Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2019, expediente FSM 176941/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 176941/2018/TO1/CFC1 “LAMAS PABLO FERNANDO, MINUE CESAR ALBERTO Y LAMAS EDUARDO CRISTIAN SEBASTIAN s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2203/19 LEX nro.: FSM 176941/2018/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 232/233vta., cuyos fundamentos obran a fs.

242/251vta. de la causa nº FSM 176941/2018/TO1/CFC4 del registro de esta Sala caratulada: “L., P.F. y otros s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa el doctor P.J.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 4 de junio ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, con composición unipersonal, resolvió, en lo que aquí interesa:

    1º.- Condenar a C.A.M. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por ser coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167, inciso 2° del Código Penal).

    ; “3º.-

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33245878#248816281#20191107080747208 Condenar a P.F.L. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por ser coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts.

    42, 45 y 167, inciso 2° del Código Penal)

    ; “5°.- Condenar a E.C.S.L. a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; por ser coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts.

    42, 45 y 167, inciso 2° de Código Penal)

    ; “8°.- Decomisar el vehículo marca Volkswagen, modelo S., dominio HCU-661, sin perjuicio de los derechos de restitución e indemnización de terceros, debiendo comunicarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos”.

    Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 255/269), que fue formalmente concedido (fs.

    270/271) y mantenido (fs. 277).

    2º) Que en su escrito recursivo, la asistencia técnica invocó motivos previstos en sendos incisos del art.

    456 del rito.

    En primer término, sostuvo que se: “…ha realizado una valoración arbitraria de la prueba” en cuanto a la consideración del robo como premeditado. Sostuvo que: “no existe un solo ápice de acreditación en estos actuados que demuestre que mis defendidos se hayan puesto de acuerdo para cometer el ilícito y que se organizaran en tal sentido”.

    Al respecto, manifestó que E.L. permaneció

    en el automóvil y no tenía conocimiento acerca del robo perpetrado por sus coimputados y adujo que “…jamás, el Sr.

    E.L. ha prestado su consentimiento para ejercer el ilícito

    .

    Asimismo, planteó que se aplicó indebidamente la agravante por la concurrencia de una banda, habida cuenta que no hubo tres intervinientes y que, aún si se considerara que E.L. tuvo participación en el suceso, no existió una Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33245878#248816281#20191107080747208 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 176941/2018/TO1/CFC1 “LAMAS PABLO FERNANDO, MINUE CESAR ALBERTO Y LAMAS EDUARDO CRISTIAN SEBASTIAN s/ recurso de casación”

    organización como la exigida para tener por probada la existencia de una banda.

    Memoró que E.L. se desempeña como remisero y limitó su conducta a conducir a P.L. y C.M., por lo que no puede colegirse su coautoría en el desapoderamiento.

    Por otra banda, impugnó el quantum de la pena dispuesta respecto de P.L. y C.M., habida cuenta que el magistrado se limitó a mencionar sus antecedentes condenatorios como circunstancias agravantes.

    Finalmente, se agravió por el decomiso del automotor dispuesto en la sentencia, habida cuenta que E.L., conductor del rodado, no participó en el ilícito.

  2. ) Que durante el término de oficina se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 285/291) y solicitó el rechazo del recurso.

  3. ) Que a fs. 727 la defensa renunció a la etapa prevista en el art. 468 del CPPN y el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solicitud (fs. 279). En esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad, toda vez que la sentencia recurrida es definitiva (art. 457 CPPN), la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN)

    y de admisibilidad (art. 444). Si bien las sentencias de tribunales orales que disponen una condena menor a tres años de prisión son irrecurribles para el imputado a tenor del art.

    459 CPPN, aquella limitación es inconstitucional, ya que impide el ejercicio del derecho a recurrir la...

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