Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Noviembre de 2019, expediente FTU 031864/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Casación Penal -SALA IV.

FTU 31864/2013/TO1/CFC3 REGISTRO N° 2231/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 1402/1413 vta. y 1414/1423 de la presente causa FTU 31864/2013/TO1/CFC3, del registro de esta S., caratulada, “HERRERA, M.Á. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, en la causa de referencia, por sentencia de fecha 14 de junio de 2018 -cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 22 del mismo mes y año-, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.- Condenar a M.Á.H. (…) a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos dos mil quinientos ($2500) accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito agravado por el hecho de haberse cometido dentro de un lugar de detención (artículo 5º inc. “e” agravado por el art. 11 inc. “e” de la ley 23.737, arts. 12; 29 inc. 3º, 40; 41 y del C.P. y 531 del CPPN)…

    III.-

    Condenar a R.F.F. de las condiciones personales que constan en autos a la pena de (1) año de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable de tenencia de estupefaciente Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #23883065#248589688#20191106125029564 (art. 14 párrafo ley 23.737), sin la aplicación de imposición de reglas de conductas previstas en el art.

    27 bis. del Código Penal atento al tiempo de detención sufrido (arts. 26; 27 bis penúltimo párrafo; 29 inc.

    3º del C.P. y art. 531 del CPPN)

    -fs. 1372/1372 vta.

    y 1373/1392.-.

    II. Que, contra dicha resolución, interpusieron sendos recursos de casación a fs.

    1402/1413 vta., el Defensor Público Oficial, doctor A.B., en representación de M.Á.H.; y a fs. 1414/1423 la Defensor Pública Oficial, doctora M.C.C., que fueron concedidos a fs. 1439/1440 y 1437/1438, y mantenidos a fs. 1450 y 1451, respectivamente.

    III. a. El defensor de M.Á.H. motivó sus agravios en los términos del art. 456, incs. 1) y 2), del C.P.P.N., por inobservancia de la ley adjetiva y aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, e inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Como vicio in procedendo sostuvo que la sentencia carece de fundamentación suficiente, conforme lo exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2º

    del C.P.P.N.

    Cuestionó al respecto la falta de indicación de tiempo, lugar y modo en la participación que se le endilga a su defendido, la que consideró que no pudo ser probada.

    Puso de resalto el recurrente que el Tribunal no tuvo en cuenta que el coimputado F. fue víctima de torturas por parte de los mismos penitenciarios que lo requisaron, por lo que declaró

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #23883065#248589688#20191106125029564 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Casación Penal -SALA IV.

    FTU 31864/2013/TO1/CFC3 en un marco de coacción; y que no se valoraron las contradicciones que se suscitaron en las declaraciones prestadas por los guardia cárceles F., B. y R., respecto al hecho que dio origen a la presente causa.

    Afirmó, que no pudo determinarse si F. tenía la droga antes de ingresar a la enfermería, o si H. se la entregó. Al respecto señaló que a H. no se le encontró ningún elemento relacionado con estupefacientes y que cuando se hizo la requisa del lugar –enfermería- no se halló nada relacionado con ello.

    Cuestionó que no se hubiera solicitado la exhibición del video de filmación del día de los hechos.

    Asimismo, destacó la solidez del testimonio de su pupilo.

    Razonó, en virtud de lo expuesto, que el acta de fs. 1 no reproduce fidedignamente lo que aconteció el día 06 de febrero de 2013, sino que representa un “escenario montado por los agentes policiales”.

    En otro orden de ideas, alegó en subsidio la inobservancia del art. 3 del C.P.P.N. en el entendimiento de que los sentenciantes omitieron interpretar los hechos a la luz de la garantía in dubio pro reo. Postuló la absolución de su defendido por aplicación del mencionado principio constitucional.

    En suma, por considerar que la sentencia impugnada resulta arbitraria al realizar una apreciación sesgada de las constancias de la causa y Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #23883065#248589688#20191106125029564 carecer de razonamiento lógico conforme las leyes de la sana crítica racional, solicitó la nulidad del decisorio emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y la consecuente absolución de su defendido M.Á.H..

    b. Por su parte, la defensora oficial de R.F.F. fundamentó su recurso en base a la inobservancia de las disposiciones contenidas en los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del C.P.P.N. que establecen el deber de motivar las sentencias.

    Alegó, en tal sentido, que los sentenciantes no expresaron los motivos por los que desecharon la versión brindada por su defendido durante el debate sobre su condición de consumidor de estupefacientes.

    Al respecto, afirmó la defensa que el tribunal realizó una valoración sesgada y arbitraria de las constancias de la causa para arribar a la aplicación de la figura de carácter residual de tenencia simple de estupefacientes.

    Refirió que su pupilo es adicto a los estupefacientes desde los 13 años, que ha estado internado e institucionalizado por orden de jueces de menores por tal motivo. Señaló que se omitió valorar prueba documental incorporada por el fiscal que da cuenta de la condición de consumidor de F..

    En ese entendimiento, alegó que debió

    aplicarse al caso la doctrina sentada por el Máximo Tribunal del país en el precedente V.G..

    En otro orden de ideas, la recurrente sostuvo que no se ponderaron las agresiones que su defendido recibió por parte de los guardia cárceles ni la situación de coacción bajo la que actuó.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #23883065#248589688#20191106125029564 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Casación Penal -SALA IV.

    FTU 31864/2013/TO1/CFC3 En ese sentido, refirió que su defendido era víctima de la “mafia carcelaria” y que luego de los hechos fue golpeado y a las 10 de la noche fue revisado por el médico del servicio penitenciario que constató hematoma y traumatismo con inflamación de cráneo”, y al día siguiente el Dr. Asial indicó que las heridas tenían 24 horas, que habían sido producidas por un elemento duro y animado de fuerza como podría ser un puño o patadas y que recomendaba que fuera atendido en consultorio externo en el hospital P..

    Destacó que el propio fiscal solicitó la extracción de testimonios para que se investigue la golpiza que había recibido F., es decir, la coacción bajo la cual actuó su asistido quedó

    evidenciada en el juicio y, sin embargo, no fue considerada como causal de exclusión de la culpabilidad, siendo finalmente condenado por el a quo por tenencia simple de estupefacientes.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida por ausencia de motivación y, en consecuencia, se declare la absolución de R.F.F. por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.).

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1453/vta. el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor E.M.C., quien adhirió a los argumentos desarrollados en la instancia anterior por su colega Dr. A.F. de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #23883065#248589688#20191106125029564 B. en representación de M.Á.H..

    Asimismo, introdujo un nuevo agravio relativo al quantum punitivo aplicado por el tribunal a su defendido.

    En ese sentido, señaló que los magistrados incurrieron en frases dogmáticas y genéricas y no fundaron concretamente en el caso la pena impuesta; siquiera para fundar el apartamiento del mínimo legal contemplado para el delito por el que resultó

    condenado H..

    Consideró que tal parte esencial de la sentencia resulta también arbitraria por falta de motivación y solicitó que se revoque la resolución recurrida.

    Efectuó reserva del caso federal.

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    la Defensora Pública Oficial, doctora D.E.A.P., en representación de R.F.F., quien compartió y adhirió a los argumentos vertidos por su colega en el recurso de casación.

    A ello añadió que su asistido es una verdadera víctima del narcotráfico y que resulta inconstitucional criminalizarlo siendo adicto, cuando precisamente ha recaído en su adicción dentro de un establecimiento penitenciario al ser proveído de estupefacientes por un funcionario estatal.

    En igual sentido adujo que...

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