Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YAÑEZ, JOSE LUIS Y OTROS s/ESTAFA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Número de expedienteFSA 022000228/2011/TO01/CFC001
Fecha04 Diciembre 2019
Número de registro251084290

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 Registro Nro. 2453/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 1.997/2.003 vta., 2.004/2.019 y 2.020/2.030 vta. de la presente causa FRO 22000228/2011/TO1/CFC1 de esta Sala, caratulada:

YAÑEZ, J.L. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Salta, en la modalidad de integración unipersonal, con fecha 22 de noviembre de 2018, resolvió: ““

    I) NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitada por el Ministerio Público de la Defensa… (…)

    II) DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de fraude a la administración pública, previsto en el art. 174 inc. 5º del CP en dos hechos respecto de O.R.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y por tanto, SOBRESEER PARCIALMENTE a O.R.V., declarando vigente la acción por el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292 del CP) (…) DECLARAR la Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31966387#251084290#20191205125819860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 prescripción de la acción penal por el delito de fraude a la administración pública, previsto en el art. 174 inc. 5º del CP en un hecho respecto de JOSÉ

    LUIS YÁÑEZ BENITEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y por tanto, SOBRESEER PARCIALMENTE a J.L.Y.B., declarando vigente la acción por el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292 del CP) (…) DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de fraude a la administración pública, previsto en el art. 174 inc. 5º del CP en dos hechos respecto de JULIO O.C., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y por tanto, SOBRESEER a JULIO O.C., por extinción de la acción penal en estas actuaciones por el paso del tiempo (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP).” (cfr. fs.

    1.976/1.992 y 1.996/1.996 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación tanto el representante del Ministerio Público F. como la Defensa Pública Oficial asistiendo a O.R.V. y a J.L.Y.B. (ver fs.

    1.997/2.003 vta., 2.004/2.019 vta. y 2.020/2.030 vta., respectivamente), los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo a fs. 2.032/2.034 y mantenidos a fs. 2.043, 2.044 y 2.046.

  3. a. Del recurso de casación interpuesto por el señor F. General doctor F.S.S..

    El representante del Ministerio Público Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31966387#251084290#20191205125819860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 F. encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el Tribunal a quo a los fines de dictar la prescripción de la acción penal respecto al delito de fraude contra la administración pública, cercenó arbitrariamente la conducta ilícita reprochada a los imputados.

    Refirió que el juez sentenciante se adentró a valorar el requerimiento de elevación a juicio, cambiando la calificación jurídica asignada y ponderando los hechos sin un debate previo.

    Destacó el fiscal que dicha resolución se dictó en el marco de una audiencia convocada a los fines de tratar un pedido de suspensión de juicio a prueba, en la que sin embargo no fue citada la parte damnificada, en contrario a lo requerido por el art.

    76 bis del Código Penal, y que de manera sorpresiva se le dio trámite a un planteo de prescripción efectuado por la defensa.

    A su vez, remarcó el fiscal la gravedad del hecho investigado en autos, en tanto consideró

    que se trató de una maniobra pergeñada contra el Estado Nacional, por “grandes montos involucrados” y en donde si bien los acusados no revestían carácter de funcionarios públicos, sí se encontrarían involucrados en la maniobra funcionarios públicos del gobierno de la provincia de Salta.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, A.C.G.M., asistiendo al imputado O.R.F. de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31966387#251084290#20191205125819860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 V..

      La defensa fundó su recurso en las causales contempladas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del código de forma.

      Luego de señalar los aspectos formales del recurso presentado y los antecedentes de la causa, se expidió respecto a la postura negativa del fiscal sobre la extinción de la acción penal respecto al delito de defraudación contra la administración pública.

      Al respecto, señaló que “…el Tribunal corrió vista al F. para que, en un plazo de tres días hábiles, se expida al respecto. Sin embargo, el mismo optó por renunciar a dicho plazo.”.

      A su vez, refirió que los argumentos expuestos por el acusador público resultaron ilógicos e incoherentes para postular el rechazo al planteo de esa parte respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de fraude contra la administración pública.

      A continuación, la defensa se explayó

      sobre el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba por el delito de falsificación de documento público para acreditar la identidad de las personas, lo que motivó la presentación de su recurso de casación.

      Refirió que la oposición del fiscal no puede ser considerada válida como obstáculo para acceder a dicho instituto ya que el fundamento esgrimido resultó ser carente de motivación suficiente y de logicidad. Sostuvo que sus Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31966387#251084290#20191205125819860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 fundamentos giraron en torno al delito de defraudación a la administración pública el cual se encontraba prescripto, sin hacer prácticamente alusión al delito de falsedad de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, delito por el cual habían solicitado la “probation”.

      Asimismo, invocó la vulneración a diferentes garantías constitucionales, como ser el derecho de ser oído y el derecho de defensa y citó

      jurisprudencia en sostén a su recurso.

      Por último, hizo reserva del caso federal.

    2. Del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, A.B.M., asistiendo al imputado J.L.Y.B..

      Que la defensa oficial encauzó su remedio procesal en el art. 456 inc. 1 y 2 del código adjetivo.

      En primer término, sostuvo que el Tribunal a quo al no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba, pasó por alto su propia resolución, al fundarse básicamente en los motivos esgrimidos por el fiscal de la instancia anterior.

      A su vez, cuestionó los argumentos del representante de la sociedad en tanto consideró que no encuadran dentro del caso concreto, sino que fueron desarrollados de manera abstracta.

      Al respecto, señaló que el fiscal no explicó por que habrían existido “graves hechos de corrupción”, siendo que su defendido no inviste el cargo de funcionario público.

      Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 5 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31966387#251084290#20191205125819860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000228/2011/TO1/CFC1 Asimismo, refirió que el fiscal se opuso a la aplicación de dicho instituto, fundando los motivos de su negativa en el delito prescripto.

      Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., la Defensa Pública Oficial hizo las presentaciones de fs. 2048/2052 y 2053/2064 vta. oportunidad en la que solicitó que se hagan lugar a los recursos de las defensas y que se rechace el recurso del Ministerio Público F..

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 2.067, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Los recursos de casación interpuestos por las defensas y el representante del Ministerio Público F. resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), las partes recurrentes se encuentra legitimadas para impugnarla (arts. 458 y 459 del C.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del Fecha de...

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