Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente FBB 031000122/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II Causa N° FBB 31000122/2011/TO1/CFC1 “OTERO, L.A.B., Esmundo; M., O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2340/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 31000122/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “OTERO, L.A.B., Esmundo; M., O. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.; a su turno, por la defensa de los imputados intervienen el defensor oficial, doctor E.C. (por O.M., la defensora particular doctora S.M.B. (por J.L.C. y H.M.I., el defensor particular doctor G.E.G. (por E.B. y L.O.)

y los defensores particulares, doctores H.L.L. y J.A. De La Torre (por D.L. y M. De Luca).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto conjuntamente por el fiscal general subrogante ante el TOF de La Pampa, doctor L.G.G.B. y por el fiscal general a cargo de la Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30634719#251234642#20191213122630571 Procuraduría de Trata y Explotación de Personas de la PGN, doctor M.C. -v. fs. 1410/1445 vta.- contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa -v. fs.

1348/1381 vta.-, que resolvió “PRIMERO: HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas, y DECLARAR la nulidad de los autos de fs. 14/15 y de fs. 21/22 que ordenan las intervenciones telefónicas, el allanamiento y todos los actos consecutivos que de ellos dependan. SEGUNDO: ABSOLVER a L.A.O., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificados como sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo, con la intervención de más de tres personas en esos hechos, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. TERCERO: ABSOLVER a O.M., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificados como sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo, con la intervención de más de tres personas en esos hechos, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. CUARTO: ABSOLVER a L.D.D.L., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30634719#251234642#20191213122630571 S.I.II Causa N° FBB 31000122/2011/TO1/CFC1 “OTERO, L.A.B., Esmundo; M., O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

presente causa, calificados como sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo, con la intervención de más de tres personas en esos hechos, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. QUINTO: ABSOLVER a E.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificados como sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo, con la intervención de más de tres personas en esos hechos, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. SEXTO: ABSOLVER a M.D.D.L., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificados como sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo, con la intervención de más de tres personas en esos hechos, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. SÉPTIMO: ABSOLVER a J.L.C., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público y la Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30634719#251234642#20191213122630571 participación necesaria en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por su condición de funcionarios públicos, por ser cometido por tres o más personas en forma organizada y en perjuicio de tres o más las víctimas y en orden al delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, todos en concurso ideal, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia. OCTAVO: ABSOLVER a H.M.I., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público y la participación necesaria en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por su condición de funcionarios públicos, por ser cometido por tres o más personas en forma organizada y en perjuicio de tres o más las víctimas y en orden al delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, todos en concurso ideal, ocurridos entre el mes de enero de 2.006 y agosto de 2.011 en la localidad de Macachín, de esta provincia.”

2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 1550/1551, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

1559.

SEGUNDO

1. En su presentación, los recurrentes encauzaron el recurso en los motivos previstos en el artículo 456 inciso 2°

del Código Procesal Penal de la Nación.

Al respecto, adujeron que la sentencia adolece del vicio de la arbitrariedad, al haber efectuado un análisis parcial de la prueba reunida, agregando que las nulidades dictadas por el a quo debieron haber sido analizadas dentro del contexto de las obligaciones internacionales asumidas por Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30634719#251234642#20191213122630571 S.I.II Causa N° FBB 31000122/2011/TO1/CFC1 “OTERO, L.A.B., Esmundo; M., O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

el Estado Argentino, sin perder de vista la naturaleza de este tipo de sanciones y los principios que las regulan.

  1. Puntualmente, acerca del inicio de las actuaciones discreparon con la solución tomada por el tribunal, ya que desde su punto de vista la denuncia efectuada en autos por una persona que no quiso brindar sus datos personales -quedando de este modo en el anonimato- resulta válida para ser considerada como notitia criminis. De este modo, continuaron diciendo, la denuncia anónima sirvió de base para iniciar la investigación de oficio, dado que lo relatado por el denunciante anónimo fue considerado verosímil. Ello así, a tal punto que “…el requerimiento fiscal asumió la responsabilidad por el impulso de la investigación respecto a los hechos mencionados por el denunciante en su declaración, como así también por sus ampliaciones posteriores.”

  2. Luego se agraviaron de la nulidad de las intervenciones telefónicas, alegando que, si bien fueron ordenadas en los albores de la investigación, no por ello carecen de sustento fáctico. En efecto, “…las intervenciones telefónicas fueron solicitadas a fin de constatar la ocurrencia de los hechos pesquisados en el marco de una línea investigativa y, conforme las particulares circunstancias del caso, fueron dispuestas mediante órdenes judiciales válidas.

    Dichas órdenes fueron fundadas debidamente en las pruebas con que se contaba en autos, dentro de los límites de las posibilidades que la realidad impone en la génesis investigativa.”

    Por lo demás, continuaron afirmando la...

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