Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUTOLO, DARIO GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESPEJO, STELLA MARIS Y OTROS

Número de expedienteFSM 047833/2015/TO01/CFC005
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro251416290

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FSM 47833/2015/TO1/CFC5 “C., D.G. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2174/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 47833/2015/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada “C., D.G. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 20 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas técnicas de los encartados A.P.M. y D.G.C.…

    III) CONDENAR a D.G.C., cuyos datos personales obran en autos, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL ($10.000) PESOS Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal, art. 5to, inciso “c” de la ley 23737; y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación)

    …” (ver fs. 2238/2241 y 2263/2405).

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del doctor F.R.A., Fecha de firma: 13/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28513271#251416290#20191213095703174 interpuso el recurso de casación de fs. 2417/2434, que fue concedido a fs. 2450/2451, y mantenido en esta instancia a fs. 2457/2458 vta.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso reiteró la solicitud de nulidad de lo actuado en el proceso, la absolución de su asistido y, subsidiariamente, la adecuación de la pena.

    Argumentó que tanto los rechazos a los planteos de nulidad del auto que ordenó la intervención telefónica del abonado 113628-7080 perteneciente a su asistido y del acta de allanamiento ordenado respecto del domicilio del coimputado A.P.M., como así también la condena C. resultaban arbitrarios por falta de motivación y fundamentación aparente.

    Continuó que el a quo había omitido valorar prueba dirimente y que había sido inducido a error por parte del personal preventor.

    En lo que hace a la intervención telefónica dijo que el hacerlo sobre su teléfono había sido producto de un error de la prevención y que correspondía hacerlo sobre el celular de una persona con el mismo nombre de pila de su asistido (D.) pero de apellido G..

    Respecto al allanamiento mencionado, sostuvo que resultaba nulo por carecer de fecha y no indicar concretamente el lugar a registrarse, toda vez que el domicilio de la calle N. 842 de San Antonio de Padua, P.B.A., era comprensivo de dos unidades funcionales Fecha de firma: 13/12/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28513271#251416290#20191213095703174 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FSM 47833/2015/TO1/CFC5 “C., D.G. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal distintas.

    Que frente a una cuestión de “gravedad institucional” correspondía declarar su nulidad y de todo lo actuado en consecuencia.

    Continuó explicando que a su entender se violó a garantía constitucional de in dubio pro reo por no existir certeza basada en las constancias de la causa.

    Además, subsidiariamente sostuvo que existió

    violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso por arbitrariedad manifiesta en la individualización de la pena y errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.

    En concreto dijo que la individualización de la pena no respetaba los principios de legalidad y racionalidad y que no se había valorado en favor de su asistido el “buen concepto del que goza” que surgía de su informe socio- ambiental.

    Que por todo ello, correspondía adecuar la sanción a la pena de cinco años de prisión.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del C.P.P.N., hizo su presentación a fs. 2461/2462 vta.

    el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, y solicitó el rechazo del recurso de casación de la defensa particular de D.G.C..

    Detalló que el Tribunal dio razones suficientes para sostener la validez de las medidas cuestionadas –

    intervención telefónica y allanamiento- y que la falta de Fecha de firma: 13/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28513271#251416290#20191213095703174 fecha en el acta de procedimiento no generaba agravio o perjuicio alguno, sino que era un mero error subsanable ya que el día de su realización surgía del resto de las actuaciones labradas, como de la notificación de derechos del imputado.

    Por último, agregó que la sentencia contaba con los fundamentos jurídicos mínimos necesarios y suficientes que impedía su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    En consecuencia, que no se advertía violación a garantía constitucional alguna y que los agravios del recurrente sólo evidenciaban una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud Fecha de firma: 13/12/2019 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28513271#251416290#20191213095703174 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FSM 47833/2015/TO1/CFC5 “C., D.G. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, cabe reseñar que, en lo que aquí interesa, y respecto del recurrente, el tribunal sentenciante tuvo por probado que “A.P.M. y D.G.C., con pleno conocimiento y de manera coordinada, traficaron estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio. El hecho se verificó desde fecha incierta pero hasta el día 18 de septiembre de 2015, momentos en que personal de la División Operaciones Especiales de la Policía Federal Argentina llevó a cabo los allanamientos ordenados en la presente pesquisa y logró el secuestro de cinco paquetes tipo ladrillos de cocaína, con un peso de cinco mil ciento cuarenta y tres con diecisiete gramos (5.143,17 g), los que se encontraban dentro de un tapa rollos de una ventana, y una balanza digital con la inscripción “ITEM NO YHS-1”; en el domicilio de la calle N. 842 de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires (propiedad de D. C.)…”.

      Que las actuaciones tuvieron su génesis “a partir de la investigación llevada a cabo por las fuerzas del orden mencionadas, dispuesta en la causa FSM 75001895/2013, del registro de la Secretaría Penal 2 del Juzgado Federal de Campana y, por la cual se determinó la necesidad de iniciar una nueva línea de investigación en virtud de la aparición en escena de los hoy justiciables Fecha de firma: 13/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28513271#251416290#20191213095703174 A.P.M. y D.C.. En virtud de ello y, formadas las presentes actuaciones, se logró determinar que los mismos se encontraban vinculados con maniobras de tráfico de estupefacientes…”.

      En efecto, y pese al corto tiempo de la investigación –la que se debió precipitar, por el aviso que recibió C. sobre la investigación en curso-, se logró establecer la participación de los nombrados en la actividad ilícita, como también, se logró el secuestro del material estupefaciente mencionado y la detención de C. y P.M.…

      (cfr. fs. 1518/1559).

      Por el suceso descripto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, luego de rechazar las nulidades planteadas por la defensa particular -relacionadas a la orden de intervención telefónica del imputado, al acta de allanamiento sobre uno de los domicilios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR