Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMP 031014404/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014404/2012/TO1 Mar del Plata, de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 31014404/2012/TO1 caratulada: “THOMAS, J.C. y otros s/ Infracción Ley 26.364”, del registro de la Vocalía N° 1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal a cargo del suscripto y seguida a J.C.T.(. 22.587.549) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, L.F.T.(.DNI 21.503.807) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa y M.Á. GUERRA (DNI 6.612.685) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, asistidos por su Defensor particular Dr. C.B.; y L.R.B.E.V. (DNI 94.805.394) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, H.M.O. (DNI 21.047.263) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, y O.I.V.N. (DNI 17.502.161) de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, asistidos por la defensora oficial Dra. N.E.C..

El Ministerio Público Fiscal ha sido representado por el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Dr. J.M.V..

Corresponde al suscripto dictar sentencia de manera UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 25, 2do. párr., punto 5) del Código Procesal Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 Penal de la Nación y a las previsiones establecidas en el art. 431 bis, del mismo digesto.

CONSIDERANDO:

—I—

Aclaraciones Preliminares Conforme surge de fs. 2.108/13 se encuentra agregado el ACUERDO de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.) suscripto entre el Ministerio Público Fiscal, los imputados consignados en el visto y la defensa de cada uno de ellos.

Que oportunamente se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis, tercer párrafo, del C.P.P.N., y arts. 40/41 del Código Penal respecto a los nombrados (v. fs. 2.114).

Posteriormente, se llamaron los autos para dictar sentencia (v. fs. 2.118).

Cabe agregar que a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando IV del voto del Dr. R.A.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa FMP 25170/2016/TO1 de fecha 21/12/2018 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

—II—

Lo pactado entre las partes Conforme surge del acuerdo suscripto por las partes, se le hizo saber a J.C.T., L.F.T., M.Á.G., H.M.F. de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014404/2012/TO1 ORLANDO, O.I.V.N. y L.R.B.E.V. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así

también el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

En este orden, el fiscal ha decido variar la calificación legal de los hechos que diera apertura a esta instancia de juicio, acordando solicitar a este Tribunal lo siguiente:

Respecto de J.C.T. se imponga pena como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (6 casos) y la imposición de las costas del proceso (arts.

5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087, art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N).

En relación a L.F.T., se imponga pena como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (6 casos), y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087; art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Respecto a M.Á.G., se imponga pena como partícipe necesario penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (6 casos), y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087, art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 En relación a L.R.B.E.V., se imponga pena como autora penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (4 casos), y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087, art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)

Respecto a H.M.O., se imponga pena como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (4 casos), y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087, art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)

Finalmente, se solicitó que se imponga pena a O.I.V.N. como participe secundario penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena (4 casos), y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc.

3ro., 40, 41, 127 del CP conforme ley 25.087, art. 17 ley 12.331 y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

El quantum de pena que han pactado las partes, será descripto y analizado en el punto VII de la presente sentencia.

—III—

La legalidad de lo acordado El instituto que nos convoca, habilita la prescindencia del debate oral y público, circunscribiendo los fundamentos de la sentencia a la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014404/2012/TO1 verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción (inc. 5, art. 431 bis, C.P.P.N.).

No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre de los imputados respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el Ministerio Público Fiscal, relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado exclusivamente a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta. Sin perjuicio de mi opinión personal que por lo dicho supra no invalida el acuerdo ya que no cuestiona su racionalidad, sino que se refiere a su razonabilidad.

Momento fundamental para la homologación de este acuerdo de juicio abreviado, se imbrica en el conocimiento directo que el suscripto tuviera con los imputados, al momento de realizarse la audiencia de visu (inc. 3, art. 431 bis del C.P.P.N. y arts. 40, 41 del C.P.) celebrada el día 27 de agosto de 2019 (v. fs.

2.114) en donde los encartados han firmado con entera libertad y voluntad, reconociendo los hechos y su participación en los mismos.

Dentro de los parámetros descriptos se analizará, sucesivamente, la existencia del hecho, la participación de los imputados, la calificación legal de la conductas y las sanciones penales, todo ello, conforme lo pactado entre las partes (inc. 5, art. 431 bis del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 —IV—

Materialidad Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las circunstancias obrantes en autos, tengo por acreditado que J.C.T., L.F.T. y M.Á. GUERRA explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución ajena en el local de expansión nocturna ubicado en calle 103 entre 42 y 44 de la ciudad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires conocido como “S.” desde el 26 de febrero de 2010 y hasta el 18 de diciembre de 2013, a seis (6) mujeres mayores de edad, (damnificadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, conforme requerimiento de elevación a juicio y acuerdo de juicio abreviado) todas de nacionalidad extranjera, abusando de la situación de vulnerabilidad que estas mujeres presentaban, ello, en atención a sus condiciones de vida, grado de instrucción, situación familiar de riesgo, situaciones de violencia doméstica, necesidad económica, lejanía de sus familias y allegados.

Por otra parte, y en lo que respecta a los imputados H.M.O., O.I.V.N. y L.R.B.E.V. se ha corroborado el hecho de que los encartados explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución ajena en el local de expansión nocturna ubicado en Ruta 226 —

distantes seiscientos cincuenta metros de la rotonda con el cruce de la Ruta 55 en dirección a M.d.P. —, Provincia de Buenos Aires conocido como “Whiskería Casablanca” o “La Loma”, que funcionó desde el mes de agosto de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2013, a Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33273454#247163839#20191105130358074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014404/2012/TO1 cuatro (4) mujeres mayores de edad (tres de ellas extranjeras y la restante de nacionalidad argentina) —

damnificadas 7, 8, 9 y 10 conforme requerimiento de elevación a juicio y acuerdo de juicio abreviado), con abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las mismas.

Estas circunstancias se verifican de manera objetiva, en primer término, de acuerdo las constancias que yacen agregadas a fs. 333/338 donde surgen los resultados de los distintos allanamientos realizados el 18 de diciembre de 2012 en los locales conocidos como "Whiskería Casablanca" y "S." de diferentes domicilios particulares, todos de la localidad de Balcarce.

Respecto del local “S. ha quedado debidamente acreditado, conforme las constancias que han sido recolectadas durante la instrucción...

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