Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 007309/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 7309/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2449/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 350/359 vta. de la presente causa FMZ 7309/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “LOPEZ, A.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de M., resolvió en lo que aquí

    concierne, con fecha 29 de mayo de 2019, y cuyos fundamentos fueron dados a conocer en fecha 5 de junio de 2018: “1) RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por las defensas particulares 2) CONDENAR a A.A.L. a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)

    equivalentes a 60 unidades fijas a la fecha de los hechos conforme lo dispone la resolución Nº 145-E del Ministerio de Seguridad de la Nación, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en concurso real por dos hechos atribuidos (art. 55 C.) en estas causas y que así se califican, con más costas y accesorias legales (art. 12, 45, 50 del C. y arts. 530 y 531 del C.P.N.). 3) DECOMISAR el dinero y demás efectos vinculados al ilícito secuestrados en autos conforme lo dispuesto por el art. 30 de la ley 23.737” (cfr.

    293/vta. y 301/333).

  2. Que contra dicha resolución, los señores defensores particulares A.G.E. y G.G., en representación de A.A.L., interpusieron recurso de casación (fs. 350/359 Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31037435#251036650#20191204161439945 vta.), el que fue concedido (fs. 360/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 362).

  3. Que los recurrentes adujeron que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.N., en tanto refirieron que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, inc. 2º, del C.P.N.

    Comenzaron su presentación recursiva planteando la arbitrariedad del rechazo del planteo de nulidad del allanamiento efectuado el 15 de marzo de 2017 en el marco de la causa 7309/17. En tal sentido refirieron que el allanamiento que se inició en la vivienda individualizada con frente a la calle Buenos Vecinos, se extendió en forma ilegal a la vivienda colindante, y que la orden impugnada no contiene la identificación de ésta tercera construcción a la que se arriba mediante un pasillo, y que es de propiedad de su defendida.

    Sostuvieron que resulta arbitrario afirmar que los policías que realizaron las observaciones previas tuvieran alguna dificultad para identificar el inmueble donde residía L., en tanto conforme señala la propia orden de allanamiento y el acta respectiva, el lote sobre calle Buenos Vecinos tenía un simple alambrado, y se encontraba abierto, es decir, sin puerta, por lo que no existían obstáculos que impidieran o dificultaran la observación.

    Alegaron que el allanamiento se autorizó en el lote Nº 29 sobre la calle Buenos Vecinos, y que su defendida habita en el lote Nº 27, que tiene frente sobre el interior del asentamiento, y que se tratan de viviendas totalmente separadas ya sea por su distribución especial, así como por los grupos familiares que las habitan, circunstancias que, refirieron, se encuentran comprobadas por los diferentes informes acompañados y los testimonios recabados en autos.

    Manifestaron que la protección de la garantía Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31037435#251036650#20191204161439945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 7309/2017/TO1/CFC1 constitucional de inviolabilidad de domicilio, no puede ser atenuada por ser un asentamiento que se caracteriza por construcciones y divisiones precarias, y que avalar esto importa violentar el principio de igualdad ante la ley establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional.

    Señalaron que no surge del acta de allanamiento ni de las declaraciones prestadas por quienes estuvieron presentes en el procedimiento que se le haya solicitado permiso a su asistida para ingresar en su propiedad.

    En otro orden de ideas plantearon la arbitrariedad de las sentencias dictadas en las causas 7309/17 y 48761/17.

    Respecto a la primera de las causas nombradas alegaron que no se encontraba debidamente acreditada la vinculación de la encausada con el delito imputado, esto es: comercialización de estupefacientes.

    Sustentaron su postura señalando que la acusación por ese delito no se encuentra sostenida en prueba alguna, toda vez que la exigua cantidad de estupefacientes secuestrada en autos resulta compatible con la tenencia con fines de consumo, circunstancia que alegaron se encuentra respaldada por la adicción a los estupefacientes que presenta L. de acuerdo a los informes expedidos por el Servicio Penitenciario.

    Con relación al hecho de que L. habría comercializado un cigarrillo de marihuana momentos antes del allanamiento, sostuvieron que el a quo omitió evaluar que en su poder no se encontró ningún cigarrillo de la sustancia incautada y que sólo fueron secuestrados tres gramos de la referida sustancia estupefaciente esparcidos en un altar en homenaje a su hija, y un gramo de cocaína.

    Se indicó que en forma arbitraria se ha ignorado en autos que en el lote con frente a la calle Buenos Vecinos colindante con el domicilio de su asistida fue donde se visualizaron los presuntos movimientos sospechosos y donde se identificó a un Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31037435#251036650#20191204161439945 menor que tenía en su poder dos cigarrillos de marihuana similares al secuestrado en poder del supuesto comprador.

    Manifestaron que existen dudas respecto a la identidad del autor del hecho, y que los supuestos “pasamanos” evidenciados en autos responden a que la encausada era propietaria de un kiosco. A su vez, refirieron que no se deduce del secuestro efectuado en autos que existieran elementos para el fraccionamiento de la droga para su comercialización, en tanto no fueron halladas balanzas, y que los dos librillos empezados de papel son compatibles con la tenencia para consumo personal.

    En cuanto a la sentencia relativa a la causa Nº 48761/17, sostuvieron que no es procedente afirmar que se encuentra comprobado que la encausada comercializó un cigarrillo de marihuana a F.C.A. el 27 de diciembre de 2017, toda vez que A. afirmó en su declaración que fue un menor quien le había vendido el estupefaciente, y que la declaración del auxiliar U. no logra controvertir dicha afirmación. Además señalaron, que el destino del material estupefaciente secuestrado en poder de la encausada fuera su comercialización, en tanto su escasa cantidad, y su disposición –escondida en un caño- comprueba su finalidad de consumo personal.

    También en este caso afirmó, que los supuestos “pasamanos” evidenciados en autos respondían a sus tareas en el kiosco, reiteró que su domicilio no era el mismo que aquél en el que fue hallada una importante cantidad de material estupefaciente en manos de un menor, y que el dinero secuestrado en autos correspondía a un préstamo que había solicitado a la ANSES, y a lo percibido en concepto de dos meses de asignación universal por hijo. Además cuestionaron la descripción de la vestimenta que llevaba la encausada el día del procedimiento realizada por el personal preventor, y afirmaron que la oficial Bárbara Hidalgo la obligó a cambiarse de ropa para que Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31037435#251036650#20191204161439945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 7309/2017/TO1/CFC1 coincidiera con su relato.

    Finalizaron su presentación solicitando que, subsidiariamente, se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista en el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, y se le imponga a su asistido una pena proporcional al injusto cometido, teniendo en consideración la extrema situación de vulnerabilidad de la misma. Citó el precedente “L.” del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, dando por reproducidos sus fundamentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó a fs. 368/375 vta. el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., quien introdujo aspectos a considerar en el examen reclamado.

    El representante del Ministerio Público comenzó su presentación señalando que los agravios de la defensa son una reiteración de los presentados en el debate, que, en su mayoría, fueron debidamente contestados por el a quo.

    Alegó que se desprende de la lectura de la orden de allanamiento cuestionada por la defensa que en la misma se encuentra perfectamente identificado el domicilio de L. con todas las indicaciones, y que contiene la ubicación de la vivienda y una descripción...

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