Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 26 de Octubre de 2019, expediente FBB 004588/2016/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTINUEVE/ DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia del secretario, J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 4588/2016/TO1, que se 2 le sigue a O.P.R. , por el delito previsto en los artículos 5 inciso ‘c’ y 11 inciso ‘a’
de la Ley 23.737 y 55 del Código Penal, en la cual intervino el F. auxiliar subrogante, F.I. y la Defensora Pública Oficial, L.B.A., examina los antecedentes ofrecidos por las partes y aceptados oportunamente por este tribunal, de cuyo estudio; RESULTA:
Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.
Argentina, titular del D.N.
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Nº 26.257.350, nacida el día 24 de febrero de 1978, en Colonia 25 de Mayo, provincia de La Pampa, soltera, instruido con secundario incompleto, ama de casa, hija de D.R.R. y de A.G.G., con domicilio en calle Suipacha Nº 621, S.R., provincia de La Pampa.
Fecha de firma: 26/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29184857#247821227#20191026195007975 En la fecha fijada3 se abrió el debate4 mediante la lectura por secretaría del requerimiento fiscal 5, a través de la cual el Ministerio Público que llevó
adelante la acusación imputó a O.P.R., la tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización hallados en su domicilio6 y comercio de estupefacientes agravado por ser en perjuicio de un menor de 18 años de edad7,.
Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares8 que hubieren advertido y ante su negativa, luego de hacerle saber a la imputada los derechos que la 3 Radicada la causa el 29 de marzo de 2017 (ver foja 200/vta.), el 29 de noviembre de 2017 se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 12 de diciembre del mismo año (ver foja 230/vta.), pero, dejada sin efecto unos días antes (ver foja 234), el 30 de mayo de 2018 se fijó nuevamente la audiencia de juicio para el día 1 de agosto de ese año (ver foja 237/vta.).
Celebrada la audiencia (ver foja 267/70), el magistrado a cargo concluyó el proceso con una sentencia absolutoria en favor de O.P.R. (Sentencia Nº 34/2018, obrante a fojas 271/88). Recurrido dicho pronunciamiento por el Ministerio Público F. (ver fojas 291/300), el 12 de junio de 2019, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron lugar al recurso, anularon la sentencia, apartaron al juez y ordenaron llevar adelante un nuevo debate en relación a los hechos investigados (ver fojas 329/33). Fijada nueva fecha (ver fojas 337 y 346), el pasado 17 de octubre se llevó a cabo el segundo juicio criminal contra O.P.R., de conformidad a lo ordenado por el órgano superior (ver acta de debate de fojas 347/50).
Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en atención a lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y sustanciada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y subsiguientes del mismo cuerpo legal.
Agregado a fojas 182/7 vta. y suscripto por la F.a Federal subrogante, A.S.Z., el día 24 de octubre de 2016.
Consignado en el apartado «
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Imputación.» de dicho documento como sito en calle Suipacha Nº 621, S.R., provincia de La Pampa.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 5, inciso ‘c’ y 11 inciso ‘a’ de la Ley 23.737, y 55 del Código Penal.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
Fecha de firma: 26/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29184857#247821227#20191026195007975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA asisten durante el juicio9, se tuvo por producida la prueba ofrecida10.
Al momento de alegar11, el F. auxiliar subrogante, F.I., sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de la imputada.
En su conclusión peticionó que se condene a O.P.R., como autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con comercio ilegal de estupefacientes, agravado por ser cometido en perjuicio de un menor de 18 años de edad, conforme a lo preceptuado por los 9 De conformidad a lo dispuesto por los artículos 378 y 380 del Código Procesal Penal de la Nación., 382 y subsiguientes.
Ello a partir de lo normado por los artículos 382 y subsiguientes del cuerpo de forma, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y lo ordenado a fojas 205/6 vta., 230/vta., 237/vta. y 341, se tuvieron incorporadas por su lectura las siguientes piezas:
actuaciones policiales de fs. 1/2, 6/vta., 19/vta., 30/vta., 36/vta., 55 y 57/vta.; informes de vigilancia de fs. 4, 5, 10/8vta. y 40; acta de secuestro de fs. 42/3, acta allanamiento de fs. 44/5vta.; fotografías de fs. 58/62; informes del Registro Provincial de Armas agregados a fs.90 y 163; pericia del Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico que luce a fs. 103/22; pericia de la División Criminalística, Sección Pericias Documentológicas, de la Policía de la Provincia de La Pampa, de fs. 143/6; pericia del Departamento de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional de fs. 148/55; comprobante de depósito bancario de fs. 166; acta de incineración de droga de fs. 173; constancia de elementos secuestrados de fs. 193/4; cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto de fs. 6/vta. e informes del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs.
18/22, ambos del L.I.P.; Sentencia Nº 3/ 2008, del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de fs. 215/25; informe del Área de Psiquiatría del Hospital “Dr. Lucio Molas” de fs. 210/2; declaraciones testimoniales de J.A.R. de fs.
7/vta. y de M.A.T. de fs. 8/vta., ambas del L.I.P.; de R.F.A. de fs. 48, 91/vta. y 161/vta. y de A.A.C.I. de f. 92/vta.; y los testimonios de M.M.Z., V.H.I., E.E.S.C. y C.A.A., prestados el 1 de agosto del año 2018 y registrados en un DVD, por empleados judiciales de la Secretaría de este Tribunal.
En los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.
Fecha de firma: 26/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29184857#247821227#20191026195007975 artículos 5 inciso ‘c’ y 11 inciso ‘a’, de la Ley 23.737, y 55 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de 150 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena, costas y el decomiso de los efectos incautados, a excepción de la tableta electrónica y dos pendrives.
A su turno la Defensora Pública Oficial, L.B.A., solicitó se sancione con nulidad la diligencia de allanamiento y secuestro, por carecer de fundamentación. Sostuvo que los elementos acompañados en su oportunidad no permitían sostener una sospecha razonable sobre la comisión de un delito.
En otro aspecto, afirmó que su asistida se encontraba internada o realizando controles por su embarazo durante el tiempo en que se produjeron los informes de vigilancia, además de ser consumidora de sustancias estupefacientes. Negó que hubiera elementos de cargo en su contra y solicitó su absolución.
También, sostuvo que ningún elemento de prueba fue acompañado para acreditar el agravante del comercio imputado y subsidiariamente, solicitó se califique el hecho atribuido bajo la figura del artículo 14 segundo párrafo de la ley de drogas y se la absuelva de conformidad al precedente «A.» de la C.S.J.N.
Finalmente, en subsidio solicitó la aplicación de la regla prevista en el artículo 3 del C.P.P.N.
Fecha de firma: 26/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29184857#247821227#20191026195007975 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA En ejercicio del derecho a réplica, el Representante del Ministerio Público F. rechazó la nulidad peticionada por la defensa y sostuvo la validez de todo lo actuado. También, reiteró su pretensión punitiva.
En ejercicio de la dúplica, la Defensa renunció a su uso.
Finalmente se le cedió la palabra a la imputada12, quien no hizo uso de su derecho, y; CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue su autora la imputada?
TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué
calificación legal corresponde dar al mismo?
CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el artículo 39813 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo...
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