Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Noviembre de 2019, expediente FCR 018756/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 18756/2015/TO1/CFC1 Registro nro.: 2291/19.4 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 18756/2015/TO1/CFC1, caratulada “GONZALEZ, L.A. s/ recurso de casación”; acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 489/500 por el doctor A.M.R., a cargo de la defensa técnica de L.A.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, actuando uno de sus integrantes en calidad de juez unipersonal, el día 5 de agosto de 2019, resolvió

    RECHAZAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA en esta causa FCR Nº 18756/2015/TO1, incoada por la defensa de L.A.G.…

    (cfr.

    fs. 477/478 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de la encartada, que fue oportunamente concedido por el a quo a fs.

    504/vta.

  3. El recurrente fundó el remedio intentado en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expuso que la decisión jurisdiccional resultaba arbitraria por cuanto asume como vinculante la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal a la concesión de la suspensión del proceso a prueba.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.O., #33132206#249455103#20191112091139993 Indicó que el dictamen del acusador público carecía de fundamentos y se aparataba de las concretas circunstancias del caso.

    A su entender, resulta contradictorio por cuanto, si bien reconoce que ha transcurrido un tiempo prolongado desde la comisión del hecho hasta la actualidad, extremo que a su criterio no resulta razonable, rechaza la solución alternativa impulsada por la defensa.

    Asimismo, señaló que esta demora en la tramitación del caso juega a favor de la concesión de la probation sin que pueda oponérsele la escala penal prevista en abstracto para el delito de transporte de estupefacientes enrostrado a su asistida (art. 5, inc. c), ley 23.737).

    En ese sentido, sostuvo que el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa a la fecha está pronto a equipararse con aquel piso legal.

    A su entender, tal circunstancia a la luz del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva permite sostener que el dictamen fiscal, apoyado únicamente, en la imposibilidad de que la acusada pudiera acceder a una pena de ejecución en suspenso, tal como prevé el párrafo cuarto del art.

    76 bis del C.P., resulta insuficiente para tener por satisfecha la carga de fundamentación que requiere.

    De tal modo, consideró que la efectiva aplicación del plazo razonable y los principios de culpabilidad y proporcionalidad, permiten afirmar que la pena en expectativa deberá perforar el mínimo legal de cuatro años o equipararse a la tentativa, Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33132206#249455103#20191112091139993 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 18756/2015/TO1/CFC1 extremo que en consecuencia habilitaría la procedencia de la vía alternativa.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Conforme surge de fs. 508, he sido desinsaculado para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal, de conformidad con lo establecido en el art. 30 bis, segundo párrafo, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374), el letrado de la defensa alegó oralmente manteniendo el recurso y exponiendo sus fundamentos de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 512), quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  6. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a escrutinio surge que la defensa alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, resultando el pronunciamiento...

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