Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, ANGEL DAVID Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6)
| Número de expediente | FLP 003452/2014/TO01 |
| Fecha | 07 Noviembre 2019 |
| Número de registro | 247726661 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 3452/2014/TO1 Plata. Noviembre 7 de 2019.
Y VISTO:
En el día de la fecha, el suscripto, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. A.D.E., como magistrado Unipersonal (conforme art. 8, inc. “b” ley 27.308), dicto la sentencia en la presente causa FLP 3452/2014/TO1 seguida a Á.D.G., alias “angelito”, de nacionalidad argentina, de 23 años de edad, nacido en Quilmes –Provincia de Buenos Aires-, el 21 de agosto de 1996, hijo de C.A.G. y de A.A.B., soltero, con último domicilio en calles Formosa y F., P. sin nombre de la Villa Itatí, localidad de D.B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, con DNI n°
39.746.307, y a G.F.V., alias “fer”, de nacionalidad argentino, de 23 años de edad, nacido el 8 de julio de 1996 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.G.V. y de C.A., soltero, con último domicilio en P. sin nombre que nace en la vereda Norte de la calle Formosa entre las calles F. y L., de la Villa Itatí, localidad de D.B., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir y DNI n° 39.788.478.
En representación del Ministerio Público F. lo hace el señor F. General doctor R.M.M.; en la del imputado G. la señora Defensora Pública Oficial doctora A.M.G. y por V. lo hace el doctor M.A.S.. De las constancias de la causa, RESULTA:
La Sra. F. ante la Instrucción, doctora S.R.C., requirió
la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 887/896 y fs.
999/1003, en cuanto les imputó a D.Á.G. y a G.F.V., junto a otras personas más, haber sustraído, retenido y ocultado a M.H.V. –mayor de edad- para posteriormente cobrar rescate; ello ocurrió el día 12 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 22.10 horas, en la calle L.M.C. n° 426 de B., partido de Quilmes –provincia de Buenos Aires-, en momentos en que la víctima se disponía a ingresar a su domicilio a bordo del vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Fiesta, de color bordó, dominio MRZ -
852, momento en que es interceptado por un vehículo marca Volkswagen, Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28076248#247726661#20191107134610647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 3452/2014/TO1 modelo B., patente EQM - 569, del que descendieron armadas varias personas y lo introdujeron a la fuerza en el rodado V.B., mientras otro integrante de la banda se llevó el Ford Fiesta.
Mientras se encontraban en movimiento, intimidándolo con armas de fuego, le sustrajeron a V. sus efectos personales, a saber: un teléfono celular marca Nokia, con abonado línea 011-6525-1987, un anillo de oro con piedra redonda de color negro, un bolso de mano de cuero color negro, una tarjeta de débito del Banco Provincia de Buenos Aires a nombre de la víctima, un par de lentes para sol y dinero en efectivo –mil doscientos pesos ($ 1200.-).
Inmediatamente se requirió vía telefónica, rescate a su entorno; las tratativas se efectuaron desde el celular de V. al de su pareja, la señora M.G., a quien le solicitaron en un primer momento para su liberación el pago de cien mil pesos ($ 100.000.-). Posteriormente, continuaron con el hermano de ésta, F.G., luego de varias llamadas, acordaron la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) como rescate, que el nombrado dejó en las calles Chacabuco y Montevideo de Quilmes; para que horas después la víctima recupere su libertad.
Mientras se realizaban las llamadas extorsivas, V. fue trasladado en el vehículo de sus captores, con la cabeza tapada con una campera, por espacio de 20 ó 30 minutos, para luego hacerlo descender y trasladarse por el interior de un barrio de emergencia o villa, por distintos pasillos, donde alternativamente le colocaban la capucha. El lugar resultó
ser la Villa Itatí de Quilmes. Cuando se acordó el pago del rescate, y le anunciaron que se iba en libertad, fue llevado por las mismas personas hasta la calle C., donde termina el asentamiento, habiendo recibido, previamente, dos golpes en el rostro aplicado por uno de los captores con el culote del arma que esgrimía; mas luego recibió la ayuda de un vecino de aquél lugar donde estuvo cautivo, quien lo trasladó a la dependencia policial.
El F. Federal describe el desarrollo del evento a través de la denuncia de M.G., pareja de M.H.V., quien, advirtió de la situación, llamó inmediatamente a la policía. Es así que los preventores se dirigieron al domicilio y toman contacto con la nombrada, y entretanto, recibe un llamado telefónico en su celular abonado 011-5991-
5448, del 011-6525-1987, el celular de la víctima, solicitando rescate para Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28076248#247726661#20191107134610647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 3452/2014/TO1 liberarlo, y en prueba del ilícito, habló con M.V.. Los llamados continuaron, hasta que acordaron con el hermano de M., el señor F.G., la entrega de 20 mil pesos, en el lugar ya señalado, habiendo antes los funcionarios policiales, fotocopiados los billetes que formaban parte del botín. Se dio intervención a la Justicia Federal.
El representante del ministerio público fiscal hizo mérito de las piezas judiciales obrantes en la instrucción, tales como la declaración de la víctima, la de su pareja M.G., de quien efectuó el pago F.G., y un vecino cercano al lugar donde fue liberada la víctima, J.R.D.M., quien, a requerimiento de su hija que escuchaba gritar a una persona en forma nerviosa y temblando, le prestó su teléfono a M.V. para que se contactara con su familia, y al no poder hacerlo, lo llevó hasta la dependencia policial.
En los primeros minutos del día 13 de febrero de 2014, un vecino de la Villa Itatí presenció el momento en que la víctima era trasladada por los pasillos con la cabeza cubierta por 6 ó 7 jóvenes armados, vestidos con ropa deportiva, portando uno de ellos un H. policial. En la dependencia preventora, esta persona reconoció a 5 de esos integrantes, entre ellos Á.D. “angelito” G., G.F.V., y N.J.V. –hoy sobreseído en razón de su inimputabilidad, por ser menor de 16 años de edad (ver resolución de fs. 271/283). En razón del pedido efectuado, se formó legajo con reserva de identidad, respecto de este testigo.
Finalmente, el automotor de la víctima, contaba con rastreador satelital, localizándoselo en las calles C. y R. de W., partido de Avellaneda, cercano a la Villa Itatí.
La Sra. F. valoró los allanamientos practicados, las posteriores detenciones de G., V., y V. en sus domicilios, el reconocimiento en rueda de personas, las actas de reconocimientos de efectos. Finalmente, calificó las conductas en reproche como secuestro extorsivo, doblemente agravado por haber logrado el autor su propósito y por haber participado en el hecho tres o más personas, que concurre en forma material con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, y por haberse cometido en lugares poblados y en banda, debiendo responder G. y V. como coautores penalmente Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28076248#247726661#20191107134610647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 3452/2014/TO1 responsables (arts. 45, 55, 166 inc. 2, último párrafo y 167 inc. 2°, y 170, primer párrafo “in fine” e inc. 6°, todos del Código Penal).
Ya en la etapa de plenario, el Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal de los procesados, expresamente reconocido por éstos y por sus defensas técnicas, por lo que solicitó que, teniendo en cuenta la probada minoridad de ambos encausados, se condene a Á.D.G. y G.F.V., por ser coautores de los delitos de secuestro extorsivo, doblemente agravado por haber logrado el auto su propósito y por haber participado en el hecho tres o más personas, que concurre en forma material con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, y por haberse cometido en lugares poblados y en banda (arts. 45, 55, 166 inc. 2, último párrafo y 167 inc. 2°, y 170, primer párrafo “in fine” e inc. 6°, todos del Código Penal y 4 de la ley 22278), a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas.
Las actuaciones de fs. 1499/1503, protocolizan el acuerdo de juicio que formularan las partes, donde se acepta la responsabilidad penal del hecho, el carácter de coautores, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. F. General. En consecuencia, aceptada la propuesta de juicio abreviado y luego de producida las audiencias de visu con los procesados, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.
Y CONSIDERANDO:
Conducta atribuida Con la prueba colectada en la etapa de instrucción, tengo por acreditado que Á.D. “angelito” G. y G.F. “fer”
–ambos de 17 años a la fecha del hecho-, privaron de la libertad y le sustrajeron sus efectos personales a M.H.V. –mayor de edad-, con N.J.V. -luego sobreseído en razón de su inimputabilidad por minoridad (ver resolución de fs. 277/283)-, y junto a otros cómplices que hasta el momento no pudieron ser identificados, Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28076248#247726661#20191107134610647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA...
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