Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2019, expediente FTU 018314/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FTU 18314/2012/TO1/CFC1 “S., G.A. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.:2533/19 LEX nro.: FTU 018314/2012/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

L. como Presidente, el juez doctor G.J.Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 243/264 vta. de la presente causa FRE 18314/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "S.G.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y asiste técnicamente al imputado G.S. el defensor particular doctor R.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y la juez doctora A.E.L. respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero mediante sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2018, en lo que aquí importa, resolvió:“ 1º) Absolver al encartado G.A.S., de las condiciones personales ya mencionadas, por atipicidad del delito reprochado (como primer hecho) de defraudación en perjuicio Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31435974#251319765#20191211104736994 del Banco de la Nación Argentina (art. 173 inc. 3º y 7º del C.).

  2. ) Absolver al encartado G.A.S., por prescripción de la acción por los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5º del C.) y violación de los deberes de funcionario público (art.

    248 del C.), ambos en grado de tentativa (art. 42 del C.), injusto personal concretado en el Considerando V (segundo hecho)” —fs. 243/264 vta.—

  3. ) Contra dicha decisión, la F. General de la Unidad F. de Santiago del Estero, doctora I.G. interpuso recurso de casación a fs. 265/271 vta., el que concedido por el a quo a fs. 273/274 fue mantenido en esta instancia a fs. 284.

  4. ) La recurrente encauzó sus agravios bajo ambos supuestos previstos en el art. 456 del CPPN.

    L. sostuvo que en la sentencia se ha valorado arbitrariamente la prueba incorporada al proceso y se ha incurrido en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos conducentes para resolver de modo favorable a la petición de esa parte, afirmando que la consecuencia de ello trae aparejada una errónea aplicación de la ley penal sustantiva porque se absuelve en supuestos en que debería encuadrarse la conducta en un tipo penal específico que merece el reproche penal correspondiente.

    Asimismo adujo que se incurrió en un supuesto de arbitrariedad por fundamentación aparente.

    Con respecto a la absolución del imputado en relación al hecho del 23 de diciembre de 2011 (nominado segundo en la sentencia) sostuvo que la conclusión a la que arriba el tribunal resulta caprichosa remarcando que “nos encontramos ante una estafa consumada y no ante un fraude simplemente tentado” (fs. 267 vta.).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31435974#251319765#20191211104736994 Sala II Causa Nº FTU 18314/2012/TO1/CFC1 “S., G.A. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Discrepó con la afirmación de los jueces acerca de que los reclamos de la víctima desbarataron la maniobra defraudatoria y por lo tanto no se consumó el perjuicio ni para el Estado ni para la firma.

    Entendió que el desapoderamiento ardidoso a la firma Petrosan se consumó acabadamente mediante la disposición patrimonial perjudicial (10.000$) que realizó la firma y en el momento que S. retuvo el fajo de dinero para él.

    Afirmó que el video aportado por esa parte registró

    completamente la maniobra. De los 100.0000$ que la firma presentó al cajero para depósito, 90.000$ fueron ingresados a la cuenta corriente de la empresa y 10.000$ quedaron en posesión de S.. Adunó que de las restantes constancias probatorias es dable afirmar que este dinero lo destinó a cancelar la falla de caja del día 20/12/11.

    Señaló que la empresa Petrosan víctima de dicho ardid, advirtió la maniobra horas más tarde, cuando revisó y constató que los valores remitidos para depósito y los que efectivamente resultaron asentados en el ticket no coincidían.

    Aseveró, de adverso a lo sostenido por el a quo, en cuanto a que el hecho quedó en grado de tentativa debido a la actividad desplegada por la víctima, que ésta sólo tuvo el efecto de develar la estafa consumada al poner en conocimiento de las autoridades del Banco Nación y de la policía, la maniobra ardidosa de S. en perjuicio de Petrosan SA.

    En este orden de ideas, sostuvo que los jueces confundieron los hechos y la acusación, pues sólo se ocuparon de descartar que en el suceso del 23/12/2011 se verificara un perjuicio a las arcas públicas y omitieron considerar que en la acusación esa parte identificó como víctima de la estafa de este hecho a la firma Petrosan SA mientras que en el hecho del 20/12/2011 era la Administración Pública.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31435974#251319765#20191211104736994 A modo de conclusión, afirmó que se probó que el día 23 de diciembre de 2011 a las 9 hs de la mañana el cajero del Banco Nación, G.S. estafó a la firma Petrosan SA en la suma de $10.000 al receptar el depósito bancario de la firma, materializando mediante maniobras de ocultamiento al encargado de concretarlo (L.C.) la retención de un fajo de $10.000 asentando la recepción en un ticket solo por $90.000 y no por la suma efectivamente entregada de $100.000.

    Refirió que asimismo se probó, que a media mañana de ese mismo día L.C. le reclamó a S. por el faltante, contestándole el imputado que estaba bien el comprobante” y que mediante la declaración testimonial de T.C. (titular de dicha empresa) se acreditó que ésta concurrió al Banco Nación y requirió entrevistarse con el tesorero y consultar las cámaras de seguridad. La nombrada explicó que el abogado de la firma logró identificar en el video que se le exhibió ese día, cómo S. apartaba un fajo de dinero razón por la cual decidieron hacer la denuncia penal, manifestando que cerca de las 16 hs. le avisaron que le habían depositado el dinero faltante en su cuenta.

    Destacó que por constituir un hecho de estafa consumada la acción penal no se encuentra prescripta.

    Por otra parte, adujo que además de una estafa consumada (hecho del 23/12/11) la conducta de S. involucró asimismo la violación de sus deberes como funcionario público en su modalidad comisiva, pues su obrar ardidoso quebrantó las obligaciones consignadas para él en el Estatuto del Personal de Banco Nación (art. 6 ptos. a, b y II) y en el Código de Ética para la función Pública (arts. 8 y 9).

    Por otra parte, con respecto al hecho del 20/12/2011, consideró arbitraria la conclusión a la que arribó el tribunal, pues a entender del recurrente se trata de una estafa agravada consumada que ocasionó perjuicio al Banco Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31435974#251319765#20191211104736994 Sala II Causa Nº FTU 18314/2012/TO1/CFC1 “S., G.A. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Nación y no ante un hecho atípico por el desistimiento de un fraude tentado.

    Manifestó que S. con su ardid provocó en el Banco la falsa representación de que “el faltante de caja de M.”

    se debía a una contingencia ordinaria en los quehaceres bancarios y no a maniobras defraudatorias de S.. Por ello, toleró la pérdida (disposición patrimonial con la consecuente apropiación de $10.0000 por parte de S.) y dio curso a que se active el sistema de reintegros sin ejercer pretensión alguna de devolución contra S..

    Destacó que este acto de disposición que se tradujo en tolerancia por parte del Banco Nación determinó en forma directa una disminución de su patrimonio. Aclaró que el perjuicio a la disponibilidad de fondos desde la última hora laboral del 20 hasta las 10 horas de la mañana del 23 fue de 10.000$.

    Hizo alusión a la declaración de J. quien refirió

    que el Banco ya no tenía ese dinero, sino que tenía una expectativa de reintegro en 6 cuotas por parte del cajero M. sin intereses, y ello fue contabilizado como “créditos varios”.

    Señaló que para el tribunal el hecho configuró un desistimiento de una estafa calificada tentada pues descartó

    arbitrariamente que en ese suceso del 20 de diciembre de 2011 se verificara un perjuicio a las arcas públicas, equivocándose en considerar que el instituto “falla de caja” declarada por el cajero M. a las 20 hs de dicha jornada, bloqueaba la generación del perjuicio para el Banco Nación.

    Entendió que la devolución del dinero por parte de S. tres días después del ilícito no puede reputarse como desistimiento voluntario, pues la oportunidad para desistir feneció cuando consintió que el cajero M. declarase la Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31435974#251319765#20191211104736994 “falla de caja”. Aclaró que hasta ese momento si S. hubiese reintegrado los 10.000$ para evitar que M. declare la falla de caja, el delito hubiera...

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