Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024909/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 24909/2017/TO1/CFC1 Registro nro.: 2462/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa FMZ 24909/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “V.O., R.A. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de M., resolvió –por mayoría- con fecha 25 de septiembre de 2018, en lo que aquí interesa:

    … 1) RECHAZAR LAS NULIDADES articuladas por las defensas.

    2) CONDENAR a R.A.V.O., a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por considerarlo organizador del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 7 en función del art. 5 inc. c) ambos de la ley 23.737, por el hecho atribuido y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    3) CONDENAR a C.A.E. CUEVAS a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CUARENTA MIL ($40.000), por considerarlo organizador del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 7 en función del art. 5 inc. c) ambos de la ley 23.737, por el hecho atribuido y que así se Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29919099#251152089#20191205110141312 califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    4) CONDENAR a R.A.F.A. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737 con más el agravante previsto en el art.

    11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, del mismo cuerpo legal, por el hecho atribuido y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    5) CONDENAR a T.R.G.M. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737 con más el agravante previsto en el art.

    11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, del mismo cuerpo legal, por el hecho atribuido y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    6) CONDENAR a TOMAS A.V. DAMIAN a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 con más el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29919099#251152089#20191205110141312 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 24909/2017/TO1/CFC1 haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, del mismo cuerpo legal, por el hecho atribuido y que así se califican, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    7) CONDENAR a TOMAS VILLA DEL VALLE, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 con más el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, del mismo cuerpo legal, por el hecho atribuido y que así se califican, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.).

    8) CONDENAR a R.R.R.G. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737 con más el agravante previsto en el art.

    11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada para cometerlo, del mismo cuerpo legal, por el hecho atribuido y que así se califican, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C. y 530 y 531 del C.P.N.)

    –cfr.

    fs. 1796/1798-.

    II.- Contra dicha sentencia dedujeron recursos de casación el doctor C.R.F., por la defensa Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29919099#251152089#20191205110141312 de C.A.E.C. (cfr. fs. 1892/1897 vta.); la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.D., en representación de T.A.V. (cfr. fs.

    1898/1904); el doctor I.Y., letrado defensor de T.V. del Valle, R.A.F. y R.R. (cfr. fs. 1905/1910); la F. General, doctora M.G.A. (cfr. fs. 1911/1918 vta.) y los doctores R.R.S. y E.F.S., por la defensa de T.R.G.M. (cfr. fs. 1919/1929 vta.).

    Los recursos de las defensas fueron concedidos por el tribunal de mérito a fs. 1938/1940 y mantenidos ante esta Alzada (cfr. fs. 1947, 1971/vta., 1972, 1973, 1977).

    El recurso de casación del Ministerio Público F. fue concedido por esta S. al hacer lugar al recurso de queja (cfr. causa FMZ 24909/2017/TO1/10/RH1 “V.O., R.A. y otro s/ queja”, reg. nº 30/19.4 del 14 de febrero de 2019) y mantenido por el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., a fs. 2054.

    III. a) La defensa de C.E.C., fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar planteó la falta de fundamentación de la sentencia. En tal sentido, argumentó

    que no hay escuchas telefónicas que vinculen a su defendido con la investigación, ya que “… no hay fotos, ni pericial de voces, ni acciones probadas en la causa con el nexo causal suficiente para financiar ni organizar nada relacionado con estupefacientes” (cfr. fs. 1894).

    Afirmó que “… mi defendido es comerciante y tiene todos los derechos constitucionales de movilizarse en el Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29919099#251152089#20191205110141312 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 24909/2017/TO1/CFC1 auto que quiera y de juntarse eventualmente con quien quiera y donde quiera, sin que ello implique presunción de nada, y menos de organizador y financista de narcotráfico, por ello si del informe y fotos de gendarmería se le ve junto a R.V., la autoridad preventora nada puede decir como concluyente de nada” (cfr. fs. 1894 vta.).

    Sostuvo también, que en las escuchas telefónicas aparecen conversaciones relevantes entre “Cocho” Migone y un proveedor con acento paraguayo; y entre R.V. y R.F., pero que en ellas no aparece su asistido E.C.. Y que de la prueba reunida en autos “… no se ve que podía financiar mi defendido por carencia de recursos, ni que podía organizar en lo que ignoraba que pasaba y que objetivamente no aportó rol alguno, a lo que la ausencia de pruebas reseñada por sí hablan, pero de su inocencia” (cfr. fs. 1895 vta.).

    Luego, invocando un error de derecho, postuló que “… atento a la escasez probatoria y las dudas reinantes referidas ut supra, si es que hubo aporte alguno de mi defendido no fue determinante ni esencial, no hay nexo causal fuerte, es más si se lo suprime mental e hipotéticamente de la causa como metodología de análisis, queda que es solo un partícipe secundario acorde al art.

    46 del C., entonces solo debió ser condenado por este delito con la consiguiente reducción punitiva en el monto de penalidad

    (cfr. fs. 1896).

    Por último, se agravió del rechazo del planteo de nulidad de estas actuaciones por haberse iniciado de oficio por parte del magistrado instructor sin haber dado curso al Ministerio Público F..

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29919099#251152089#20191205110141312 En definitiva solicitó que se case la sentencia impugnada, y se la revoque. Hizo expresa reserva del caso federal.

    b) La Defensora Pública Oficial asistiendo a T.A.V., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer término planteó la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal de mérito por considerar que era arbitraria la fundamentación.

    Señaló que en el fallo no se indicó respecto de V., cuáles “… serían las tareas que habría desempeñado mi defendido en el plan y que...

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