Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003678/2013/TO01/CFC007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCT 3678/2013/TO1/CFC7 “.S., W. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2322/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 3678/2013/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “H.S., W. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W., a C.E.P., el Defensor Público Oficial, doctor E.C., a W.H.S., G.P.M., J.O.V., C.A.P., E.F.Á.D. y H.R.A., la Defensora Pública Oficial, doctora Laura B.

Pollastri, a F.D.N., el defensor particular, doctor A.R.C., a M.H.C., el Defensor Público Oficial, doctor I.T. y a José

Alberto V. la Defensora Pública Oficial, doctora Florencia Lago.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 11 de abril de 2017, resolvió a fs.

    4060/4134, rechazar los planteos de nulidad formulados Y Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28513486#248724662#20191212102856755 condenar a C.E.P. (DNI Nº 33.947.366), FLORENTINO DANTE NIEMIZ (DNI Nº 20.648.211) y M.H.C. (DNI Nº 12.595.251) a la pena de VEINTE (20) años de prisión y multa de pesos dieciocho mil ($18.000), como autores penalmente responsables del delito de Asociación ilícita en carácter de organizadores (Art. 210, párrafo CP), en concurso real (Art. 55 CP) con el delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por la cantidad organizada de intervinientes (Art. 5 inc. “c” y Art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN).

    Asimismo, fueron condenados G.P.M. (DNI de Perú Nº 00051764), W.H.S. (Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 3.215.902), E.F.A. DZWIELESKI (Cédula de Identidad de la República Federativa de Brasil Nº 1068141611), a la pena de DIECISÉIS (16) años de prisión y multa de pesos dieciocho mil ($18.000); C.A.P. (DNI para extranjeros Nº

    94.561.766), J.O.V. (DNI Nº 27.018.922) a la pena de OCHO (8) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5.000) y J.A.V. (DNI Nº 24.081.760) a la pena de DIEZ (10) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5.000), como autores penalmente responsables de Asociación ilícita (Art. 210 CP), en concurso real (Art. 55 CP) con transporte de estupefacientes, agravado por la cantidad organizada de intervinientes (Art. 5 inc. “c” y Art. 11 inc.

    c

    de la ley 23.737), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN).

    Finalmente, también, el tribunal de juicio condenó a H.R.A. (DNI Nº 27.456.060) a la pena de DIEZ (10) años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5.000) como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (Art. 210 CP y 22 bis CP) y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN).

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28513486#248724662#20191212102856755 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCT 3678/2013/TO1/CFC7 “.S., W. y otros En dicha resolución el tribunal s/recurso de casación”

    revocó las excarcelaciones oportunamente concedidas y en consecuencia dispuso la inmediata detención de los imputados C.E.P., M.H.C., J.A.V., C.A.P., J.O.V. y H.R.A. y resolvió DECOMISAR los inmuebles rurales donde se enclavan los establecimientos “S.M.d.A.”, “Santa Úrsula”, y las pistas de aterrizaje, sitos en el Departamento de Santo Tomé, provincia de Corrientes, e individualizados en los considerandos (Art. 23 CP, 30 in fine de la ley 23.737 y 522 del CPPN).

    Contra aquélla resolución, las defensas de P., H.S., P.M., V., P., D., A., N., C. y V. interpusieron recursos de casación (fs. 4258/4272, 4273/4293, 4294/4304, 4305/4335, 4336/4364, 4365/4388 y 4389/4463), que concedidos (fs. 4501 a 4508), fueron mantenidos en esta instancia (fs. 4521, 4522, 4523, 4524 y 4620/4625, 4545, 4555/4562 y 4564/4581 de la presente causa).

    También las precitadas defensas interpusieron recurso de casación -fs. 4258/4272; fs. 4273/4293; fs. 4294/4304; 4305/4335; 4336/4364; 4365/4388 y 4389/4463-, los que han sido concedidos a fs. 4501, 4502, 4503, 4504, 4505, 4506 y 4507, y mantenidos a fs. 4521, 4522, 4523, 4524 y 4545.

