Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000165/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I – C.F.C.P.

Causa Nº FSM 165/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEÑAFLOR, M.R. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2282/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 165/2017/TO1/CFC2, caratulada “P., M.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que la defensa de J.P.M. y de A.E.D. es ejercida por el doctor J.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de S.M. el día 20 de mayo de 2019 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 3 de junio de 2019-, que en lo que aquí interesa resolvió:

    II) CONDENAR a J.P.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de catorce Fecha de firma: 05/12/2019 (14) años de prisión, accesorias legales, costas y declaración Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31172094#248866407#20191205130928335 de reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el cobro del rescate y por la intervención de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, cometidos en forma reiterada -4 hechos en concurso real entre sí- los que a su vez concurren materialmente con el de secuestro extorsivo agravado por las edades de las víctimas -una de ellas mayor de setenta años y la otra por menor de 18 años-, y por la intervención de tres o más personas, en concurso ideal con el de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 45, 50, 55, 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inc. 2°, 170, primer párrafo, inc. 1° y 6° del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN);

    III) CONDENAR a ALAN EZEQUIEL DZIKOSKI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el cobro del rescate y por la intervención de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de arma fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, cometidos en forma reiterada -4 hechos en concurso real entre sí- (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 45, 54, 55 , 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inc. 2°, 170, primer párrafo inc. 6 del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN)

    (cfr. fs. 603/605).

  2. El Tribunal Oral concedió el recurso de casación Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31172094#248866407#20191205130928335 S.I.I – C.F.C.P.

    Causa Nº FSM 165/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEÑAFLOR, M.R. y otros s/recurso de casación”

    interpuesto a fs. 657/667vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 673.

  3. El defensor particular de J.P.M. y de A.E.D., doctor J.A.B., encauzó

    su recurso en los motivos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó que el tribunal de juicio evaluó las pruebas producidas de manera arbitraria. En este sentido, indicó que la sentencia carece de fundamentación, atento que desarrolla generalizaciones que resultan sesgadas, parciales e insuficientes para sustentar la postura adoptada, a la vez que se asienta en afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Puntualmente, el recurrente expresó que el reconocimiento en rueda de personas resultó irregular, dado que a su entender estuvo direccionado debido a la circulación y/o difusión de las fotografías de sus asistidos, lo que permitió que los testigos puedan identificarlos.

    Refirió que la detención de M. Y D. tuvo gran publicidad, “al punto que resulta poco creíble que quienes habían sido damnificados ya sea por motus propio o llamados por la F.ía interviniente, no relacionaran ese evento con el hecho del que habían sido víctimas”.

    Agregó que si bien los testigos manifestaron que no habían “vuelto a ver a los individuos, lo cierto es que su aparición reiterada en todos los medios, con fotografías -se lo ve a D. por ejemplo, empuñando un fusil militar en un polígono de Estados Unidos-, hacen presumir casi con certeza que no fueron del todo francos en esa afirmación”.

    Por otra parte, indicó que el secuestro de armamento en el domicilio de M. “no es de por sí elemento bastante para relacionarlo con los eventos aquí investigados”.

    Asimismo, aseguró que el tribunal valoró indicios, referidos a Fecha de firma: 05/12/2019 la modalidad del hecho y elementos utilizados –barbijos, Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31172094#248866407#20191205130928335 guantes, pasamontañas, handys- que no resultan unívocos y por lo tanto no son determinantes de la autoría.

    En base a ello, postuló la absolución de sus defendidos por aplicación del principio in dubio pro reo.

    Además, criticó la calificación legal adoptada por el tribunal de juicio. En particular, cuestionó la aplicación de las figuras contenidas en los arts. 166 inc. 2°, tercer párrafo, y 167 inc. 2° del Código Penal.

    Respecto a la figura de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud funcional no puede ser por ningún modo acreditado, manifestó que la defectuosa narración de la norma “da lugar a diversas interpretaciones, pero en particular la propuesta por esta parte, es decir que el arma no hallada o de juguete no entra dentro del tipo penal, no está determinada por este y por lo tanto carece del requisito de tipicidad. No estamos ante un tipo penal abierto, por lo tanto requiere taxatividad so riesgo de perjudicar el principio de legalidad”.

    En lo concerniente a la figura de robo en poblado y en banda (art. 167, inciso 2, del C.P.), expuso que “existen sobradas razones para entender que la ley, al hablar de banda, requiere que concurran los elementos constitutivos del tipo penal que trae el art. 210 del C.P…, esto es la existencia de esa voluntad de cometer delitos indeterminados, dejando fuera de esta hipótesis al hecho que se cometiera por más de dos personas en comunión de ideas, prestándose ayuda recíproca, que se trataría de un hecho de robo simple…” (fs.

    664/664vta.).

    Asimismo, la defensa sostuvo que el monto de pena mínimo previsto para los delitos que se les atribuyen a sus defendidos resulta desmesurado y que por consiguiente la imposición de una pena mayor al mínimo legal impuesta a M. deviene “excesiva”.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #31172094#248866407#20191205130928335 S.I.I – C.F.C.P.

    Causa Nº FSM 165/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “PEÑAFLOR, M.R. y otros s/recurso de casación”

    Por otra parte, aseveró que la pena impuesta a D. resulta injusta, por cuanto sólo resulta dos años menor a la recibida por sus consortes de causa, que responden por un hecho delictivo más.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. -fs. 675/683 vta.- quien se expidió por el rechazo de los recursos de las defensas.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (conf. fs. 688).

SEGUNDO
  1. En primer término y a fin de dotar a la resolución de mayor claridad expositiva, resulta conveniente traer a colación los hechos tenidos por ciertos por el tribunal oral en la sentencia impugnada por la defensa.

    Así, se consideró que se encuentran “acreditados los siguientes hechos atribuidos a M.R.P., J.P.M. y A.E.D.:

    1) el día 30 de noviembre de 2016 alrededor de las 14:00 horas junto con otras personas –una fallecida y otras aún no identificadas -haber privado de la libertad a R.M.R.M. con el propósito de conseguir el pago de un rescate, lo que se produjo cuando la víctima circulaba a bordo de su camioneta marca Porsche, modelo C., dominio MQA-332 a escasa cuadras de la estación de servicio “Axion” ubicada en la intersección de la calle Avellaneda y C.P., de la localidad de I.M., provincia de Buenos Aires.

    Los nombrados interceptaron a la víctima con una Fecha de firma: 05/12/2019 motocicleta tipo ‘Transalp’, color blanca y gris, un automóvil Firmado...

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