Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FLP 053088/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 La Plata, 4 de diciembre de 2019.

Y V I S T O S:

En el día de la fecha, el suscripto, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. C.A., como magistrado Unipersonal (conforme art. 8, inc. “b” ley 27.308), dicto la sentencia en la presente causa N.. FLP 53088/2019/TO1 seguida a C.E.C., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido en Olavarría –Provincia de Buenos Aires-, el 8 de diciembre de 1990, hijo de C.A. y de N.G.F., estudiante, con último domicilio en calle Avellaneda N°3736 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, con DNI nº

35.796.408. En representación del Ministerio Público F. lo hace el señor F. General doctor M.M., y en la representación del imputado, el señor Defensor Dr. C.E.S.; R E S U L T A:

La Sra. F. ante la Instrucción, doctora C.I., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs.92/3, en cuanto le imputó a C.E.C. el pasado 7 de agosto de 2019,alrededor de las 18:10, a la altura del kilómetro nº 65 de la Ruta Nacional Nº 3 (lado ascendente) del Partido de Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires, haber transportado sustancia estupefaciente, en el interior de un bolso de mano que se hallaba ubicado en el asiento junto al nombrado.

Esta circunstancia se advierte a raíz de un operativo público de prevención para el control físico y documental, realizado por personal de la Subunidad de la Sección Seguridad Vial “Cañuelas” de la Gendarmería Nacional Argentina, en el lugar mencionado.

En esa oportunidad, personal preventor, interceptó un micro M.B. 0-500 RSD de larga distancia, de la empresa Cóndor Estrella (interno 1568) dominio FYB-562 y verificó que el pasajero que ocupaba el asiento 33, junto a él tenía un bolso de mano, en donde se incautó la sustancia prohibida por la ley 23737.

Específicamente, se trataba, de 14,5 gramos de marihuana, 192,3 gramos de cocaína, 208 pastillas de MDMA (éxtasis), 8,8 gramos y 1,2 gramos de ketamina (pesos y sustancias según el informe de fs. 66/8).

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #34278557#250839575#20191204123216443 La representante del ministerio público fiscal hizo mérito de las piezas judiciales obrantes en la instrucción y finalmente, calificó la conducta en reproche como transporte de estupefacientes, debiendo responder C. como autor penalmente responsable (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Ya en la etapa de plenario, el Dr. M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocido por éste y por su defensa técnica, por lo que solicitó que se condene a C.E.C., por ser autor del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas, y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 45 del Código Penal y 5º inc. “c” de la ley 23.737).

Las actuaciones de fs. 165/167, protocolizan el acuerdo de juicio que formularan las partes, donde se acepta la responsabilidad penal del hecho, su carácter de autor, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. F. General. En consecuencia, aceptada la propuesta de juicio abreviado y luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.

Y C O N S I D E R A N D O:

a)- Conducta atribuida Con la prueba colectada en la etapa de instrucción, y en lo que respecta a este hecho en particular, tengo por acreditado que C.E.C. el día 7 de agosto del corriente año, alrededor de las 18:10 hs. a la altura del kilómetro nº 65 de la Ruta Nacional Nº 3 (lado ascendente) del Partido de Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires, detentaba con conciencia y voluntad sustancia estupefaciente, lo que fue advertido, como consecuencia del operativo público realizado por personal de la Subunidad de la Sección Seguridad Vial “Cañuelas” de la Gendarmería Nacional Argentina, de prevención para el control físico y documental.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #34278557#250839575#20191204123216443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 En esa oportunidad, personal...

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