Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSA 012415/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12415/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2477/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1097/1103 vta.

de la presente causa N.. FSA 12415/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ARROYO, B.J., y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, en modo unipersonal, resolvió

    en lo que aquí concierne, con fecha 27 de diciembre de 2018: “

    I) ABSOLVIENDO a B.J.A. y G.J.T. por los delitos de transporte de estupefacentes y resistencia a la autoridad (arts. 5º

    inc. c de la ley 23.737 y 237 del CP) y, en consecuencia, LEVANTAR todas las restricciones a la libertad que pesan sobre los nombrados en estas actuaciones (…)” (cfr. fs.1057/1095).

  2. Que contra dicha resolución, el señor F. General, doctor F.S.S., interpuso recurso de casación (fs. 1097/1103 vta.), el que fue concedido (fs. 1104/1105) y mantenido ante esta instancia (fs. 1120).

  3. Que el recurrentes adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º

    del C.P.P.N., toda vez que refirió que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley formal y efectuó un acto arbitrario.

    Comenzó señalando que el a quo resolvió

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32536974#251659992#20191206105928971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12415/2016/TO1/CFC1 absolver a los encausados en base a fundamentos arbitrarios, toda vez que la sentencia se sustentó en la existencia de lo que se denominó como “delito imposible”, que es diferente al criterio sostenido en la acusación, y de aquello sentado en la jurisprudencia nacional, resultando violatoria de los arts. 116, 120 y 18 de la Constitución Nacional.

    Cuestionó que el a quo sostuviera que la prueba reunida en autos permitía afirmar que el transporte de estupefacientes iniciado por los encausados nunca llegaría a su destino. Al respecto alegó que el a quo no valoró que tanto A. como T. tenían conocimiento de la existencia del tóxico en el rodado, y que existía un acuerdo entre ambos y un sujeto –V.- para trasladar el tóxico a cambio de dinero, circunstancia que se encuentra evidenciada por los numerosos mensajes de texto obrantes en la causa Nº 9054/16 del Juzgado Federal de Campana.

    Indicó que tampoco fue valorada la declaración de A. quien reconoció que V. lo contrató para realizar el transporte y que le pagaría la suma de cinco mil pesos ($5000).

    El recurrente afirmó que el a quo se contradijo en la sentencia en tanto sus afirmaciones confirmaron la hipótesis de que el delito se había consumado en autos, ya que refirió que los encartados fueron en busca de las mochilas con más de 50 kilogramos de cocaína, que las cargaron en el vehículo, que iniciaron el trayecto hasta Pichanal, que al advertir la presencia de Gendarmería Nacional intentaron eludir uno de los controles atropellando a las personas que se encontraban sobre la cinta asfáltica, y que finalmente intentaron deshacerse de la droga arrojándola durante su marcha por la ventanilla.

    Reafirmó que no congenian las afirmaciones del a quo con lo que aconteció en la realidad, y que surgió del debate que la prevención –pese a los datos aportados por V.- realizó un procedimiento el Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32536974#251659992#20191206105928971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12415/2016/TO1/CFC1 mismo día y sobre un rodado similar al indicado por V., y no precisamente en la ruta en la que el Tribunal afirmó como única vía transitable, y donde no se logró el secuestro de droga alguna. Con ello cuestionó lo afirmado por el a quo de que los encausados no tenían forma de escapar de los controles de Gendarmería Nacional por la existencia de un solo camino y de que los preventores contaban con datos precisos del transporte que estaba siendo efectuado por A. y T..

    Respecto del hecho de que V. habría actuado como “agente provocador” en tanto fue quien contrató a los transportistas a cambio de dinero y que habría entregado a personal de gendarmería Nacional a éstos también a cambio de dinero o parte del “botín”, señaló que “si un narcotraficante y movido por fines de lucro brinda datos de personas que transportan estupefacientes, nada tiene que ver con los funcionarios públicos que determinen a otros a cometer ilícitos” (cfr. fs. 1103).

    Finalizó su presentación solicitando que se deje sin efecto el punto I) de la sentencia recurrida por resultar infundada Asimismo, hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1122/1125 vta., la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora G.G., quien introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente.

    Comenzó su presentación señalando que en el caso corresponde declarar inadmisible el recurso del señor fiscal por cuanto entendió que el representante de la vindicta pública no se encuentra en autos habilitado para renovar la persecución penal, en tanto ello conllevaría a una transgresión al principio de prohibición de doble persecución penal e implicaría reabrir un proceso fenecido contra sus representados, reeditando la posibilidad de que una conducta ya Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32536974#251659992#20191206105928971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12415/2016/TO1/CFC1 investigada y definida en favor de sus asistidos sea tenida eventualmente como delictiva, materializándose así el riesgo que el principio del “ne bis in ídem”

    prescribe.

    En otro orden de idea indicó que en el recurso de casación no se rebatieron adecuadamente los fundamentos brindados por el a quo para absolver a sus asistidos, y que enumera prueba que no habría sido valorada por el sentenciante relacionada con la existencia de un acuerdo entre A. y V. para trasladar el tóxico a cambio de dinero. Señaló que el recurrente omitió dar a conocer la incidencia que a su entender tendría tal circunstancia sobre lo resuelto en definitiva, siendo que la solución dada al caso no significa el desconocimiento de un posible acuerdo, de una posible contraprestación, el conocimiento o no por parte de T. de lo que se transportaba, sino que lo decidido se ubica en la preexistente realidad de un acuerdo espurio entre el mencionado V. y la Gendarmería (investigado en la causa Nº 9054/16 proveniente del Juzgado Federal de Campana, la que fue ofrecida por ambas partes como elemento de prueba); acuerdo por el que V. involucró a A. y T. en el transporte del estupefaciente, sin que estos supieran que nunca llegarían a destino, pues el fin de aquel material no era sino su interceptación por parte de la Gendarmería Nacional, la cual se apropiaría de parte del mismo en recompensa.

    Alegó que el recurrente nada indicó respecto a que a la par de los procedimientos dispuestos a los efectos de interceptar a sus defendidos, los preventores no siguieron efectuando tareas de control en otras rutas, más aún teniendo en consideración la escucha en la que C. indicó “andamos pobres de procedimientos”. En tal sentido afirmó que como consecuencia del plan diseñado por V. pero respecto de A. y T., tal como afirma el sentenciante, se había implantado un sistema de cerrojo, y siendo que la ruta nacional 50 no tiene Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32536974#251659992#20191206105928971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12415/2016/TO1/CFC1 caminos alternativos, no había posibilidad de que pasen el puente del Río Colorado.

    Finalizó su presentación manifestando que la sentencia recurrida se ajusta a las reglas de la sana crítica, que se encuentra fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que solicitó que sea confirmada en esta instancia.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 1136). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde en primer término analizar si el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. cumple con los requisitos de impugnabilidad previstos por el ordenamiento legal, a los fines de habilitar la revisión de esta instancia.

    En tal sentido, cabe señalar que a esta...

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