Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente FSA 018156/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSA 18156/2015/TO1/CFC2 “E., T.A.s.ón Ley 23.737

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1985/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial en esta causa nº FSA 18156/2015/TO1/CFC2, caratulada: “E., T.A.s.ón Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta –con integración unipersonal- resolvió

    condenar a T.A.E. a la pena de tres (3) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autora del delito de transporte de estupefacientes -artículos 5º inc. “c” de la ley 23.737; 12; 19; 40; 41 y 45 del Código Penal- (fs. 300/317).

  2. ) Contra dicha resolución, el Sr. Fiscal General, Dr. C.M.A., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.C.G.M., interpusieron sendos recursos de casación (fs. 333/336 vta.; y 337/345, respectivamente).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 346/347 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 352 (Ministerio Público Fiscal) y 353 (Defensa Oficial).

    Fecha de firma: 07/11/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30650272#248234978#20191107091510321 3º) Durante el trámite previsto en los arts. 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, Dra. D.E.A.P., quien solcitó al Tribunal que haga lugar al recurso deducido por su parte y rechace el interpuesto por la fiscalía (fs.

    355/363).

    Se presentó asimismo el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. M.A.V., quien postuló la procedencia del recurso del Ministerio que representa y el rechazo del presentado por la defensa pública (fs. 364/370 vta.).

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 376, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida y de la acusación que fuera sustento del juicio, el hecho imputado a T.A.E. ocurrió el 20 de octubre de 2015, alrededor de las 16, cuando la nombrada se trasladaba en un vehículo de alquiler (“remise”) desde Salvador Mazza hacia Tartagal, en la Provincia de Salta. En tales circunstancias, al llegar el rodado de mención al puesto de control fijo de Gendarmería Nacional ubicado sobre la ruta nacional nº 34, a la altura de la localidad de Aguaray, la autoridad federal de mención hizo descender a los pasajeros que se trasladaban en el vehículo, para llevar a cabo un control de rutina. En tales circunstancias, los agentes 2 Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30650272#248234978#20191107091510321 CFCP - S.I. FSA 18156/2015/TO1/CFC2 “E., T.A.s.ón Ley 23.737

    Cámara Federal de Casación Penal federales notaron que T.E. denotaba “cierto grado de nerviosismo ante la presencia del personal uniformado, y ante las preguntas sobre sus datos personales la misma respondía con evasivas”. En razón de tales circunstancias, se le solicitó a la nombrada “que ingresara al cuarto de requisa de la Sección”, y llevado a cabo el procedimiento pertinente se detectó que la encartada “transportaba 307 grs de clorhidrato de cocaína” y llevaba las cápsulas con dicho material estupefaciente “en el interior del cuerpo, en el corpiño, las medias, pubis y vagina” (cfr. fs. 252 vta./253 vta.; 315).

    I.2) Al dictar sentencia en el caso, el tribunal de previa intervención trató en primer término las críticas que la defensa oficial había planteado con relación al procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional.

    Al respecto, el judicante sostuvo que en el caso habían concurrido circunstancias concomitantes que habían generado en los agentes estatales una sospecha razonable y objetiva en cuanto a la posible comisión de un ilícito por parte de la encartada E.. Explicó que ello surgía de la declaración de P.I.N., agente de Gendarmería Nacional que actuó en el caso, quien refirió que “cuando E. se presenta al control denotaba un estado de nerviosismo que resultaba excesivo en relación al que cualquier persona tiene frente a un control. De hecho, en el mismo momento en que se realizó el control a E., previamente se había controlado a otras personas y posteriormente también, donde ninguna de ellas es sometida a un control más profundo porque no hubo circunstancias que llamaran la atención”.

    Fecha de firma: 07/11/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30650272#248234978#20191107091510321 El magistrado de previa actuación destacó que el visible estado de nerviosismo de E. motivó un control más intensivo con relación a la nombrada, aunque dicha práctica no implicó “una requisa sobre su cuerpo, en cuanto a una invasión a la intimidad, sino que se hace un palpado, un cacheo sobre su cuerpo, e inmediatamente detecta ciertos bultos anormales que llaman la atención y genera una requisa más profunda”. Entendió asimismo que ese control no fue abusivo, sino “un control regular que realiza Gendarmería”, y aclaró que “la medida se hizo en presencia de una médica”, por lo que “no se advierte vulneración a la privacidad u otros derechos constitucionales”.

    A su vez, y refutando una alegación de la defensa sobre el punto, destacó el tribunal a quo que “las testigos civiles que depusieron aquí refirieron que estos tipos de controles son constantes, todas fueron controladas, no hubo una dirección, si bien no hubo requisa corporal, hubo control”.

    Adunó a ello que no se advertía por parte de la gendarme Neschuk la intención de “causar un perjuicio que haga dudar sobre la veracidad de sus dichos” (fs. 315/316).

    I.3) Desestimó asimismo el tribunal de instancia anterior el planteo de la defensa relativo a la calificación legal, e indicó que no correspondía subsumir el comportamiento de E. en la figura de tenencia simple de estupefacientes, sino en la de transporte, y que ello surgía de los hechos comprobados de la causa, pues la acción típica del transporte exige “la traslación del estupefaciente de un lugar a otro, que es lo que aconteció

    en este caso” (fs. 315).

    I.4) Luego de efectuar la subsunción típica, y al momento de fijar la pena a imponer, el magistrado actuante 4 Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30650272#248234978#20191107091510321 CFCP - S.I. FSA 18156/2015/TO1/CFC2 “E., T.A.s.ón Ley 23.737

    Cámara Federal de Casación Penal señaló que “la escala penal prevista para el delito de trasporte de estupefacientes tiene un mínimo de 4 y un máximo de 15. Esto es lo que la ley dice y lo que el legislador ha establecido como mínimo, que es lo solicitado por el Sr. Fiscal. Sin embargo, entendemos que la escala penal establecida por el legislador es indicativa del quantum de la pena, y que los jueces podemos apartarnos del mínimo en el caso particular teniendo en cuenta las condiciones en que se produjo el hecho y las condiciones personales del acusado. En este momento eso es lo que estoy haciendo, apartarme del mínimo de 4 y establecer una pena de 3 años de prisión, por debajo de la escala penal. En atención a que una pena mayor de tres años podemos considerarla como inhumana o degradante”.

    Indicó que para mensurar la pena tenía en cuenta “la lesividad del hecho y la culpabilidad”, y refirió con respecto a la primera que era “muy leve” pues la cantidad de cocaína transportada “es baja, son 300 grs. y la calidad de la droga también era baja, del 21 al 28%, menor al que estamos acostumbrados a ver en la zona de frontera.

    De haber llegado el estupefaciente para el consumo, el daño hubiera sido menor al que estamos acostumbrados a ver en la zona de frontera”.

    Consideró también “la modalidad en que se estaba realizando el hecho, podemos decir que la forma en que fue ocultada la droga fue precaria y hasta denigrante”.

    En lo atinente a las condiciones personales de E., destacó que “tenía 20 años al momento del hecho y no tiene antecedentes penales. Las circunstancias en las Fecha de firma: 07/11/2019 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30650272#248234978#20191107091510321 que se encontraba pueden haberla llevado a cometer el delito, el hecho de tener a su cargo 3 niñas menores de 5 años (…) A ello se suma el hecho de que su pareja estaba detenido”.

    Concluyó afirmando que tenía en cuenta “el fin de resocialización de la pena. Si va a prisión se afectarían estos principios que tienen que ver con la resocialización. La pena de 3 años admite que conserve el...

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