Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FBB 022000151/2012/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
hía Blanca, de diciembre de 2019.
Y VISTA:
Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB
22000151/2012/TO1, caratulada: “L., G.D. s/ Infracción Art. 145
Bis 1° párrafo” por los delitos de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145
bis del Código Penal (según ley 26.364) y facilitación de la permanencia ilegal de
extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener
directamente un beneficio, empleando intimidación, engaño y abusando de la
necesidad o inexperiencia de la víctima previsto en los art. 117 y 119 de la Ley 25.871
y administrar o regentear, ostensible o encubiertamente una casa de tolerancia en los
términos del art. 17 de la ley 12.331, es seguida contra G.D.L., sin
apodos, nacido el 27 de marzo de 1976 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,
DNI 24.889.443, marinero, con instrucción primaria, casado, hijo de C.A. y
E.E.P., con domicilio en calle L.C. nº 482 Rawson, provincia de
Chubut. Intervienen en este proceso el señor F. General Adjunto, Dr. Gabriel
González Da S. y el defensor particular del acusado, D.M.D.M.. De
cuyas demás constancias,
RESULTA
Este debate se inauguró con la lectura del
requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 487/491, donde se imputó al procesado
G.D.L. la comisión de los hechos allí planteados, los que se
calificaron como el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis
del Código Penal (según ley 26.364), agravado por ser tres o más las víctimas, art. 145
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
bis inc. 3 Código Penal (según ley 26.364), facilitación de la permanencia ilegal de
extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener
directamente un beneficio, empleando intimidación, engaño y abusando de la
necesidad de una de las víctimas previsto en los art. 117 y 119 de la Ley 25.871 y
administrar o regentear, ostensible o encubiertamente una casa de tolerancia art. 17 de
la ley 12331.
El Sr. F. General, Dr. Gabriel González Da
S., solicitó se le imponga a G.D.L., la pena de CUATRO (4) AÑOS
y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS en concepto de indemnización a la víctima L.M.Q., con
más accesorias legales y costas (art.12, 29 del CP y 530 del CPPN), por encontrarlo
autor penalmente responsable del delito de trata de personas en los términos del art.
145 bis de la ley 26364, en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia
ilegal de inmigrantes con la finalidad de beneficiarse, valiéndose del engaño y
aprovechando la vulnerabilidad de la víctima respecto de L.M.Q. (arts.117 y 119 de la
ley 25871) y el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el
territorio de la República Argentina, con la finalidad de obtener un beneficio (art.117
ley 25871) respecto de S.E.D.A., M.B.F.M. y J.P. que se le imponga la
prisión preventiva y la prohibición de salida del país hasta tanto quede firme sentencia
(arts.310 y 312 del CPPN). En apoyo de su postura´, citó jurisprudencia en especial el
fallo “Q.” de la CFCP y “M.C.” de este Tribunal. Agregó también que
para el caso de que la indemnización complementaria solicitada no vaya a la víctima,
pueda ser transferida al Programa de Rescate destinado a sancionar y prevenir el tipo
de delitos en tratamiento. Fundó su solicitud en el entendimiento de que se está frente a
un claro caso de trata de personas y no de facilitación a la prostitución por cuanto
entendió que el imputado G.D.L. por el término de un año y siete
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
meses recibió y acogió en el local “Nuevo T.” o “T.” sito en calle
G.T. 3937 de I.W., a la víctima LMQ proveniente de su país
de origen, Paraguay, con fines de explotación sexual, utilizando para ello el engaño,
aprovechándose de su condición de vulnerabilidad. Además, facilitó la permanencia
ilegal de L.M.Q. con la finalidad de obtener un beneficio económico, explotando su
estado de vulnerabilidad. Y, en tercer término, tuvo por probado que L., facilitó la
permanencia ilegal de otras víctimas, todo ello con la finalidad de obtener un lucro
económico.
El defensor particular, D.M.D.M.,
expresó que discrepa con la argumentación y fundamentación de la pena solicitada por
el Ministerio Público F. por cuanto entiende que no se pudieron probar los hechos
descriptos y encuadrados por el Señor F. en el art. 145 bis del Código Penal. No se
ha logrado acreditar debidamente la situación de aprovechamiento que exige la figura.
