Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 018886/2015/TO01/CFC010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FSM 18886/2015/TO1/CFC10 -Sala I– C.F.C.P “GALLUZZI, C.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2160/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, y doctora A.M.F. y juez E.R.R., como vocales, asistido por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 18886/2015/TO1/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada:

GALLUZZI, C.G. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 04 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa—:

    (…)

    II) CONDENAR a C.G.G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN POBLADO Y EN BANDA, Y CON LA UTILIZACIÓN DE LLAVE SUSTRAÍDA, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR EL EMPLEO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, CON COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 142, inciso 1, 167, incisos 2 y 4 en relación al inciso 3 del artículo 163, del C.P.; 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    III) CONDENAR a C.G.G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de: a) la pena impuesta en el punto dispositivo que antecede; y b) de la Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27607880#251676984#20191212104024093 Causa N° FSM 18886/2015/TO1/CFC10 -Sala I– C.F.C.P “GALLUZZI, C.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 10 de Capital Federal en la causa n° 4526/4565 el 18 de mayo de 2015, omnicomprensiva de: 1) la sanción de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor responsable de la tentativa del delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, en calidad de autor (c. 4526) y coautor (c. 4565), respectivamente; y 2)

    de la sanción condicional de tres años de prisión en suspenso y costas, que le fuera impuesta al nombrado el 06/09/2013 por el TOC n° 29 en causa 4039, cuya condicionalidad revocara el TOC 10 en el fallo de referencia (artículo 58 del Código Penal).

    IV) CONDENAR a M.G.O., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN POBLADO Y EN BANDA, Y CON LA UTILIZACIÓN DE LLAVE SUSTRAÍDA, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR EL EMPLEO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, CON COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 142, inciso 1, 167, incisos 2 y 4 en relación al inciso 3 del artículo 163, del C.P.; 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).

    V) DECLARAR REINCIDENTE a M.G.O. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

    VI) CONDENAR a JULIO A.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES, por Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27607880#251676984#20191212104024093 Causa N° FSM 18886/2015/TO1/CFC10 -Sala I– C.F.C.P “GALLUZZI, C.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal considerarlo partícipe necesario del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO PERPETRADO EN POBLADO Y EN BANDA, CON COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 167 inc. 2 del C.P.; 398, 399 y cc. del C.P.P.N.)

    (Veredicto a fs. 1352/1354 y fundamentos a fs.

    1357/1379vta.).

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 1437/1456 interpuso recurso de casación la defensa particular de M.G.O. y a fs. 1470/1477vta. interpuso recurso de casación la defensa particular de C.G.G..

    Ambos recursos fueron concedidos a fs. 1492/1494 y mantenidos en esta instancia a fs. 1509 y 1517.

  2. ) A. Recurso interpuesto por los defensores particulares de M.G.O.:

    La defensa encauzó el recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

    L., los recurrentes efectuaron un planteo de nulidad por considerar que se había violado el derecho de defensa de su asistido. Afirmaron que, si bien el Ministerio Público F. había acusado a O. de haberse reunido junto con los co-imputados y otras personas para configurar una empresa criminal que tenía como objetivo el secuestro extorsivo del señor L.S., al momento de dictar sentencia, el tribunal oral condenó a su asistido con una calificación legal diferente que, si bien puede verse como beneficioso para su pupilo por ser más leve que la requerida por el F. en su acusación, “…lo cierto es que el mismo se vio privado de ejercitar su derecho de defensa material respecto del ilícito por el cual se solicita tamaña condena de prisión, violentándose Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27607880#251676984#20191212104024093 Causa N° FSM 18886/2015/TO1/CFC10 -Sala I– C.F.C.P “GALLUZZI, C.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal el debido proceso y su derecho de defensa en juicio” (fs.

    1438vta.). Afirmaron que su asistido solo pudo defenderse de la acusación que formaba parte del requerimiento de elevación a juicio, pero que en definitiva obedecía a otro tipo penal y en consecuentemente a otro tipo de elementos que conforman el tipo penal del secuestro extorsivo y no pudo defenderse materialmente de los delitos por los cuales en definitiva fue condenado y que motivara esta casación (fs. 1439). Citó jurisprudencia en abono de su postura y solicito que se decrete la nulidad de la sentencia y se absuelva a su defendido.

    Subsidiariamente, luego de recordar los antecedentes de la causa, la defensa sostuvo que la sentencia impugnada carece de motivación y cuenta con fundamentación aparente.

    Los defensores afirmaron que “…no existen elementos de prueba que acrediten ni somera ni semiplenamente ni los hechos ni la autoría ni la participación en el suceso que se le pretende atribuir a O.” (fs. 1443). Manifestaron que que no existen pruebas para tener por acreditado el accionar ilícito de su asistido y que la sentencia es arbitraria por ser infundada (fs. 1450/vta.).

    Por otra parte, en relación a la calificación legal la defensa destacó que corresponde aplicar un concurso ideal y no real como fue sostenido por el tribunal a quo en la sentencia. Asimismo, la parte manifestó que el agravante no corresponde en tanto “…no actúan en la sustracción tres personas sino dos, y no se da la situación por la cual se deba aplicar el agravante, es decir no hubo un mayor grado de indefensión de las Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27607880#251676984#20191212104024093 Causa N° FSM 18886/2015/TO1/CFC10 -Sala I– C.F.C.P “GALLUZZI, C.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal victimas frente al robo” (fs. 1453). Además, afirmó que “…

    la agravante prevista en el artículo 167, inc. 2º CP., tal como está regulada en nuestro código requiere para su configuración algo más que tres personas que se junten a los efectos de apoderarse de lo ajeno, se requiere una banda, una asociación ilícita. Y esto es, una planificación y un conjunto de personas que se reúnan a cometer delitos indeterminados. Lo cual, claramente, no se configura en el caso bajo análisis” (fs. 1453vta.). Por ello, la defensa de O. solicitó que el hecho endilgado sea calificado en su caso como robo simple, previsto en el art. 164 del CP. Por último, también en relación a la calificación legal la defensa alegó que el tribunal yerra al aplicar la figura de privación ilegal de la libertad como un hecho independiente, en tanto la figura debiera ser subsumida en la del art. 164 del CP Finalmente, la defensa solicitó la revisión del quantum de la pena impuesta por considerarla excesiva y carente de razonabilidad. Se agravió por considerar que correspondía la aplicación del mínimo legal teniendo en cuenta ciertos atenuantes, a saber, que O. no tuvo dominio del hecho, que es joven, que puede resocializarse, que posee un trabajo licito estable una familia que lo apoya y que cumple con los reglamentos carcelarios. Agregó

    que la pena impuesta por el a quo resulta también alejada de la pretensión F. y por ello entiende que es arbitraria, elevada y sin sentido resocializador.

    Por lo expuesto solicitó un nuevo pronunciamiento conforme a los planteos efectuados. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de...

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