    -II-

    1. ) Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor R.A.M., por la defensa de F.D.N. (fs. 4258/4272):

      El recurrente fundamentó sus agravios en los incs. 1º

      y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva, arbitrariedad y por carecer de fundamentación.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28513486#248724662#20191212102856755 Solicitó la anulación de la sentencia, en el entendimiento de que se vulneró la garantía de la defensa en juicio, al rechazarse la realización de un careo entre su asistido y el comandante R.. Afirmó que dicha medida fue solicitada expresamente durante el proceso y resultaba de extrema importancia a los efectos de echar luz acerca de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre N. y personal de Gendarmería, de donde surgían los datos que éste aportó a la investigación, los lugares de reunión con los gendarmes, y las circunstancias en las que entregó el plano de ubicación de la estancia.

      Criticó la subsunción legal escogida por el tribunal respecto de la conducta de su asistido por considerarla errónea, dado que éste habría sido quien aportó la notitia criminis de modo claro, preciso y circunstanciado, tal como lo establece el art. 34 bis de la ley 23.737. Sostuvo que N. debió haber sido considerado denunciante y colaborador ya que aportó todos los datos para el esclarecimiento de los hechos, tal como surge de la reseña de los audios agregados.

      Subsidiariamente, planteó que la conducta de su asistido debió encuadrarse en el art. 29 ter de la ley 23.737, por el carácter esencial de su aporte para el desbaratamiento de la organización criminal investigada.

      Por otro lado, expresó que la sentencia vulneró el principio acusatorio al valorar el expediente reservado (Nº

      3628/2013), que no había sido merituado por el fiscal en su alegato, en virtud de su trámite irregular, y la declaración de D.M.B..

      Se agravió de la pena impuesta a N., a la que consideró carente de motivación, así como desproporcionada en relación a los otros imputados que no colaboraron en el proceso. Sostuvo que tal circunstancia resultaba violatoria del principio de culpabilidad y del derecho de defensa.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28513486#248724662#20191212102856755 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCT 3678/2013/TO1/CFC7 “.S., W. y otros Finamente estimó que también s/recurso de casación”

      vulneraba el derecho de defensa, el hecho de que la sentencia no se expedía acerca del cese de prisión solicitada, en tanto N. cumplió tres años en detención el 7 de abril de 2017 y conserva el estado de inocencia.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. ) Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., en ejercicio de la defensa de G.P.M. y de W.H.S. (fs. 4273/4293):

      La defensa fundó la procedencia del recurso de casación en el supuesto previsto en el art. 456, incisos 1º y 2º, del CPPN.

      Se agravió por el rechazo que el tribunal realizó de la nulidad del procedimiento planteada por el uso excesivo de la fuerza pública (art. 184, inc. 11 CPPN). Consideró que no se expusieron argumentos sólidos y contundentes que permitan fundar el rechazo ya que no fueron valorados los descargos de sus asistidos, quienes explicaron que durante el procedimiento, los preventores efectuaron disparos, les ataron las manos, les taparon el rostro con sus propias remeras, los arrojaron al piso y les pisaron el cuello, todo lo cual ocurrió con altas temperaturas, sin darles agua. Indicó, además, que los imputados en ningún momento pudieron ver lo que sucedía a su alrededor, por lo que al ser sometidos a un trato vejatorio tornaron ilegítima su detención.

      Por otra parte, señaló que la sentencia era arbitraria, al no haber seguido el a quo las reglas de la sana crítica racional a la hora de valorar la prueba, limitándose a hacer suya la acusación del titular del Ministerio Público Fiscal que dio por sentado el acuerdo de voluntades de H.S. y P.M. con el resto de los condenados.

      Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28513486#248724662#20191212102856755 Afirmó que del conjunto de probanzas de cargo no surge que sus asistidos hayan formado parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR