Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Diciembre de 2019, expediente FSM 062390/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FSM 62390/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEREYRA, L.G.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2249/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 62.390/2017/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “PEREYRA, L.G.G. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.. Ejerce la asistencia técnica de L.G.G.P., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nº2, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial a fs. 955/963, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de esta ciudad a fs. 915/916vta. –fundamentos de fs. 924/950-, mediante la cual se resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de L.G.G.P.. (…)

  2. CONDENAR a L.G.G.P. a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con más las Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31213285#249273235#20191203115121975 accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas y por haber percibido rescate; en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 12, 19, 29, inc. 3º; 45, 54, 164, 166, inc. 2º, último párrafo, 167, inc. 2º y 170, primer párrafo e inc. 6º del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. CONDENAR a L.G.G.P. a la pena única de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (…), comprensiva de la impuesta precedentemente y de la pena de dos años de prisión, recaída el 30 de agosto de 2018, en la causa Nº 5665 del Juzgado en lo Correccional nº4 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires (arts. 29, inc. 3º y 58 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA de L.G.G.P. (art. 50 del Código Penal).

2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 964 y radicada la causa en esta instancia la impugnación fue mantenida a fs. 968.

3.- En su recurso, la defensa encausó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. En primer lugar, atacó la pena impuesta a su asistido por considerarla arbitraria, carente de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN y violatoria de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31213285#249273235#20191203115121975 S.I. Causa Nº FSM 62390/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEREYRA, L.G.G. s/recurso de casación”

    Afirmó que se le impuso una pena –de 11 años-

    superior al mínimo legal, sin brindar más que fundamentos genéricos y contrarios al principio de doble valoración.

    En relación a éste último, afirmó que el tribunal valoró como agravantes el nivel de violencia ejercido sobre las víctimas, el uso de un arma y el rol protagónico de P., cuando en rigor, tales extremos integraban los tipos penales por los que su asistido había sido condenado, e inclusive, la calidad de autor atribuida, implicaba en sí un rol activo en el hecho.

    De la misma manera, manifestó en relación a los ataques de pánico sufridos por una de las víctimas producto del suceso -también ponderados por el a quo-, que las reglas de la lógica y la experiencia indicaban que, en su generalidad, vivir una situación como la acontecida en este legajo -privación ilegítima de la libertad- traía aparejada esa clase de secuelas que podrían requerir un tratamiento psicológico/psiquiátrico, pero que no eran más que cualidades propias del tipo penal.

    Por otra parte, invocó la afectación al debido proceso legal y defensa en juicio por considerar que las agravantes puntualizadas no habían sido propiciadas por el fiscal en su alegato, sino que resultaron sorpresivas para esa parte, quien no tuvo oportunidad de contestar sobre el punto.

    Agregó que tampoco se valoraron correctamente las circunstancias atenuantes.

    En mérito a lo expuesto, solicitó que se le imponga a su asistido el mínimo legal de la pena.

  2. En otro andarivel, cuestionó la declaración de reincidencia de P. y señaló que aquélla se encuentra “fundada en la constatación de una pena privativa de la libertad anterior y ya cumplida, y en relación a un hecho que Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31213285#249273235#20191203115121975 no es sometido a juzgamiento”. Asimismo, apuntó que su aplicación consagraba el derecho penal de autor, castigaba la peligrosidad y transgredía los principios constitucionales de igualdad ante la ley y ne bis in ídem.

    Remarcó que los sentenciantes no analizaron en concreto el caso de su asistido, sino que aplicaron el art. 50 del CP de manera automática, tornando a la decisión carente de motivación -art. 123 del CPPN-.

    A título conclusivo, solicitó se dejara sin efecto la declaración de reincidencia, y en subsidio, se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del CP.

    Hizo reserva del caso federal.

    4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor fiscal, doctor R.O.P., quien postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por las consideraciones expuestas en el dictamen de fs.

    970/975, a las que nos remitimos por razones de brevedad.

    5.- Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –fs. 978-.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a los planteos deducidos, y sin perjuicio de que la materialidad de los hechos no fue cuestionada por la defensa, conviene repasar brevemente el suceso por el cual L.G.G.P. fue condenado en autos.

En efecto, mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 tuvo por probado que “el 21 de junio de 2017, a las 21.30 horas aproximadamente, J.M.C. y J.S.E. fueron sustraídos frente al comercio de panadería Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31213285#249273235#20191203115121975 S.I. Causa Nº FSM 62390/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEREYRA, L.G.G. s/recurso de...

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