Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Diciembre de 2019, expediente FLP 038816/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 38816/2014/TO1/CFC3 “., N. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2320/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa FLP 38816/2014/TO1/CFC3 caratulada “R., N. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., y de los defensores oficiales ,doctores M.F.H. por O.D.V.A., e I.T. por N.M.R. y H.A.C.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, que condenó a N.M.R. por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por su Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28893442#251803046#20191212101930680 destino inequívoco de comercialización y la cantidad de personas intervinientes, en grado de tentativa (arts. 864 inc.

d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal) a la pena de seis (6) años de prisión; a H.A.C.A. por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización y la cantidad de personas intervinientes, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art.

45 del Código Penal) a la pena de seis (6) años de prisión; a O.D.V.A. por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización y la cantidad de personas intervinientes, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal) a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión.

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., insistieron con sus planteos mientras que el F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Defensa de N.M.R. y H.C.A..

Criticó en primer lugar el déficit en la Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28893442#251803046#20191212101930680 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 38816/2014/TO1/CFC3 “., N. y otros s/recurso de casación”

fundamentación del fallo que derivó en una errónea aplicación de la ley de fondo.

Manifestó que se había efectuado una valoración arbitraria de las pruebas producidas en violación al principio del in dubio pro reo.

A continuación y luego de reseñar los argumentos del Tribunal de Juicio y las posturas de sus asistidos, remarcó

los errores en que se habría incurrido en el fallo a través de los que se arribó a una conclusión incriminante errónea respecto de la participación de R. y C.A. en el hecho.

Finalmente, consideró excesiva la pena impuesta a sus asistidos por haberse valorado en exceso la cantidad de estupefaciente secuestrado.

En esta instancia solicitó la eximición del pago de las costas.

Hizo reserva del caso federal.

Defensa de O.D.V.A..

En el mismo sentido la defensa consideró que el fallo contenía defectos de fundamentación centrales que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido.

Apuntó que “en ningún momento en el desarrollo de la sentencia, VVEE establecen en forma circunstanciada de tiempo, modo y lugar, -y con su correlativo sustrato probatorio- cuál o cuáles fueron las conductas típicas que realizó mi asistido en el acontecimiento histórico”.

En Tribunal aseguró la responsabilidad del mentado V. a partir de meras hipótesis que no fueron Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28893442#251803046#20191212101930680 debidamente corroboradas en el expediente.

En el período de días de oficina se introdujeron nuevos planteos criticando la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y la graduación de la pena.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

a-Atendiendo a la índole de los planteos de las partes es menester comenzar el análisis asentando la plataforma fáctica que se tuvo por probada en el juicio.

En ese sentido se señaló que “N.M.R., H.A.C. y O.D.V.A. intentaron introducir a nuestro país, desde la República del Paraguay, la cantidad de 1.767,30 kilogramos de picadura de marihuana, los cuales fueran encontrados acondicionados en 2.155 paquete agrupados por bolsas arpilleras, ocultos dentro del contenedor identificado con el Nro. GCNU-462253-5 de “GRIMALDI GROUP” cargado en la barcaza 240-4 ASUNCIÓN transportada por el remolcador “PAPU SUR” que navegaba por la...

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