Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 000199/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 199/2017/TO1/CFC1 “CAMARGO, M.T. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2234/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 199/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., M.T. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. de Luca; y asiste a M.T.C.Q. el defensor oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la F. General, doctora M.G.A. a fs. 400/405, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, obrante a fs. 368/369, mediante la cual se resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1).- CONDENAR A M.T.C.Q., a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 28/11/2019 previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30099437#249520012#20191129115043982 […] 2) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la ley 27.302 en el caso concreto, e imponer a M.T.C. QUIROGA LA PENA DE MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) por el hecho atribuido y que así se califica”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 406/406 vta., y radicada la causa en esta instancia la impugnación fue mantenida a fs. 440.

  3. - En su recurso, la señora F. encausó sus agravios en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.302 -que modificó la pena de multa prevista en el art. 5 de la ley 23.737- dispuesta en la decisión recurrida.

    En primer lugar, explicó que la reforma introducida por la ley 27.302 no está circunscripta únicamente a los precursores químicos, sino que también alcanza al valor de las multas para las otras conductas previstas en el art. 5 de la ley 23.737.

    Al respecto, manifestó que tal modificación no luce violatoria de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que de la letra de la ley surge que el legislador previó la posibilidad de determinar la misma dentro de una escala de 45 a 900 unidades fijas, lo que otorga al juez penal un amplio espectro de posibilidades de fijar la pena en consonancia con las pautas que brindan los arts. 40 y 41 del C.P.

    En igual sentido, manifestó que “…el análisis de proporcionalidad se encuentra vinculado a un examen de adecuación entre los fines comunitarios y estatales perseguidos y la intensidad de las restricciones o los derechos padecidos por las personas”, dicho análisis “…queda circunscripto a un estudio de adecuación de fines y medios, Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30099437#249520012#20191129115043982 Sala III – C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 199/2017/TO1/CFC1 “CAMARGO, M.T. y otros s/recurso de casación”

    sin que de éste participen la conveniencia o inconveniencia, el acierto o desacierto de las razones que analizó el Legislativo para sancionar la ley. Es que, sostener lo contrario implicaría arrogarle al Poder Judicial decisiones de política criminal que, por disposición constitucional, nada tienen que ver con sus funciones”.

    Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art.

    1 de la ley 27.302 efectuada por el Tribunal de juicio, expresó que aquel “…es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos por la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.

    Por último, explicó que el art. 21 del CP permite armonizar esta nueva disposición legal con los postulados constitucionales al prever distintas alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable.

    En mérito a lo expuesto, solicitó que se case parcialmente el fallo recurrido, y en consecuencia, se condene a M.T.C.Q. a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Oficial, doctor G.T., quien abonó a la postura del tribunal a quo con diversas consideraciones, solicitando consecuentemente el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fecha de firma: 28/11/2019 Público F. (fs. 445/448).

    Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA...

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