Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FBB 022000151/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

hía Blanca, de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB

22000151/2012/TO1, caratulada: “L., G.D. s/ Infracción Art. 145

Bis 1° párrafo” por los delitos de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145

bis del Código Penal (según ley 26.364) y facilitación de la permanencia ilegal de

extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener

directamente un beneficio, empleando intimidación, engaño y abusando de la

necesidad o inexperiencia de la víctima previsto en los art. 117 y 119 de la Ley 25.871

y administrar o regentear, ostensible o encubiertamente una casa de tolerancia en los

términos del art. 17 de la ley 12.331, es seguida contra G.D.L., sin

apodos, nacido el 27 de marzo de 1976 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,

DNI 24.889.443, marinero, con instrucción primaria, casado, hijo de C.A. y

E.E.P., con domicilio en calle L.C. nº 482 Rawson, provincia de

Chubut. Intervienen en este proceso el señor F. General Adjunto, Dr. Gabriel

González Da S. y el defensor particular del acusado, D.M.D.M.. De

cuyas demás constancias,

RESULTA

Primero

Este debate se inauguró con la lectura del

requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 487/491, donde se imputó al procesado

G.D.L. la comisión de los hechos allí planteados, los que se

calificaron como el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis

del Código Penal (según ley 26.364), agravado por ser tres o más las víctimas, art. 145

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

bis inc. 3 Código Penal (según ley 26.364), facilitación de la permanencia ilegal de

extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener

directamente un beneficio, empleando intimidación, engaño y abusando de la

necesidad de una de las víctimas previsto en los art. 117 y 119 de la Ley 25.871 y

administrar o regentear, ostensible o encubiertamente una casa de tolerancia art. 17 de

la ley 12331.

Segundo

El Sr. F. General, Dr. Gabriel González Da

S., solicitó se le imponga a G.D.L., la pena de CUATRO (4) AÑOS

y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y

OCHO MIL OCHOCIENTOS en concepto de indemnización a la víctima L.M.Q., con

más accesorias legales y costas (art.12, 29 del CP y 530 del CPPN), por encontrarlo

autor penalmente responsable del delito de trata de personas en los términos del art.

145 bis de la ley 26364, en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia

ilegal de inmigrantes con la finalidad de beneficiarse, valiéndose del engaño y

aprovechando la vulnerabilidad de la víctima respecto de L.M.Q. (arts.117 y 119 de la

ley 25871) y el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el

territorio de la República Argentina, con la finalidad de obtener un beneficio (art.117

ley 25871) respecto de S.E.D.A., M.B.F.M. y J.P. que se le imponga la

prisión preventiva y la prohibición de salida del país hasta tanto quede firme sentencia

(arts.310 y 312 del CPPN). En apoyo de su postura´, citó jurisprudencia en especial el

fallo “Q.” de la CFCP y “M.C.” de este Tribunal. Agregó también que

para el caso de que la indemnización complementaria solicitada no vaya a la víctima,

pueda ser transferida al Programa de Rescate destinado a sancionar y prevenir el tipo

de delitos en tratamiento. Fundó su solicitud en el entendimiento de que se está frente a

un claro caso de trata de personas y no de facilitación a la prostitución por cuanto

entendió que el imputado G.D.L. por el término de un año y siete

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meses recibió y acogió en el local “Nuevo T.” o “T.” sito en calle

G.T. 3937 de I.W., a la víctima LMQ proveniente de su país

de origen, Paraguay, con fines de explotación sexual, utilizando para ello el engaño,

aprovechándose de su condición de vulnerabilidad. Además, facilitó la permanencia

ilegal de L.M.Q. con la finalidad de obtener un beneficio económico, explotando su

estado de vulnerabilidad. Y, en tercer término, tuvo por probado que L., facilitó la

permanencia ilegal de otras víctimas, todo ello con la finalidad de obtener un lucro

económico.

Tercero

El defensor particular, D.M.D.M.,

expresó que discrepa con la argumentación y fundamentación de la pena solicitada por

el Ministerio Público F. por cuanto entiende que no se pudieron probar los hechos

descriptos y encuadrados por el Señor F. en el art. 145 bis del Código Penal. No se

ha logrado acreditar debidamente la situación de aprovechamiento que exige la figura.

