Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2019, expediente FBB 000996/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 996/2019/TO1/CFC1 Registro nro.: 2441/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 252/257 vta. en esta causa nro. FBB 996/2019/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “O., P.J. s/ recurso de casación” de la que resulta:

I. El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, doctor P.R.D.L., actuando como juez unipersonal, por veredicto del 10 de junio de 2019 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el 18 del mismo mes y año- resolvió, en lo que aquí interesa:

Primero: No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa, respecto a la detención y requisa personal de P.J.O..

Segundo: Hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa, y declarar la nulidad del auto que ordena el allanamiento de fs. 2/2vta. y todos los actos que son su consecuencia.

Tercero: Absolver a P.J.O., (…), por los hechos por el que fuera investigado en la presente causa, calificados como guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, ocurrido el día 21 de febrero de 2019 en esta ciudad.

Fecha de firma: 02/12/2019 1 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33501119#250879726#20191203102604341 Cuarto: Condenar a P.J.O., (…) como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 21 de febrero de 2019 en esta ciudad…

(cfr. fs. 229/230; y 232/249).

II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General, doctor L.G.G.B., interinamente a cargo de la F.ía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia (conf. fs. 252/257 vta., 258/259 y 265, respectivamente).

III. La parte recurrente planteó que el juez de grado incurrió en una errónea aplicación de las leyes procesales, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2do del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que la nulidad dictada por el tribunal de grado y la consiguiente absolución de P.J.O., carece de fundamentación.

En tal sentido indicó que el magistrado federal al disponer la orden de allanamiento aquí cuestionada contaba con la incautación de más de 4 kg de cocaína que O. transportaba durante la madrugada del 21 de febrero de 2019, conforme surge del acta de secuestro agregada a fs. 6/7 –procedimiento este último que el sentenciante consideró válido-.

Señaló que “… a la 6:05 hs. del día 21 de febrero de 2019, la secretaria informó todo lo ocurrido desde las 2:33 hs. del mismo día. El informe actuarial da cuenta del hallazgo de la droga en poder de P.J.O. y su Fecha de firma: 02/12/2019 2 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33501119#250879726#20191203102604341 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 996/2019/TO1/CFC1 detención en ocasión de su intento de huida”; y que “…

[t]odo ello hizo indispensable el urgente allanamiento de su morada a fin de evitar el ocultamiento de pruebas” (cfr.

fs. 256).

Afirmó también, que previo a disponer la orden de allanamiento el juez tomó conocimiento de las tareas de investigación realizadas por el personal policial por medio de lo certificado por la Secretaria del juzgado, “… sin perjuicio que las mismas aún no se encontraban agregadas al expediente” (cfr. fs. 256 vta.).

En definitiva, solicitó que se case parcialmente la sentencia y se revoquen los puntos segundo y tercero.

Hizo expresa reserva del caso federal.

IV. En la etapa procesal prevista por los arts.

465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se ordene al a quo dictar una nueva sentencia (cfr. fs. 267/273).

Entendió que la nulidad decretada por el tribunal implicaba una frustración ritual de la aplicación del derecho y un apartamiento de las constancias de la causa, encuadrándose ambos supuestos en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Consideró que se le había dado un alcance excesivo a las garantías constitucionales invocadas, lo que rompió el necesario equilibro que debía existir entre el derecho del individuo sometido a proceso y el del Estado en perseguir y castigar el delito.

Señaló que “el art. 18 de la Constitución Fecha de firma: 02/12/2019 3 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33501119#250879726#20191203102604341 Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público (ver ‘Fiorentino’ Fallos: 306:1.752), reconocido por la Constitución y los instrumentos internacionales de igual jerarquía normativa (art. 75 inc. 22 de la CN), lo cierto es que no es un derecho absoluto sino que está sujeto a reglamentaciones y limitaciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los de la comunidad (Fallos 312:318; 314:225; 315:380; 320:196)” (cfr. fs. 270).

En tal sentido sostuvo que “… la conclusión a la que arriba el Tribunal resulta equivocada e irrazonable, dado que no solo perdió de vista el suceso fáctico mediante el cual se corroboró la existencia de un delito, sino que ignoró las reiteradas comunicaciones entre la prevención y la Secretaria Federal de turno, que fueron debidamente plasmadas en la causa, con precisa indicación del tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho y las posteriores actuaciones de vigilancia” (cfr. fs. 270 vta.).

Refirió también, que en el particular, el Juez Federal tomó conocimiento de la nota actuarial de fs.

1/vta. y dictó la correspondiente orden de allanamiento de la vivienda ubicada en la intersección de las calles Rio V y C. de la ciudad de Santa Rosa, dejando en claro en la orden que “… tenía conocimiento de las demás actuaciones que se encontraban en poder de las fuerzas de seguridad y que, como ocurre tradicionalmente, son agregadas con posterioridad al sumario, sin perjuicio, claro está, que la autoridad judicial competente ya tiene conocimiento sobre su existencia” (cfr. fs. 271).

Fecha de firma: 02/12/2019 4 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33501119#250879726#20191203102604341 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 996/2019/TO1/CFC1 Asimismo, que la “… tenencia de 4,124 kg. de cocaína en poder de O. resulta ser un elemento objetivo, idóneo y suficiente para disponer una medida de prueba como es el allanamiento de su vivienda”; y que “…

las condiciones de almacenaje de la droga, el peso y características en que se produjo la detención, extremos corroborados por el testimonio del Sargento de la PFA C.A.R. a fs. 6/7 y por el acta de secuestro y detención obrante a fs. 9/15, sumado a los dichos de los testigos de actuación a fs. 16 y 17, fueron valoradas por el Magistrado, dada la comunicación con la Secretaria, pese a su posterior inclusión en la causa” (cfr. fs. 271).

Finalmente, invocó en apoyo de su postura diversos precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

V. En la misma etapa procesal se presentó el Defensor Público Oficial de P.J.O., doctor E.M.C., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 274/277).

En primer lugar postuló la inadmisibilidad formal del recurso presentado por el F. General, por cuanto aquel había solicitado que se lo condene a la pena de seis años y seis meses de prisión y el sentenciante le impuso en definitiva la pena de cuatro años de prisión, por lo que opera en el caso el límite previsto por el artículo 458 del código procesal penal de la nación. Y que “… tampoco se desprende la existencia de una cuestión federal que pueda operar como una excepción a las limitaciones recursivas para las partes acusadoras” (cfr. fs. 275 vta.).

Por otra parte alegó que “… una simple lectura del auto de f. 2/2 vta. evidencia que resultó precipitado, Fecha de firma: 02/12/2019 5 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33501119#250879726#20191203102604341 toda vez que no existía ninguna documentación del contenido de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre la secretaria penal y quien dijo ser el S.C.A.R. de la Delegación de la PFA, cuyo contenido...

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