Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente FRE 002625/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FRE 2625/2014/TO1/CFC2 “JUAN, H.R. y otro s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2178/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver en la presente causa Nº FRE 2625/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “JUAN, H.R. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, en fecha 7 de junio de 2018, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 21 de junio de 2018, y en el marco de la aludida causa, resolvió, en lo que aquí interesa “

  2. Rechazar la nulidad planteada por el Dr. C.A. De Cesare. Sin costas (art. 531 CPPN).

    II.-

    CONDENAR a H.R.J. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, DECLARÁNDOSELO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (art. 5 inciso c, art. 11 inciso c, ley 23.737, 12, 19, 21, 45, 50 del Código Penal, art. 531 CPPN) (…)

    IV.-

    CONDENAR a R.R.V.S. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como autor Fecha de firma: 13/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#251912559#20191213100639937 penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS MIL ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inciso c, art. 11 inciso c, ley 23.737, 12, 19, 21, 45 del Código Penal, art. 531 CPPN)”

    (cfr. fs. 3173/3173vta. y 3183/3194vta.).

  3. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo de los recursos interpuestos por el defensor público oficial de H.R.J. (fs.

    3205/3213) y por la defensa particular de R.R.V.S. (fs. 3214/3221).

    Por su parte, a fs. 3265 vta. el condenado J. revocó a la defensa oficial y propuso a los abogados particulares M.M. y M.J., oportunidad en la que presentó recurso de casación in pauperis, cuyos fundamentos aportaron los mencionados letrados, a fs.

    3270/3292.

    Que los aludidos recursos fueron concedidos por el Tribunal a fs. 3296/3297 y mantenidos ante esta instancia a fs. 3306 y 3309/3310.

  4. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de H.R.J. (cfr. fs. 3205/3213).

    En esa oportunidad, la defensa oficial de H.R.J. fundó el recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de Nación (en adelante C.P.P.N.).

    En primer lugar, postuló la nulidad parcial de todo lo actuado por afectación al derecho de defensa.

    En ese sentido, señaló que se dio intervención a la defensa pública en forma tardía y que el representante del Ministerio Público F. y el Tribunal se percataron al inicio de los alegatos finales de la existencia de intereses contrapuestos entre su asistido y R.R.2. Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#251912559#20191213100639937 CFCP - S.I. FRE 2625/2014/TO1/CFC2 “JUAN, H.R. y otro s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal V. Sardinas, que hasta ese momento se hallaban bajo la misma representación letrada.

    Agregó que la existencia de intereses contrapuestos advertida al final del juicio debilitó la eficacia de la defensa y que los actos posteriores y facilidades que el tribunal le otorgó no pueden subsanar el defecto y que ello sólo podía operar a futuro.

    Indicó que, en el caso, se reeditó toda la etapa de juicio anterior a la discusión final, como si las audiencias que llevaron a esta instancia no hubieran tenido lugar, ello en afectación al principio de preclusión.

    Por otra parte, señaló que se afectó el derecho de defensa material de H.R.J. en tanto ninguna actividad investigativa nació de sus expresiones, quien se mostró ajeno al hecho en particular, ubicándose en otros lugares y en compañía de personas.

    Añadió en ese sentido que J. esgrimió su defensa material negando la acusación efectuada en su contra, y que la prueba es circunstancial y no contundente para fundar su condena. Agregó que ninguna consideración a este respecto se tuvo en todo el trámite de la causa, por lo cual, al menos por aplicación del beneficio de la duda, correspondía que se dicte su absolución.

    En otro orden, entendió que, subsidiariamente, debe aplicarse al caso lo normado en el art. 44 del Código Penal (en adelante C.P.), que en su último párrafo define el delito imposible, por cuanto de las actuaciones surge que el día del hecho se configuró un despliegue de los medios de prevención que hacía imposible su consumación.

    Señaló que lo ocurrido el día del suceso se Fecha de firma: 13/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#251912559#20191213100639937 inició con un seguimiento ininterrumpido y constante de los supuestos autores, a punto tal que en ningún momento se perdió de vista el vehículo que había de utilizarse para la carga del estupefaciente, con el despliegue necesario de los medios de prevención que hacían imposible su consumación.

    A su vez, agregó que el vehículo utilizado presentaba un comprometido funcionamiento.

    Agregó que circulaba un pedido de captura de su defendido H.R.J., circunstancia conocida por la fuerza de investigación ya que se había ordenado dos meses atrás, sin perjuicio de lo cual, como una suerte de provocación experimental, el personal policial no procedió

    a su detención pese a tenerlo ubicado y a la vista, en todo momento.

    Concluyó con relación a este agravio que la intervención estatal supuso un seguimiento permanente del desarrollo del plan delictivo tal que implica un encauzamiento que convirtió en imposible su perfeccionamiento, en tanto el accionar se presentaba como inidóneo y las tareas desplegadas por las autoridades consistieron en un monitoreo puntilloso, lo cual derivó en la detención de los imputados y convirtió el accionar del móvil en imposible.

    Por tal motivo, consideró que la escala penal debía por lo menos reducirse en la mitad, es decir, entre 3 a 10 años de prisión.

    Al respecto, señaló que tomando en consideración la pena solicitada por el Sr. F. -12 años- por la que luego fue condenado, corresponde tener presente que su mitad es 6, máximo al cual podría arribar el Tribunal, para el caso. De todos modos, dada incluso la facultad de eximir al imputado de pena, consideró ajustado a derecho que no 4 Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#251912559#20191213100639937 CFCP - S.I. FRE 2625/2014/TO1/CFC2 “JUAN, H.R. y otro s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal supere los cuatro años.

    Sin perjuicio de ello, y en carácter subsidiario en caso de no compartir el criterio mencionado precedentemente, propició que el hecho atribuido a su defendido sea calificado como transporte de estupefaciente agravado, en grado de tentativa -art. 42 del C.P.-.

    Señaló que la conducta que se atribuye al imputado J. se exterioriza como el comienzo de ejecución del transporte de estupefaciente que no llegó a consumarse al ser interrumpida por la acción del personal de Gendarmería Nacional.

    Por otra parte, solicitó se hiciera lugar al cambio de calificación jurídica, debiendo considerarse a su defendido solo como partícipe secundario del delito -en grado de tentativa-.

    Al respecto, indicó que H.R.J. ostentaba la calidad de acompañante del vehículo Volkswagen modelo F. en el que se desplazaba, de lo que se desprende que no tenía per se la disposición del material estupefaciente incautado. Agregó que su relación y actuación con el desplazamiento del camión era fungible y, por lo tanto, su participación debe reencauzarse bajo el sendero de una participación secundaria, es decir, realizando un aporte no esencial a la producción del resultado.

    Así también se agravió en la pena impuesta a su defendido, la que, a su criterio, tomando en consideración que su aporte en la empresa criminal no fue esencialmente imprescindible, consideró excesiva.

    En ese sentido, señaló que adhiere expresamente a la doctrina que interpreta que la pena de tentativa se Fecha de firma: 13/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#251912559#20191213100639937 obtiene reduciendo la escala penal en abstracto para el delito que se trate, restando la mitad del mínimo y un tercio al máximo, en este caso, quedaría un mínimo de 3 años y un máximo de algo más de 13 años y 3 meses.

    Adunó que debe...

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