Cree que aplicar la ley al caso concreto de la conducta de L., tiene que ser una

determinación lógica que en el caso no se da, ya que no se ha logrado probar la

presencia del imputado en el lugar de los hechos. El acoger o recibir debe suponer que

tiene que haber cierta actitud del imputado, como sería brindar una vivienda, lo que

jamás se probó. Considera que se está hablando de trata de personas pero no hay

tratadas. Que tampoco se comprobó la situación de vulnerabilidad alegada por el Señor

F., ni la falta de libertad de la presunta víctima. Mencionó también que la trata de

personas es un delito esencialmente doloso y exige un conocimiento del autor de la

persona, lo que tampoco pudo ser acreditado. Entendió en definitiva que no han podido

acreditarse bajo ningún concepto los delitos previstos por el art. 145 bis del CP y las

infracciones de los artículos 117 y 119 de la Ley de migraciones, solicitando en

consecuencia la absolución de L. por los dos hechos. Y, ante la posibilidad de

existir el dictado de una condena, refirió que no existen agravantes y valora como

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

atenuantes, la carencia de antecedentes penales, la edad del imputado y el ser una

persona que siempre recorrió los caminos de la legalidad. Suma a ello que la Justicia

de Faltas ante la tentativa de habilitar el local como correspondía, le concedió

prórrogas para ello. Por otra parte, manifestó que el pedido de indemnización no tiene

sustento legal, por cuanto ante esa situación se estaría hablando de una pena pecuniaria

que no está prevista. Por último, se opuso a la prisión preventiva solicitada por el

Señor F. por no existir circunstancia o acontecimiento que la justifique. Respecto a

la prohibición de salida del país, su defendido ejerce la pesca pero no sale del país, por

lo tanto no se opone a su imposición.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Con la evidencia recibida e incorporada por lectura

en la audiencia de debate, esto es: Copia de resolución n° 111386 de la Dirección

Nacional de Migraciones de fs. 1/3, copia certificada de cédula de identidad de fs. 4

reservada en secretaría, denuncia de fs. 7/8, ficha de registro de habilitación fs. 53,

exhibición de fotografías de fs. 54, 57, 59/62 y 269, planillas de consulta informática

de automotor de fs. 55/56 y 95, ordenes de intervenciones telefónicas de fs. 66, 100 y

174, transcripción de escuchas telefónicas de fs. 108, 109, 114, 123, 124, 126, 137/141,

143/146, 154 y legajos de escuchas telefónicas reservadas en secretaría (sobre 2),

transcripciones de mensajes de texto de fs. 121/122, 129, 131, 132/134, 150 y 152,

cassettes, cd’s y dvd’s, informe de entrevista psicológica de fs. 5/6, informe de la

Dirección Nacional de Migraciones de fs. 14/45, 165/171, 178/183, 214/250, 448/462

y 481/484, informes de la secretaría de inteligencia del estado de fs. 75, 82, 106, 107,

187 y 188, informe de Prefectura Naval Argentina de fs. 158/160, informe policial de

fs. 330/332, informe de la auditoría general de asuntos internos del ministerio de

seguridad de la provincia de Bs. As. de fs. 392/420, informe de la organización veraz

de fs. 473/476, informe del registro nacional de reincidencia de fs. 533/534, informe

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #27459260#250406211#20191211161022668 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000151/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L. , GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)

ambiental de fs. 526/526vta., informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fs.

547/549, informes del Juzgado Federal nº 2 de fs. 612 y 687, declaración testimonial

de L.M.Q. (efecto reservado fº 46/13), copia certificada del juzgado de faltas nº 2 causa

nº 10426/2012; encuentro que se ha probado en autos que, con anterioridad al día 19 de

octubre de 2012, una joven de nacionalidad paraguaya, mayor de 18 años de edad, a

quien identificaremos como L.M.Q., fue acogida y recibida por G.D.L.

en un domicilio ubicado en la calle Avenente y...

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