Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2019, expediente FRO 088000105/2011/TO01/CFC006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 88000105/2011/TO1/CFC6 “., C.R. y otra s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2568/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza doctora A.E.L., como P., y los jueces A.W.S. y G.J.Y., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en el marco de la presente causa FRO 88000105/2011/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

G., C.R. y otra s/ recurso de casación

.

Representan en esta instancia al querellante R.M., los doctores G.M. y L.P.; al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P.; a C.R.G., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S. y a E.G.N., la asistencia técnica particular, doctores N.A.O. y R.A.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., en segundo lugar el juez A.W.S. y por último la doctora A.E.L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción formulado por las defensas técnicas de las imputadas, por tratarse de delitos de Lesa Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #11434626#251866415#20191213102808962 Humanidad (art. 118 de la Constitución Nacional).

      II.-

      CONDENAR a C.R.G. […] como autora penalmente responsable de los delitos de RETENCIÓN y OCULTAMIENTO de un menor de diez años de edad previamente sustraído, FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO y ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL de un menor de diez años de edad, en concurso ideal (arts. 146 según ley 24.410, 293, 139 inc. 2do. según ley 11.179, 45 y 54, todos del Código Penal), a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena y accesorias legales (arts. 12 y 19 del Código Penal).

    2. CONDENAR a E.G.N. […] como coautora y partícipe necesaria penalmente responsable de los delitos de FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO y ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL de un menor de diez años de edad, en concurso ideal (arts. 293, 139 inc. 2do. según ley 11.179, 45 y 54, todos del Código Penal), a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena y accesorias legales (arts. 12 y 19 del Código Penal)

      …” (veredicto de fs. 1688/1690).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación la defensa oficial de C.R.G. (cfr. fs. 1778/1814 vta.), la asistencia técnica particular de E.G.N. (cfr. fs.

    1815/1836) y la parte querellante (cfr. fs. 1837/1847).

  3. ) Que los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal oral (cfr. fs. 1851/1853) y mantenidos en la instancia únicamente por las defensas (cfr. fs. 1866 y 1869).

    Toda vez que los doctores G.M. y L.P., en representación del querellante R.M., no han mantenido el recurso de casación oportunamente deducido (cfr.

    fs. 1837/1847), habiendo sido emplazados a tales efectos en los términos del artículo 464 del CPPN y notificados en los domicilios electrónicos constituidos (cfr. fs. 1868, 1870 y 1871), ni han concurrido posteriormente ante esta instancia, Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #11434626#251866415#20191213102808962 Sala II Causa Nº FRO 88000105/2011/TO1/CFC6 “., C.R. y otra s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal corresponde declarar desierto el remedio por ellos incoado (cfr. fs. 1837/1847), con costas (arts. 465, 530 y 531 del CPPN).

    -II-

  4. ) Recurso interpuesto por la defensa oficial de C.R.G..

    1. Que el recurrente sustentó la admisibilidad de su recurso en normativa nacional y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      A continuación se agravió, en primer término, por el rechazo de su petición de declarar prescripta la acción penal con sustento en que “los hechos juzgados no revestían el carácter de lesa humanidad, al no presentar ninguna de las características propias de dicha categoría” (fs. 1787 vta.).

      En este sentido, luego de transcribir párrafos de la sentencia cuestionada, afirmó que “los hechos por los que se arribó a una sentencia condenatoria en perjuicio de [su]

      asistida resultan claramente ajenos al denominado ‘Plan Sistemático‘ no pudiendo ser catalogados dentro de la categoría de lesa humanidad” (fs. 1789 vta., el énfasis no les pertenece).

      En esa línea, agregó que “no se ha probado en la ocurrencia de los hechos y en la conducta de [su] pupila, los dos elementos típicos categorizantes (generalizado y sistemático), pero tampoco el elemento subjetivo” (fs. 1791 vta.).

      Asimismo, resaltó que “…dentro de la sistematicidad como elemento categorizante [resulta] necesario que en la ejecución del acto se encuentren implicadas autoridades militares o políticas de alto nivel en la adopción del plan metódico” (fs. 1792).

      Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #11434626#251866415#20191213102808962 Al respecto, aseveró que “no surge de la sentencia cuál es la relación que unía al -fallecido- D.S. [entonces Capitán y Jefe de Inteligencia de la Base Aérea de Reconquista] con las condenadas C.G. y E.N., en qué elementos se apoya y cuál fue el aporte de las estructuras de poder de la época que permitieran considerar que los hechos juzgados se cometieron dentro de un plan sistemático” (fs. 1792/vta.).

      Enfatizó que “el sanatorio reconquista no era una institución que estuviera bajo el mando o control de los militares” y que “las fuerzas operaciones de la época no tuvieron ninguna intervención en la sustracción de J.L.P.” (fs. 1793/1794).

      De otra banda, remarcó que “…la sentencia parece afirmar que la sola circunstancia de tener parientes que se hayan desempeñado en la estructura militar […] es ya un motivo para posibilitar la realización de hechos delictivos con un marco de connivencia y protección y por ello mismo cabe situar estos dentro del plan sistemático” (fs. 1795 vta.).

      En definitiva, concluyó que “tales hechos, aun admitiendo su existencia tal como afirma el decisorio en crisis, NO formaron parte del plan sistemático instaurado a partir del año 1976 y por ello no puede aplicarse la normativa y las prerrogativas propias de la categoría” (fs. 1799).

      En esa línea argumental, solicitó la prescripción de la acción penal sosteniendo que “…los hechos investigados en los presentes actuados datan desde marzo del año 1977 [por lo que] se advierte que ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 62, inciso 2do. del Código Penal…” (fs.

      1800).

      Luego, argumentó en favor de la “estrecha vinculación entre el instituto de la prescripción y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable” (cf. fs. 1800 vta./1801).

      Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #11434626#251866415#20191213102808962 Sala II Causa Nº FRO 88000105/2011/TO1/CFC6 “., C.R. y otra s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal b) Que, en forma subsidiaria, el recurrente refirió

      que “corresponde determinar si la conducta de [su] asistida se enmarca dentro del denominado plan sistemático, es decir, si asumió conscientemente el riesgo de tomar parte en la implementación de ese plan” (fs. 1806).

      Dentro de ese horizonte impugnaticio, sostuvo que “de la prueba rendida en la audiencia se extrae que los padres de J.L., siempre supieron quién era la madre que lo había adoptado, dónde vivía y tiempo después tomaron conocimiento del nombre con que se hallaba inscripto en el Registro Civil”

      (ibidem).

      Relató que “…ninguna prueba documental fue agregada que confirmara la realización de una denuncia o presentación judicial relativa a determinar la verdadera filiación de su hijo J.L.S., previo al año 2009” (fs. 1806 y vta.).

      Al respecto, señaló que los testimonios de A.F.C. y W.R.B. “…dan cuenta de un prolongado lapso de tiempo trascurrido desde el nacimiento de J.L.S. y el accionar concreto de ambos padres tendientes a determinar el origen biológico de aquel y consecuentemente la restitución de los vínculos familiares”

      (fs. 1807).

      De otra banda, insistió en que C.G. “…el día del nacimiento de J.L. no se encontraba en Reconquista, por ende la acción típica de sustraer (art. 146 CP) no pudo ser sostenida en la sentencia” y que “tampoco intencionalmente ocultó y retuvo. No impidió intencionalmente el restablecimiento del vínculo” (fs. 1808 vta./1809).

      En suma, entendió que “no se ha probado que C.G. tuviera el conocimiento de que su accionar formaba Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #11434626#251866415#20191213102808962 parte de plan sistemático y el nexo entre su acción y ese contexto” (fs. 1809).

    2. Que, por otro andarivel, sostuvo que L.P. ingresó dentro de un “parto de urgencia, tomando como parámetro que habría llegado al sanatorio a las 10 horas y a las 10.30 tuvo el bebé” y que el procedimiento “se debió

      ajustar […] a tener que privilegiar la atención del paciente por sobre la registración previa en la parte administrativa”

      (fs. 1798/vta.).

      En este sentido, adujo que “[a]l no tener ya una ficha confeccionada...

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