Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 000192/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y TRES/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el señor Juez de Cámara, doctor J.M.T., juntamente con el S. de Cámara, doctor J.I.R.B., se constituye a efectos de dictar sentencia unipersonal en la causa Nº FBB 192/2019/TO1 que, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, previsto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, en carácter de autor materialmente responsable -art. 45 del C.P.- se le sigue a A.E.C., DNI nº94.786.698, sin sobrenombres, de nacionalidad paraguaya, nacido el 27/05/84 en Independencia, departamento de Colonia Independencia, zona de Villa Rica, República del Paraguay, hijo de D.E. y de E.C., con domicilio declarado en calle 3 nº 3526, entre calle A. y calle sin nombre, sin número visible y lindante a una vivienda con la numeración catastral 3530, de la localidad de José

León Suárez (partido de San Martín, provincia de Buenos Aires), quien vive hace 13 años en este país, de estado civil soltero, en pareja, con dos hijos menores de edad (12 Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33930380#249502247#20191112075915705 y 4 años), convivientes, de ocupación en construcción, albañil y carpintero, hasta la fecha de su detención trabajaba como capataz en una empresa -DPA- con sede en Buenos Aires, le pagaban en forma semanal $9.000, eso le permitía vivir decorosamente, su mujer trabaja como empleada doméstica, sus hijos están escolarizados; con grado de instrucción primario completo –estudió en el colegio ‘V. de P.’ en Paraguay, con antecedentes penales, actualmente alojado en la Colonia Penal U4 del SPF sita en esta ciudad, en carácter de interno procesado; con antecedentes penales –fue condenado por este Tribunal a una pena de cuatro años, salió en LC en dos años y seis meses por estímulo educativo, salió en libertad el 17/5/17-; dejando constancia de la actuación del señor F. General S. doctor L.G.B. y de la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.A. en representación del imputado y; RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.203/207, mediante el cual el doctor G.B., como F. Federal de Primera Instancia, imputó a E.C. como autor material y Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33930380#249502247#20191112075915705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, sancionado por el artículo 5° inciso c de la ley 23737 y conforme al artículos 45 del Código Penal.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el señor F. General S. sostuvo que se hallaban probados tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención por parte del imputado.

Describió los procedimientos realizados, y en relación a las probanzas que acreditan los hechos se remitió a las obrantes en la causa y la producida en la audiencia de juicio.

Consideró que las circunstancias probadas conducían a entender que la conducta de E.C. encuadraba en la figura típica por la que viniera requerido, concluyendo con la petición que se condene al nombrado como autor responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de siete años de prisión -apartándose de la pena mínima en razón de la condena a cinco años de prisión, dictada con anterioridad a M.T.A., en poder de quien se hallare la sustancia estupefaciente que E.C. le había provisto, monto temporal de referencia al que cabía adicionar un año, por el carácter de comerciante del estupefaciente de este Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33930380#249502247#20191112075915705 último, y otro año más por su reiteración delictiva- y multa de cincuenta unidades fijas; con costas e inhabilitación absoluta por el término de la pena (artículos 12 y 29 inciso 3º del Código Penal) y el decomiso de los elementos secuestros. Asimismo, se lo declare reincidente y que, una vez cumplido el plazo previsto en la ley migratoria, por aplicación del decreto 70/17 del PEN, se proceda con el proceso de su expulsión del país.

A su turno, la señora Defensora Pública Oficial, ejerciendo la defensa técnica de E.C., solicitó

su absolución.

En primer lugar, planteó la nulidad del procedimiento seguido en contra de su defendido, arguyendo que la única pretendida prueba de cargo se basó en la extracción de mensajes de textos, contactos y llamadas realizadas supuestamente de un celular atribuido en la causa original -de la que derivara la presente- a A., con los que se pretendió vincularlo. En este punto, señaló

que no obraba en autos el acta de secuestro del mencionado elemento, acta que debía labrarse en concordancia con lo normado en los artículos 138, 140 y 238 del código de forma y en razón de ello, su incorporación a la causa tornaba Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33930380#249502247#20191112075915705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA nulo de nulidad insalvable y absoluta todos los actos consecuentes, por expresa violación de garantías constitucionales y procesales (arts.18 y 21 CN, arts. 166, 167 inc.3º, 168 y 172 del CPPN).

En segundo lugar, para el caso que el Tribunal no compartiera su criterio, solicitó la absolución de su asistido por considerar que los mensajes en cuestión, carecían de entidad suficiente para pretender endilgar a E.C. la comisión del...

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