Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA, 11 de Noviembre de 2019, expediente FBB 011997/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y UNO/ DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los señores magistrados, J.M.T., en su carácter de presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales, juntamente con el secretario actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº

FBB 11997/2017/TO1 que por el delito previsto por los artículos 5 inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, se le siguió a: B.J.M.; F.A.T. y J.L.S., en la cual intervino el F. General subrogante, L.G.B., el F. Auxiliar, F.I., la Defensora Pública Oficial, L.A. -en representación de M.- y el Defensor de confianza, G.E.G. -en representación de TRINAK y S..

Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 37.825.925, soltero, nacido el 2 de diciembre de 1993, en Catriló, provincia de La Pampa, hijo de J.O.P. y de M.M., con instrucción secundaria incompleta, empleado de comercio, con domicilio en calle P.N. 1767, de la ciudad de S.R., La Pampa.

    Argentino, titular del D.N.

  2. Nº 38.552.378, soltero, nacido el 28 de octubre de 1994, en S.R., provincia de La Pampa, hijo de J.A.C. y de S.B.T., con instrucción secundaria incompleta, comerciante, con domicilio en calle F. Norte Nº 479, de la ciudad de S.R., La Pampa.

    Argentino, titular del D.N.

  3. Nº 30.727.219, soltero, nacido el 5 febrero de 1984, en S.R., provincia de La Pampa, hijo de R.O. y de S.B.P., con instrucción primaria completa, empleado de comercio, con domicilio en calle C.N.6., de la ciudad de S.R., La Pampa.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: MARCOSJAVIER AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831672#249432758#20191112081239412 Examinados los antecedentes ofrecidos por las partes y oportunamente aceptados por el tribunal, de su estudio; RESULTA:

    En la fecha fijada4 se abrió el debate5 mediante la lectura por secretaría del requerimiento fiscal 6, a través de la cual el Ministerio Público que llevó

    adelante la acusación imputó a B.J.M., F.A.T. y J.L.S., la tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido por tres personas organizadas7, hallados en sus domicilios, vehículos y personas8.

    Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares9 que hubieren advertido y ante su negativa, previo 4 Radicada la causa el 25 de julio 2019, el 11 de septiembre de 2019 se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 31 de octubre de este año concluyendo las jornadas de juicio el día 4 de noviembre.

    Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en atención a lo dispuesto por el artículo 393 del C.igo Procesal Penal de la Nación Argentina y sustanciada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y subsiguientes del mismo cuerpo legal.

    Agregado a fojas 925/42 y suscripto por el F. Federal subrogante, L.G.G.B., el día 5 de junio de 2019.

    En virtud de lo dispuesto por los artículos 5, inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, y 45 del C.igo Penal.

    Consignado en el apartado «

  4. RELACIÓN DE LOS HECHOS.» de la requisitoria de elevación a juicio como sito en calle C. Nº

    682, referente a S., “hallados en el domicilio de F. A.

    TRINAK”, “una en el vehículo de TRINAK”, y “en poder de TRINAK”

    (sic.).

    De conformidad a lo dispuesto por el artículo 376 del C.igo Procesal Penal de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: MARCOSJAVIER AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831672#249432758#20191112081239412 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA recibirles declaración a los imputados10, se reprodujo la prueba ofrecida11.

    Al momento de alegar12, el F. Federal subrogante, L.G.G.B., sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de los imputados en forma organizada.

    En atención a lo dispuesto por el artículo 378 del C.igo Procesal Penal de la Nación Argentina.

    A tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del C.igo Procesal Penal de la Nación Argentina y lo ordenado a fojas 962/5 y 973/vta., se tuvieron incorporadas por su lectura las siguientes piezas: actuaciones policiales de fs. 1/vta., 5, 8, 13, 16/vta., 21/vta., 22/vta., 31/vta., 37, 41/vta., 55/vta., 56/vta., 59/60vta., 62/7, 68/vta., 72/4vta., 77/vta., 82/vta., 84/vta., 88/vta., 91/vta., 95/6, 144/6vta., 153/5vta., 209/10vta., 220/1vta., 230/1vta., 237, 242/5, 248/9vta., 261/3vta., 270, 274/5, 276/8vta., 280, 284/vta., 288, 290, 295/7, 299/300, 304/vta., 311, 313, 315/16vta., 340/vta., 344/vta., 347/vta., 348, 352/vta., 353/4, 386/vta., 391/4vta., 401/vta., 403/6, 409/12, 414/6, 418, 444/9vta., 453/vta., 457/vta., 499/501vta., 503/ 504, 511/3vta., 533/5, 545/6, 559/60vta., 573/6, 671/vta.; fotografías agregadas a fs. 10/2, 14, 17, 36, 38/9, 57, 61, 75, 78, 80, 89, 93/4, 281/2, 286/7, 289, 298, 301/2, 317/25, 345/6, 350/1, 387/90, 402, 407, 417, 539/41, 550/54, 563/69,578/81; actas de fs. 28, 344/vta., 398, 492; actuaciones de fs. 142, 148, 168/71, 226/7, 331/3vta., 337/8vta., 450/vta., 459/60, 463/4, 517/20, 561/vta., 577/vta., 655/6vta.; informes de vigilancia de fs. 403/6, 409/12, 414/6, 418; allanamientos de fs. 533/5, 545/6, 559/60vta., 575/6, 657/60vta.; croquis agregados a fs. 538, 549, 570, 582; constancia del dinero bancario secuestrado a fs. 769; acta de incineración de la droga secuestrada a fs. 944; elementos secuestrados reservados en Secretaría conforme constancia de fs.

    951/vta.; legajo de prueba agregado por cuerda (seis cuerpos); cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto de fs. 6/vta.

    del LIP de M., fs. 1/vta. del LIP de T. y fs. 1/vta.

    del LIP de S.; informativa de dominio agregada a fs. 15/vta., 18/9, 76/vta., 79/vta., 81/vta., 90, 283, 285, 303, 408; de Data Cels agregada a fs. 32/4, 42/4; de ANSES agregadas a fs. 46/54, 424/9; registros telefónicos de fs. 357/85; de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia de M. a fs. 613/25, de T. a fs. 627/35 y de S. a fs. 611/vta.; análisis de las escuchas telefónicas efectuado por la Delegación de S.R. de la Policía Federal Argentina a fs. 102/39, 179/208; informe de División Análisis y Prospectiva de Narcotráfico de fs. 258/9; informe de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional a fs. 888/901; informes del Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico de fs. 673/759; declaraciones testimoniales de: F., Florencia y M., M.A.(.fs.8/vta. y 9/vta. del LIP de M., respectivamente), C., R. y Correas, J.M. (fs. 3/vta. y 4/vta. del LIP de T., respectivamente), M., A.E. y V., G.A. (fs.3/vta. y 4/vta. del LIP de S.); acta de allanamiento de fs. 523/56vta; D.: decretos de fs. 2, 25, 97/vta., 142, 148/vta., 157/8, 165/6, 168/71, 175, Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: MARCOSJAVIER AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831672#249432758#20191112081239412 En su conclusión peticionó que se condene a S., M. y TRINAK, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber sido cometido por tres personas organizadas13, imponiéndole la pena de siete años de prisión a S., ocho años prisión a M. y nueve años de prisión a TRINAK; multa de 50 unidades fijas 14, inhabilitación absoluta por el término de la condena, costas y el decomiso de los efectos incautados para todos ellos, más la declaración de reincidencia para TRINAK y M..

    A su turno la Defensora Oficial, L.B.A., solicitó se sancione con nulidad la diligencia de allanamiento y secuestro, por carecer de fundamentación. Sostuvo que los elementos acompañados en su oportunidad no permitían sostener una sospecha razonable sobre la comisión de un delito. Afirmó que todo el proceso estuvo viciado por tratarse de una investigación sin determinación o con múltiples actores, denominadas por la doctrina como “excursiones de pesca”.

    217/18, 223, 226/7, 232/vta., 327/9vta., 331/3vta., 442, 443, 450/vta., 459/60, 463/4, 473/vta., 488/vta., 494/ 6vta., 515/6vta.; certificados de fs. 780/1; actuaciones ante este Tribunal Oral: informe de Frigorífico Carnes Pampeanas fs. 970/1 y legajos que corren por cuerda.

    En los términos del artículo 393 del C.igo Procesal Penal de la Nación Argentina.

    De conformidad a lo preceptuado por los artículos 5 inciso ‘c’

    y 11 inciso ‘c’, de la Ley 23.737, y 45 del C.igo Penal.

    Ley 23.737, texto conforme Ley 27.302.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: MARCOSJAVIER AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831672#249432758#20191112081239412 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA En otro aspecto, rechazó que la prueba ofrecida vincule a su defendido con el comercio de estupefacientes, enfatizó en que nada le fue secuestrado y negó la posibilidad de que fuese condenado sólo con sus dichos. Asimismo, también descartó que hubiese prueba alguna para sostener la concurrencia de una organización.

    En tercer lugar, invocó el beneficio de la duda en favor de su asistido, y por último señaló que la declaración de reincidencia vulnera el texto constitucional al agravar el reproche por una circunstancia distinta a la culpabilidad por el acto; en igual...

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