Cree que aplicar la ley al caso concreto de la conducta de L., tiene que ser una
determinación lógica que en el caso no se da, ya que no se ha logrado probar la
presencia del imputado en el lugar de los hechos. El acoger o recibir debe suponer que
tiene que haber cierta actitud del imputado, como sería brindar una vivienda, lo que
jamás se probó. Considera que se está hablando de trata de personas pero no hay
tratadas. Que tampoco se comprobó la situación de vulnerabilidad alegada por el Señor
F., ni la falta de libertad de la presunta víctima. Mencionó también que la trata de
personas es un delito esencialmente doloso y exige un conocimiento del autor de la
persona, lo que tampoco pudo ser acreditado. Entendió en definitiva que no han podido
acreditarse bajo ningún concepto los delitos previstos por el art. 145 bis del CP y las
infracciones de los artículos 117 y 119 de la Ley de migraciones, solicitando en
consecuencia la absolución de L. por los dos hechos. Y, ante la posibilidad de
existir el dictado de una condena, refirió que no existen agravantes y valora como
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
atenuantes, la carencia de antecedentes penales, la edad del imputado y el ser una
persona que siempre recorrió los caminos de la legalidad. Suma a ello que la Justicia
de Faltas ante la tentativa de habilitar el local como correspondía, le concedió
prórrogas para ello. Por otra parte, manifestó que el pedido de indemnización no tiene
sustento legal, por cuanto ante esa situación se estaría hablando de una pena pecuniaria
que no está prevista. Por último, se opuso a la prisión preventiva solicitada por el
Señor F. por no existir circunstancia o acontecimiento que la justifique. Respecto a
la prohibición de salida del país, su defendido ejerce la pesca pero no sale del país, por
lo tanto no se opone a su imposición.
Y CONSIDERANDO:
Con la evidencia recibida e incorporada por lectura
en la audiencia de debate, esto es: Copia de resolución n° 111386 de la Dirección
Nacional de Migraciones de fs. 1/3, copia certificada de cédula de identidad de fs. 4
reservada en secretaría, denuncia de fs. 7/8, ficha de registro de habilitación fs. 53,
exhibición de fotografías de fs. 54, 57, 59/62 y 269, planillas de consulta informática
de automotor de fs. 55/56 y 95, ordenes de intervenciones telefónicas de fs. 66, 100 y
174, transcripción de escuchas telefónicas de fs. 108, 109, 114, 123, 124, 126, 137/141,
143/146, 154 y legajos de escuchas telefónicas reservadas en secretaría (sobre 2),
transcripciones de mensajes de texto de fs. 121/122, 129, 131, 132/134, 150 y 152,
cassettes, cd’s y dvd’s, informe de entrevista psicológica de fs. 5/6, informe de la
Dirección Nacional de Migraciones de fs. 14/45, 165/171, 178/183, 214/250, 448/462
y 481/484, informes de la secretaría de inteligencia del estado de fs. 75, 82, 106, 107,
187 y 188, informe de Prefectura Naval Argentina de fs. 158/160, informe policial de
fs. 330/332, informe de la auditoría general de asuntos internos del ministerio de
seguridad de la provincia de Bs. As. de fs. 392/420, informe de la organización veraz
de fs. 473/476, informe del registro nacional de reincidencia de fs. 533/534, informe
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
ambiental de fs. 526/526vta., informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fs.
547/549, informes del Juzgado Federal nº 2 de fs. 612 y 687, declaración testimonial
de L.M.Q. (efecto reservado fº 46/13), copia certificada del juzgado de faltas nº 2 causa
nº 10426/2012; encuentro que se ha probado en autos que, con anterioridad al día 19 de
octubre de 2012, una joven de nacionalidad paraguaya, mayor de 18 años de edad, a
quien identificaremos como L.M.Q., fue acogida y recibida por G.D.L.
en un domicilio ubicado en la calle Avenente y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba