; PIL agravada por mediar violencia o ame-

nazas e imposición de tormentos agravados por la condición de perse-

guido político de la víctima, en doce oportunidades. En tanto que veinticinco de dichas PIL, también agravadas por haberse extendido más de un mes; coacciones reiteradas en siete ocasiones y partícipe necesario penalmente responsable de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en cinco oportunida-

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: ALFREDO J RUIZ PAZ, JUEZ DE CÁMARA 7 Firmado por: V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS IMAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.M.F., Secretaria #19590308#248290023#20191031115410822 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/TO1 des. Todos en concurso real y bajo la misma regla entre sí. Pidió PRI-

SIÓN PERPETUA con accesorias legales y costas.

(4) EDUARDO HÉCTOR BERNADOU, au-

tor mediato responsable de homicidio agravado por alevosía y el con-

curso premeditado de más de dos personas, dos hechos; PIL agravada por violencia o amenazas e imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, un hecho. Nueve de esas PIL, también agravadas por haberse durado más de un mes. Tam-

bién en concurso real y entre sí, postulando PRISIÓN PERPETUA, con sus accesorios y costos.

(5) Se ABSUELVA a W.J.G. por coacción, siete hechos de los requeridos, y se lo CON-

DENE como autor mediato responsable de violación agravada; PIL con violencia o amenazas e imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, dos hechos. En tanto que once PIL, también agravadas por durar más de un mes. Siempre en concurso real y bajo la misma regla...

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